Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2004-PL)

Sentido del falloPARCIALMENTE FUNDADO, MODIFICA, REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha26 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 1237/2002, 1117/2001 Y 6427/2002))
Número de expediente93/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 313/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2004-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2004-PL. DERIVADO DEL expediente “varios” 407/2003-PL.

RECURRENTE:**********.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..


Í n d i c e

Págs.

SÍNTESIS………………………………………......…………... I


AUTORIDAD RESPONSABLE Y

ACTO RECLAMADO .......................................................... 1


ANTECEDENTES DEL CASO............................................ 2


DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA,

DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DE LA

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS................................... 14


TRÁMITE DEL RECURSO

DE RECLAMACIÓN……...………………………………....... 15


COMPETENCIA…………………………………………........ 15


OPORTUNIDAD DEL RECURSO....................................... 16


AUTO RECURRIDO………………………………………..... 16


AGRAVIOS…………………………………………………...... 17


ESTUDIO…………………………………………………......... 19


PUNTOS RESOLUTIVOS……..…………………………...... 36


ANEXOS: 1.- Resolución del Tribunal Colegiado de

Circuito. 2.- Auto recurrido de Presidencia. 3.- Agravios.

4.- Promociones del recurrente, respecto a las cuales recayó el acuerdo recurrido.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2004-PL. DERIVADO DEL expediente “varios” 407/2003-PL.

RECURRENTE:**********.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..



S Í N T E S I S:


TEMA: Se impugna un acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal que desechó un recurso de queja, una demanda de amparo y una contradicción de criterios.


ANTECEDENTES: 1.- Inicialmente el recurrente reclamó en un juicio de amparo un laudo dictado por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en un juicio laboral en el que demandó su reinstalación en el cargo de Jefe del Departamento de Readscripción de Personal, en la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública y otras prestaciones.


2.- El Tribunal Colegiado de Circuito, concedió el amparo solicitado para el efecto de que la responsable dictara un nuevo laudo y repusiera el procedimiento, y para que, requiriera al actor en la presente reclamación con el fin de que precisare el periodo por el cual reclamaba las prestaciones demandadas de la Secretaría de Educación Pública.


3.- En cumplimiento de esa ejecutoria, la Sala responsable dictó el nuevo laudo, en donde condenó al titular de la Secretaría de Educación Pública, al pago de varias prestaciones reclamadas, así como a la reinstalación del actor en el puesto que desempeñaba en la citada Secretaría.


4.- En contra de ese laudo, el apoderado de la Secretaría de Educación Pública interpuso demanda de amparo, y el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, para el efecto de que la responsable dictare un nuevo laudo y fijara correctamente la litis y analizara lo conducente al despido alegado o la inexistencia de éste, para estar en aptitud de resolver respecto a la acción de reinstalación.


5.- En cumplimiento de esa ejecutoria, la Sala responsable dictó el nuevo laudo, en donde condenó a la Secretaria de Educación Pública, al pago de varias de las prestaciones reclamadas, así como a la reinstalación del actor.


6.- En contra de ese laudo, la aludida Secretaría interpuso demanda de garantías, y el Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable dictara un nuevo laudo en que valorara una prueba testimonial y resolviera lo que procediera.


7.- En cumplimiento de la ejecutoria de Amparo, la Sala responsable dictó nuevo laudo, en el que declaró procedentes las excepciones de la demandada, y absolvió a la citada Secretaría de reinstalar al actor, hoy recurrente, y del pago de varias de las prestaciones que le reclamó.


8.- Respecto de la sentencia de amparo señalado en el punto 6, ********** solicitó aclaración de sentencia, la cual, el Tribunal Colegiado de Circuito, consideró improcedente, al estimar que el solicitante pretendía introducir cuestiones de fondo, que no constituyeron materia de estudio en la litis constitucional.


9.- En contra de esa resolución, el solicitante de la aclaración de sentencia interpuso recurso de queja, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual fue enviado a este Alto Tribunal.


10.- Posteriormente, en un diverso escrito presentado por el propio ********** ante este Alto Tribunal, expresó que en complemento del escrito de queja exhibía una copia de la demanda de amparo que presentó ante el Tribunal Colegiado de Circuito.


En el propio ocurso, señaló que apreciaba una clara contradicción y omisión en las resoluciones de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, pues al efecto expresó que “las contradicciones de tesis resultan comunes cuando se trata de diferentes Tribunales que las emiten, pero no resultan comprensibles cuando se trata de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito como es en este asunto”.


El escrito acabado de reseñar fue enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


11.- Así, recibidos los documentos de referencia en este Alto Tribunal, su P. desechó el recurso de queja, la contradicción de tesis denunciada y la demanda de amparo especificada.


12.- En contra de esa determinación, **********, interpuso recurso de reclamación.


ACUERDO RECURRIDO: El de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, por medio del cual, el P. desechó el recurso de queja, la contradicción de tesis denunciada, y la demanda de amparo.


RECURRENTE:**********.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Declarar parcialmente fundados los agravios planteados en el presente recurso (página 19).


Es infundado lo alegado respecto a que sí es procedente el recurso de queja intentado por el recurrente en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito (página 20).


El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece en primer lugar, que el recurso de queja sólo procede contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esa ley, que alude al Superior del Tribunal que haya cometido la violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII, y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal.

Por ese motivo, la disposición legal citada no puede servir de fundamento para impugnar resoluciones pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito, en la forma que pretende el recurrente, pues éstos son de distinta naturaleza y no se pueden equiparar con los Jueces de Distrito ni con el Superior del Tribunal responsable a quien se impute la aludida violación de garantías.


Por tanto, ni aun por analogía puede considerarse que es posible interponer el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en contra de las resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, y por la circunstancia de que éstos son justamente los competentes para conocer y decidir el propio recurso, pues el artículo 99, primer párrafo, de la citada ley prescribe que en los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva (página 23).


Cabe agregar sobre este particular, que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, consigna que las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

Por otra parte, el desechamiento de la aludida denuncia de contradicción de criterios ningún agravio ocasiona al particular inconforme, puesto que asevera que el P. interpretó erróneamente su promoción, ya que sólo tenía la intención de hacer notar las actitudes incomprensibles e irregulares del Tribunal Colegiado para que este Alto Tribunal, conforme a sus facultades, haga cumplir las ejecutorias de los juicios de amparo 1117/2001 y 1237/2002, y ejerza de oficio la facultad de atracción que le confiere el artículo 182 de la Ley de Amparo (páginas 29 y 30).

No está de sobra añadir, que no es posible la facultad de atracción que se pretende, porque los juicios de amparo 1117/2001 y 1237/2002, ya se encuentran resueltos, el primero desde el seis de abril de dos mil uno, y el segundo, desde el dieciocho de abril de dos mil dos (página 31).

Tampoco habría lugar a poner en práctica la facultad de atracción para hacer cumplir las citadas ejecutorias, como se sugiere, debido a que ya fueron cumplidas por la autoridad responsable, con la emisión de los laudos de quince de noviembre de dos mil uno, y de dos de mayo de dos mil dos, respectivamente, pronunciados en el juicio laboral 1091/99 (página 31).

Finalmente, es fundado el tercero de los agravios, pues el P. de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en el auto impugnado, materia del presente recurso, no debió desechar la demanda de garantías, por considerarla notoriamente improcedente, sino que por tener incompetencia para decidir sobre su admisión, debió ordenar el envió de ese documento al Juez de Distrito en turno, a efecto de que éste decidiera sobre la admisión o desechamiento de la demanda de amparo interpuesta por el recurrente el once de marzo de dos mil cuatro (páginas 32 y...

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