Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1595/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 24/2014))
Número de expediente1595/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1595/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1595/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: DOLORES RUEDA AGUILAR



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 1595/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el cinco de noviembre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********.


  1. Antecedentes. El presente caso deriva del juicio ordinario mercantil **********, en el cual Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos interpuso demanda en contra de **********. El trece de julio de 2011, el Juez Sexto de Distrito del Décimo Octavo Circuito dictó sentencia en la que condenó a la demandada el pago de $ ********** (********** M.N.) por el pago de facturas en virtud de un convenio celebrado entre las partes.1


  1. Inconforme con dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual tocó conocer al Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, el cual registró con el número **********. El veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Unitario dictó sentencia, mediante la cual modificó la sentencia del Juez de Distrito, al considerar parcialmente fundados los agravios. Como consecuencia ********** quedó obligada al pago de $********** (********** M.N) más intereses moratorios.2


  1. Inconformes con la sentencia dictada por el Tribunal Unitario, tanto **********, como Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos interpusieron demanda de amparo directo. De ambos juicios de amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, los cuales registró bajo los números de expediente ********** y **********. Dicho Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a ********** y conceder el amparo para efectos a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.


  1. El treinta de julio de dos mil trece, el Tribunal Unitario dictó sentencia en cumplimiento de la ejecutoria descrita en el párrafo anterior. Inconforme, ********** interpuso nuevamente demanda de amparo, de la cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual la registró con el número **********3. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para efectos y ordenó al Tribunal Unitario dictar nueva sentencia en cumplimiento de la ejecutoria. Al no estar de acuerdo con dicha ejecutoria, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue registrado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número **********. Este recurso fue desechado por improcedente, por el P. de este Alto Tribunal.4


  1. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de reclamación, mismo que quedó radicado con el número **********, en la Primera Sala de la Suprema Corte, bajo la Ponencia del Ministro J.M.P.R.. Por resolución de doce de marzo de dos mil catorce, se declaró fundado en recurso de reclamación y se ordenó admitir y dar trámite al amparo directo en revisión.



  1. El tres de junio de dos mil quince, en el amparo directo en revisión **********, esta Primera Sala, por mayoría de cuatro votos, desechó el recurso de revisión y dejó firme la sentencia recurrida.


  1. El seis de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por recibido testimonio de la ejecutoria descrita en el párrafo anterior. 5


  1. De manera cautelar, en contra de la sentencia dictada en el toca de apelación ********** del Tribunal Unitario, la quejosa interpuso demanda de amparo, de la cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la cual registró con el número de expediente **********. (Una vez desechado el amparo directo en revisión **********), el Tribunal Colegiado procedió a conocer de la demanda de amparo **********. 6



  1. El dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado, en el amparo directo **********, resolvió negar el amparo a la quejosa. En contra de dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión registrado bajo el número **********7. Sin embargo, por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal lo desechó, por considerar que en el caso no se surten los requisitos de procedencia del mismo.8



  1. Trámite del recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, la quejosa interpuso recurso de reclamación el treinta de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal9. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de diciembre siguiente, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 1595/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. La señora Ministra, mediante dictamen recibido en la Secretaría General de Acuerdos de la Segunda Sala, consideró que los autos del presente recurso deberían remitirse a la Primera Sala, considerando que es el órgano especializado para su conocimiento10. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis del P. de la Segunda Sala, ordenó enviar el recurso de reclamación a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, ordenó turnar el expediente, para su estudio, al M.J.R.C.D. y ordenó la remisión del mismo a la Sala de su adscripción12. Por acuerdo de siete de marzo del mismo año, el P. de la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.13


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso14, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite emitido por el P. de esta Suprema Corte, y dentro del término legal para tal efecto.15


  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión, ya que en el caso no se surtía con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión, toda vez que de la lectura íntegra de la demanda de amparo directo, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, no se desprende la existencia de una cuestión de constitucionalidad y, en consecuencia, no se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.


  1. En sus agravios planteados en el recurso de reclamación, la recurrente afirma que fue incorrecto el desechamiento del recurso de revisión, ya que sí se formularon planteamientos de constitucionalidad. Estos consisten en la

falta de valoración de las pruebas ofrecidas, por parte del Tribunal Colegiado, violando así el derecho a una defensa adecuada así como el derecho de audiencia.


  1. La reclamante adujo que el Tribunal Colegiado declaró inoperantes los conceptos de violación planteados alegando que se trataban de cuestiones de legalidad que ya habían sido analizadas con anterioridad; sin embargo, el Tribunal Unitario, al dictar nueva sentencia en plenitud de jurisdicción, analizó lo relativo a las facturas reclamadas que supuestamente probaban el cruce de los tramos carreteros, concepto por el cual se le condenó el pago a la quejosa.


  1. Conforme a lo anterior, la recurrente estima que no se realizó una valoración adecuada, ya que la sola tenencia de las facturas no puede presumir su contenido. De igual forma alega la inobservancia de la jurisprudencia cuyo rubro es: “FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES Y SERVICIOS.”, la cual estima aplicable en el caso concreto, ya que establece que una factura por sí sola no demuestra su contenido, sino que se requiere de mayores elementos demostrativos. Conforme a esto, menciona que la aplicación o inaplicación de una jurisprudencia es un tema de índole constitucional


  1. La...

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