Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 59/2008)

Sentido del falloSIN MATERIA, DEJAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 25 DE ENERO DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 01/2007-13.
Fecha26 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 1/2007-13),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 458/2007-III))
Número de expediente59/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 59/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 59/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 458/2007-III.

INCIDENTISTA: **********.




Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de marzo de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadora


JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.


Ejecutora


SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


ACTOS RECLAMADOS:


De la Juez Trigésimo Noveno Civil del Distrito Federal reclama el resolutivo primero en relación con el considerando único de la sentencia dictada el once de mayo de dos mil siete, en el expediente número 976/2006.


Del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal reclama la ejecución de la multa impuesta por la Juez Trigésimo Noveno Civil, en el resolutivo primero de la sentencia dictada el once de mayo de dos mil siete, en el expediente 976/2006.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de cinco de junio de dos mil siete, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 458/2007-III y el veintisiete de julio del año en cita dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


“… que la Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, deje insubsistente la resolución de once de mayo de dos mil siete, dictada en el expediente 973/2006, (sic) que constituye el acto aquí reclamado y dicte otra en la que con plenitud de jurisdicción en forma congruente, exhaustiva, fundada y motivada determine lo conducente conforme a derecho, respecto a si existe justa causa o no, por parte del demandado en el juicio natural para (sic) no haber asistido a la citada audiencia llevada a cabo en veinte de abril de dos mil siete, atendiendo para ello el contenido del escrito presentado por el citado ********** en veintisiete de abril de dos mil siete, así como la documental que se adjuntó a dicho escrito consistente en constancia médica expedida por el Doctor **********, la cual deberá valorar debidamente.--- La anterior protección constitucional se hace extensiva a los actos que se reclamaron del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por no reclamarse por vicios propios”.


CUARTO. Por auto de dieciséis de agosto de dos mil siete, el Juez de Distrito declaró que la citada resolución había causado ejecutoria, por lo que requirió a las responsables Juez Trigésimo Noveno Civil y Secretario de Finanzas, ambos del Distrito Federal, el cumplimiento de la misma, apercibiéndolas para que en caso de no hacerlo, se procedería de conformidad a lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En cumplimiento de lo anterior, mediante resolución de veintidós de agosto de dos mil siete, la Juez Trigésimo Noveno Civil del Distrito Federal dejó insubsistente la sentencia interlocutoria de once de mayo de dos mil siete y sin efectos la multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que había impuesto al quejoso; girando para tal efecto oficio al Secretario de Finanzas.


Posteriormente en diversos proveídos de veintiocho de agosto, siete y veintisiete de septiembre, treinta de octubre y dieciséis de noviembre, todos de dos mil siete, el juez del conocimiento requirió a la responsable Secretario de Finanzas el cumplimiento de la misma, así como también al Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico de aquél, lo conminara a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisos al respecto, en auto de tres de diciembre de dos mil siete, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.


QUINTO. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil siete, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución bajo el número 01/2007-13 y requirió a la autoridad responsable y a su superior jerárquico para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, y en virtud de ser omisas al respecto, en sesión de veinticinco de enero de dos mil ocho, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. En proveído de treinta de enero de dos mil ocho, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 59/2008 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. De las constancias que obran...

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