Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 628/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha25 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 511/2011))
Número de expediente628/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo directo en revisión 628/2012


AMPARO directo EN REVISIÓN 628/2012.

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA MONTES LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil doce.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil once en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su autorizado en términos del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil once, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del citado tribunal, en el juicio de nulidad **********.


La quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, entre ellos planteó la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil once el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo con el número de expediente **********.


Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el dos de febrero de dos mil doce, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad **********, por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el veintitrés de febrero de dos mil doce el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito (foja 2 del toca), el que fue turnado al día siguiente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (foja 19 vuelta del toca).


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de nueve de marzo de dos mil doce, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, lo registró con el número 628/2012, ordenó dar vista a la Procuradora General de la República para que formulara el pedimento respectivo, y, ordenó se remitieran los autos al M.L.M.A.M., para su estudio (fojas 23 y 24 del toca).


Por auto de veintiuno de marzo de dos mil doce el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó devolver los autos a la Ponencia del M.A.M. para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, incisos a) y b), Segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y punto Cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en el cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo 5, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y si bien subsiste el planteamiento de inconstitucionalidad, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno porque existen precedentes que orientan el sentido de este fallo.


SEGUNDO. Oportunidad. La presentación del recurso por la quejosa resultó oportuna, ya que se realizó dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente el miércoles ocho de febrero de dos mil doce (foja 205 vuelta del expediente de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el jueves nueve de febrero siguiente.


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del viernes diez al jueves veintitrés de febrero de dos mil doce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días once, doce, dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce, por haber correspondido a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El escrito de revisión se presentó el veintitrés de febrero de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, J. (foja 2 de este toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Febrero de 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

5

6

7

8

(Notificación)

9

(Surte efectos)

10

(Inicia plazo)

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

(Presentación del recurso)

(Finaliza plazo)


24


25


TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es **********, en su carácter de autorizado de **********, parte quejosa en el juicio de amparo 511/201**********1, del que deriva este recurso de revisión.


La parte recurrente tiene legitimación para interponer el recurso de revisión, toda vez que su calidad de autorizado de la parte quejosa le fue reconocida por el tribunal fiscal responsable en proveído de veintiuno de junio de dos mil diez (foja 78 del juicio de nulidad).


CUARTO. Antecedentes. Previamente a abordar el análisis del presente asunto conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en autos del juicio de nulidad **********, así como del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación:


1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal, demandó la nulidad de los créditos fiscales **********, **********, **********, ********** y **********, determinados por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Zapopan, Jalisco, mediante los cuales se le impusieron sendas multas, en cantidad total de $********** (********** m.n.).


2. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diez la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********.


Posteriormente, por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil diez la sala fiscal tuvo por contestada la demanda.


3. El veinticinco de enero de dos mil once **********, con el carácter de abogado autorizado de la parte actora, presentó ampliación de la demanda (fojas 124 a 150 de juicio de nulidad).


4. Mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil once la Sala Fiscal tuvo por no presentada la ampliación de la demanda, al considerar que quien promovió a nombre de la actora carecía de facultades para ello, toda vez que dicho acto estaba directamente vinculado con la formulación de la pretensión y, por tanto, era al titular del derecho controvertido a quien le correspondía presentar la aplicación de la demanda (foja 151 de juicio de nulidad).


5. Seguidas las etapas procesales respectivas, la referida Sala dictó sentencia el...

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