Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 441/2012)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 45/2010. 2. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. AMPARA.
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 45/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 39/2011))
Número de expediente441/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 441/2012

aMPARO EN REVISIÓN 441/2012.

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 117/2012.

QUEJOSo: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIOS: HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.

CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.

JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR.

JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente a la sesión del día diecinueve de junio de dos mil trece, emite la siguiente:



COTEJÓ:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 441/2012, interpuesto por el autorizado del quejoso **********, en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil once, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el Juicio de amparo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

O.: 1) Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.

Ejecutoras: a. A. adscrito al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; b. J.Q. de Distrito, y c. A.; ambos adscritos al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; d. Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “El Altiplano” con residencia en Almoloya de J., Estado de México.


  1. ANTECEDENTES



  1. La resolución de tres de diciembre de dos mil diez, dictada en el toca penal número **********, del índice del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; II) su notificación; III) el cumplimiento dado por la juzgadora Federal a dicha resolución; IV) la notificación del mismo; y, V) su ejecución.


  1. Trámite y resolución del juicio de garantías. La Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, a quien correspondió conocer este asunto, registró el expediente con el número ********** y por acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo; asimismo, le dio la intervención de ley al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, así como al Representante Social adscrito al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito2.


  1. En sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil once, la Magistrada Federal por una parte sobreseyó el juicio, por inexistencia de los actos reclamados al A. adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; y al Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “El Altiplano” con sede en Almoloya de J., Estado de México, consistentes en la notificación del acuerdo de siete de diciembre de dos mil diez y su ejecución.


  1. Por otra, negó el amparo al quejoso, tras estimar que la resolución reclamada, en cuanto determinó, en estricto cumplimiento a la Jurisprudencia de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON LOS ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL”, que las conclusiones acusatorias del Ministerio Público son deficientes, por no haberse formulado en conformidad con la legislación penal sustantiva –local– exactamente aplicable, respecto de los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, y los diversos de homicidio calificado (3). Por consiguiente –sostuvo– debe procederse como lo indican los numerales 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. Esto es, reponerse el procedimiento en términos de los artículos 387, en relación con el 388, del mencionado código adjetivo, para que dichas conclusiones se emitan acordes con los lineamientos establecidos en el referido criterio jurisprudencial, lo que de ningún modo significa suplir a favor del Ministerio Público la queja deficiente, porque no obedecen a un error propiamente del Representante Social, sino más bien, a lo dispuesto por la señalada jurisprudencia, circunstancia que vuelve necesario que las conclusiones se ajusten a la legislación sustantiva penal exactamente aplicable al caso que es la local, en respeto a los principios de seguridad, certeza jurídica, aplicables en favor del quejoso3.


  1. TRÁMITE


  1. Interposición de la revisión. Por escritos presentados el diez de marzo de dos mil once, ante el Tribunal Unitario del conocimiento4, el autorizado del quejoso5 interpuso recurso de revisión en contra de la determinación anterior y formuló los agravios que estimó adecuados. La Magistrada del conocimiento, por auto del día once siguiente, ordenó remitir los escritos relativos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, en turno así como el expediente del referido juicio de amparo **********, el toca penal **********, del índice del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, y el duplicado de la causa penal ********** del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.6


  1. Trámite ante el Cuerpo Colegiado. El quince de marzo de dos mil once, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió el medio de impugnación interpuesto, el cual quedó registrado con el número de amparo en revisión principal **********.


  1. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil doce, el citado órgano jurisdiccional, después de establecer que el recurso se interpuso en tiempo, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera la facultad de atracción para conocer del asunto, ya que bajo su perspectiva, la Jurisprudencia 45/2010 de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN DE ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL”, amerita precisarse en cuanto a su alcance, porque la observancia del citado criterio tiene diversas implicaciones que no sólo atañen al análisis de los delitos respectivos en términos de la codificación sustantiva aplicable en cada caso, sino además comprenden una serie de posibles consecuencias derivadas. Por ejemplo, dilucidar si es procedente que a partir de la jurisprudencia de mérito se ordene reponer el procedimiento para que el Ministerio Público formule nuevamente la acusación, considerando ahora la legislación estatal en vez de la federal; establecer las penas que deben imponérsele al sentenciado, en el supuesto de que las previstas en la legislación estatal sean mayores que aquéllas comprendidas en el Código Penal Federal; cuáles son las reglas que deben seguirse para analizar el concurso de delitos que eventualmente se actualice (las contenidas en el código local que corresponda, o las del Código Federal); incluso, qué legislación se debe utilizar para analizar los restantes aspectos de la sentencia definitiva.


  1. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibida la solicitud del Tribunal Colegiado, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********; admitió a trámite la petición de ejercicio de la facultad de atracción; determinó que correspondía conocer de ella a la Primera Sala, a virtud de la naturaleza penal del asunto, de ahí que le remitió los autos; en proveído de nueve de abril de dos mil doce, el Ministro P. de la Primera Sala dispuso el avocamiento del expediente y su envío al Ministro designado ponente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.


  1. En sesión de seis de junio de dos mil doce, los Ministros integrantes de la Primera Sala, por unanimidad de cuatro votos, determinaron ejercer la facultad de atracción del amparo en revisión 39/2011, tras estimar que el asunto es importante y trascendente por las dudas surgidas en relación con la aplicación de la Jurisprudencia “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN DE ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL”, lo que podría implicar un posible replanteamiento de aquélla.


  1. Trámite del recurso de revisión. El P. de la Suprema...

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