Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2975/2011)

Sentido del fallo18/01/2012 EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha18 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 548/2011 (CUADRNO AUXILIAR 641/2011)))
Número de expediente2975/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2975/2011


AMPARO Directo EN REVISIÓN 2975/2011.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de enero del dos mil doce.





Vo. Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil once ante la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.




Acto reclamado:

Sentencia de trece de abril de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad 11336/09-17-09-7.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil once, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número D.A. 548/2011.


Luego, mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil once, en cumplimiento al Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal 12/2011, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para el dictado de la sentencia respectiva, órgano jurisdiccional que se avocó a su conocimiento y lo registró con el número 641/2011.


Previos los trámites legales, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil once, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Inconforme con la sentencia previamente identificada, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por auto de seis de diciembre de dos mil once, la Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


CUARTO. Mediante acuerdo de trece de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ordenó que se diera a conocer a la Procuradora General de la República; finalmente, dispuso que en su momento se turnaran los autos al M.S.A.V.H., para el estudio del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. Previo dictamen, en proveído de seis de enero de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión; y dispuso que regresaran los autos al Ministro ponente, para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 en relación con el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves diecisiete de noviembre de dos mil once, surtiendo efectos el viernes dieciocho siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes veintidós de noviembre al lunes cinco de diciembre de dos mil once, descontándose los días veintiséis y veintisiete de noviembre, tres y cuatro de diciembre de dos mil once, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el veintiuno de noviembre por haber sido declarado inhábil en términos del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el dos de diciembre de dos mil once, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se encuentra interpuesto por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la propia quejosa, **********.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes:

  1. La Delegación en la Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó a la quejosa concesión de pensión por jubilación folio 0816948, de veinticinco de febrero de dos mil nueve, en la que se asentó que cotizó durante treinta y un años, seis meses y quince días, y asignándole una cuota diaria de $201.41 (doscientos un pesos 41/100 m.n.) hasta el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, y de $214.56 (doscientos catorce pesos 56/100 m.n.) a partir del primero de enero de dos mil nueve.

  2. Estimó que la cuantía que le fue asignada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no era correcta, pues no tomó en cuenta los conceptos de 06 Compensación Garantizada, Ayuda de Despensa y E.P.R. Operativo.


  1. En el juicio de nulidad 11336/09-17-09-7.

  1. Demandó la nulidad de la resolución de concesión de pensión por jubilación, folio 0816948, emitida por el Delegado en la Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aduciendo haber realizado un indebido cálculo de las cantidades que le corresponden por dicha pensión.

  2. La autoridad responsable, al momento de dar contestación a los conceptos de impugnación hechos valer por el actor sostuvo la legalidad y validez de la resolución impugnada.

  3. La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia en la que sostuvo que la parte actora no acreditó los extremos de su acción, y por ende, reconoció la validez de la resolución impugnada.

  4. Contra esa sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo directo.


  1. En los conceptos de violación, en esencia, se hizo valer el siguiente planteamiento de inconstitucionalidad.

  • Que los artículos 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, 17 y 6°, fracción XXVIII, de la actual ley y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, contravienen los derechos humanos contenidos en los artículos 16, 127 y 133 de la Constitución Federal.

  • Sostuvo que dichos preceptos resultan violatorios de los principios de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 de la Constitución Federal, por adolecer de la debida fundamentación y motivación.

  • De igual forma, adujo que los artículos impugnados resultan violatorios de la prerrogativa relativa a la supremacía constitucional contenida en el artículo 133 constitucional, puesto que la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sentencia en el juicio de nulidad 11336/09-17-09-7, y advertir su contrariedad con el artículo 127 constitucional, debió haber aplicado los principios contenidos en éste y no la ley secundaria que la contradice.

  • Asimismo, la peticionaria de garantías arguyó que tales preceptos contravienen lo dispuesto en el artículo 127, fracción I, de la Constitución Federal al sostener que sin base legal alguna limitan la composición del sueldo de los servidores públicos a los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, sin tomar en cuenta que la Constitución Federal reconoce que el salario o remuneración se compone de todos aquellos conceptos percibidos en efectivo o en especie.


  1. El Tribunal Colegiado, en el tema de constitucionalidad, que a este toca interesa, consideró lo siguiente:

  • Que...

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