Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 611/2004)

Sentido del fallo
Fecha16 Febrero 2005
Sentencia en primera instancia(EXP. ORIGEN: 590/2002-3-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.A. 768/2003)),ACTUAL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ANTES JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Número de expediente611/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 380/2002

AMPARO EN REVISIÓN 611/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 611/2004. QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N. silva M..

SECRETARIo: LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil cinco.


V I S T O S, y,

|R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión;

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. S. de Gobernación; y,

  4. Administración Local de Recaudación de S.P., del Servicio de Administración Tributaria.

Actos reclamados:


1. Del Congreso de la Unión:


a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, y específicamente, el Capítulo II del Título IV, en el que se crea el régimen denominado “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, regulado por los artículos 120 a 140;


b) El Decreto que contiene la fe de erratas, publicado en la página 9 de la sección primera del Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de enero de dos mil dos, que pretende crear el “Artículo Primero” de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y,


c) Todas y cada una de las consecuencias, mediatas e inmediatas, directas o indirectas que de hecho y por derecho se deriven de los actos que se precisan con anterioridad.


2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


a) La publicación y promulgación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, por el que se promulga la Ley del Impuesto sobre la Renta;


b) La publicación y falta de firma del Decreto que contiene la fe de erratas, que aparece publicado en la página 9 de la primera sección del Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de enero de dos mil dos, que pretende crear el “Artículo Primero” de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y,


c) Los efectos y consecuencias de los actos que se precisan con anterioridad, ya sea que dicha autoridad los realice por sí misma o por conducto de sus subordinados o jerárquicos inferiores.


3. D.S. de Gobernación:


a) La publicación y promulgación del Decreto publicado el uno de enero de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se promulga la Ley del Impuesto sobre la Renta;


b) La publicación y falta de firma del Decreto que contiene la fe de erratas, que aparece publicado en la página 9 de la primera sección del Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de enero de dos mil dos; y,


c) Las consecuencias y actos de ejecución que se deriven de los actos reclamados, ya sea que se realicen por sí mismos, por las autoridades señaladas como responsables o por sus subordinados o jerárquicos inferiores.




4. De la Administración Local de Recaudación de S.P. Garza García:


a) La aplicación en perjuicio de la quejosa de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación en uno de enero de dos mil dos, y específicamente el Capítulo II del Título IV en el que se crea el régimen denominado “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”;


b) La aplicación en perjuicio de la quejosa del supuesto “Artículo Primero” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se crea en el Decreto que contiene la fe de erratas, publicado en la página 9 de la sección primera del Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de enero de dos mil dos; y,


c) Todas y cada una de las consecuencias mediatas e inmediatas y directas o indirectas que de hecho y por derecho se deriven de los actos que se precisan con anterioridad.


El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y narró los antecedentes de los actos reclamados.


SEGUNDO.- En auto de nueve de mayo de dos mil dos, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey (actualmente Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la misma entidad federativa, y con residencia en la misma ciudad), a quien tocó conocer de la demanda de garantías, la admitió y registró con el número 590/2002; y posteriormente dictó sentencia, que terminó de engrosar el treinta de abril de dos mil tres, en la cual decretó el sobreseimiento en el juicio.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Correspondió conocer del recurso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien lo admitió y registró con el número 768/2003. Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro se dictó sentencia, en la cual se revocó la sentencia recurrida y, además, el Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto respecto a la inconstitucionalidad del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el Capítulo II, Título IV, que crea el régimen denominado "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales regulados por los artículos 120 a 140"; y por consecuencia, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., en acuerdo de veintiséis de abril de dos mil cuatro, asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, y ordenó dar vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para los efectos legales procedentes.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, no formuló pedimento.


El P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil cuatro, ordenó turnar los autos al M.J.N.S.M., a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto fue radicado en esta Primera Sala, en auto de Presidencia de cuatro de febrero del año en curso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por una Juez de Distrito en un juicio de amparo, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 120 a 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, y aun cuando subsiste el problema de inconstitucionalidad planteado, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno dado que existen precedentes que resuelven el tema que comprende la impugnación.


SEGUNDO.- De lo anteriormente relatado, se desprende que la litis de esta instancia se constriñe al estudio de los conceptos de violación, en los cuales, esencialmente, se adujo:


a) Que la fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil dos, mediante la cual se subsanó el error de publicación del decreto de expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el mismo medio de difusión de primero de enero de dos mil dos (consistente en la omisión del artículo primero transitorio del decreto en cuestión), es violatoria de los artículos 14, 31, fracción IV, 72 y 74 de la Constitución Federal, en atención a que fue emitida sin cumplir con el procedimiento previsto en la Carta Magna en relación con la emisión de las leyes federales; además de que, dicha fe de erratas carece de toda validez jurídica al carecer de las firmas de los emisarios, de ahí que no cumple con las formalidades requeridas.


b) Los artículos 120 a 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son contrarios a la Constitución Federal, por las razones siguientes:


1. El artículo 134 de la ley referida es violatorio de la garantía de equidad prevista en la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues no obstante que los sujetos contribuyentes que prevé el régimen relativo son de idéntica naturaleza jurídica, el precepto da un trato diferenciado, dado que las personas físicas dedicadas a actividades empresariales cuyo monto de ingresos anuales no sean superiores a cuatro millones de pesos, en relación con el ejercicio inmediato anterior, sólo están obligados a llevar un libro de ingresos y egresos para el registro de la contabilidad; en tanto que las personas físicas que prestan servicios profesionales deben llevar una contabilidad compleja, como si fueran empresas, y por ende, registrar sus operaciones en diversos libros, como son, el libro diario mayor y el de inventario y balances, además de que se deben cumplir los demás requisitos de contabilidad y registro de operaciones;...

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