Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1384/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 3/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 5/2015))
Número de expediente1384/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1384/2015









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1384/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


********** y ********** fueron declarados culpables por el delito de ejercicio indebido de servicio público mediante sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla. En contra de esa resolución, ambos procesados interpusieron sendos recursos de apelación, resueltos por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme con lo anterior, el apelante promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el sentido de otorgar el amparo solicitado. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1384/2015, interpuesto **********, contra la resolución de quince de octubre de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva del proceso penal ********** instruido por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, en contra de ********** y **********, por la comisión del delito de ejercicio indebido de servicio público. Agotado el juicio, el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el juzgador dictó sentencia en el sentido de declarar a los procesados, penalmente responsables del ilícito de referencia, por el que les impuso la pena de dos años de prisión, al pago de treinta días de multa y a la reparación del daño.


  1. En lo que aquí interesa, el sentenciado interpuso recurso de apelación contra la aludida sentencia de primer grado, misma que fue confirmada el diecinueve de diciembre de dos mil catorce por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en el expediente **********.


  1. Juicio de amparo directo. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo contra la resolución de apelación anteriormente referida, mismo que fue resuelto en sesión de ocho de mayo de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra, en la que con plenitud de jurisdicción, reparara los vicios formales destacados en la ejecutoria.1 Es decir, realizara lo siguiente:

  • Deje sin efectos la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, única y exclusivamente por lo que hace al quejoso y en su lugar, con plenitud de jurisdicción emita una nueva.

  • Responda al argumento en el que el quejoso afirmó que no existió dolo en su conducta omisiva, puesto que el ilícito de ejercicio indebido del servicio público forzosamente es de comisión dolosa.

  • Emita los razonamientos pertinentes en los cuales responda al argumento en donde se expuso que de las actuaciones no se desprendió que incumplió con su deber. Puesto que el acusado afirmó que de forma verbal lo habían facultado para autorizar las salidas de los medicamentos.

  • V. íntegramente la testimonial a cargo de **********.

  • Se pronuncie en relación con la coautoría determinada por el juez de origen, aun en suplencia de la queja.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 1853/2015 de cinco de junio de dos mil quince, el tribunal responsable remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución pronunciada el mismo día. En dicho fallo, la responsable declaró confirmar la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce.2


  1. Por resolución de once de agosto siguiente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito declaró no cumplida la sentencia de amparo y ordenó a la responsable diera cumplimiento total a su ejecutoria. Al respecto advirtió que no podía tener por cumplida la sentencia porque de las constancias, la responsable omitió emitir los razonamientos que sustentaran el porqué en el caso, existió acuerdo de voluntades entre el quejoso y su coinculpada para llevar a cabo la conducta que se les imputa para que se considerara satisfecha la coautoría.


  1. Posteriormente, el veintisiete de agosto de dos mil quince, el tribunal responsable emitió una nueva sentencia, en la que, confirmó la sentencia de primer grado. Por acuerdo de treinta y uno de agosto siguiente, el Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo.3


  1. Agotado el plazo de la vista referida, en la cual la parte tercero interesada realizó manifestaciones en el sentido de que la ejecutoria de amparo estaba cumplida, el tribunal colegiado determinó tener por cumplida, sin exceso ni defecto, la sentencia de amparo, mediante resolución de quince de octubre de dos mil quince.4


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el quejoso **********, promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


  1. Por auto de Presidencia de seis de noviembre siguiente, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 1384/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de doce de enero de dos mil dieciséis y envió el asunto a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.





IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución impugnada por medio de lista de veintiuno de octubre de dos mil quince5, por lo que tal notificación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el veintidós. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintitrés de octubre al viernes trece de noviembre de dos mil quince, descontando de dicho lapso los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de octubre, uno, siete y ocho de noviembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el lunes dos de noviembre de conformidad con la Circular 29/2015 del Consejo de la Judicatura federal.


  1. Consecuentemente, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el miércoles veintiocho de octubre de dos mil quince ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito6, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los...

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