Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 (INCONFORMIDAD 389/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha27 Enero 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 632/2009))
Número de expediente389/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 389/2009


INCONFORMIDAD NúMERO 389/2009.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: rosalba rodriguez mireles.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 389/2009 promovida por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra del acuerdo de seis de noviembre de dos mil nueve dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo **********, dictada por el mismo órgano jurisdiccional y;

R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes del caso. El presente asunto tiene su origen en la demanda civil que promovió ********** en contra de **********, a fin de que le fuera reparado el daño que en su consideración se le había causado en un inmueble.


De dicha demanda conoció el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, registrándola con el número **********, y el doce de febrero del año dos mil nueve emitió la sentencia respectiva.


Al no compartir el sentido de dicha sentencia, ********** promovió recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual la registró con el número ********** y el veintisiete de marzo de dos mil nueve dictó la sentencia correspondiente en la que condenó al ahora inconforme al pago de una cantidad de dinero por concepto de los daños causados.


Al no compartir el sentido y consideraciones de la sentencia de segunda instancia, quien ahora se inconforma acudió a la jurisdicción federal por medio del juicio de amparo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil nueve, ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, **********, a través de su apoderado legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto reclamado: La sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil nueve dictada en el toca **********.


El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de tres de julio de dos mil nueve, registrándola con el número ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el veinticinco de agosto de dos mil nueve, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra los actos que reclamó de la autoridad responsable.

CUARTO. Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción y conforme a derecho procediera, emitiera otra en la que de manera integral, exhaustiva y objetiva atendiera la totalidad de las pruebas rendidas en el juicio.


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio del oficio número ********** de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, el P. de la Sala responsable remitió al órgano colegiado federal copia certificada de la sentencia dictada en esa fecha en el toca de apelación **********, ello en acatamiento del fallo constitucional.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


En auto de treinta de septiembre siguiente, el Tribunal Colegiado tuvo por transcurrido el plazo otorgado para que el quejoso y la tercera perjudicada desahogaran la vista que les fue concedida, dejando constancia, que la misma no fue llevada a cabo.


Con fecha seis de noviembre de dos mil nueve, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo, acordaron que dicha sentencia había sido cumplida, atento a lo siguiente:


Por otra parte, al tenerse a la vista la nueva sentencia de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de dieciocho de septiembre del dos mil nueve, este Organo Colegiado Federal constata que luego de dejar insubsistente la sentencia emitida el veintisiete de marzo del dos mil nueve, que fue motivo de impugnación en el juicio de garantías número **********, la Sala responsable procedió a dictar otra, en la que, en seguimiento a las consideraciones de la ejecutoria protectora de garantías, previo análisis y valoración de las pruebas allegadas al juicio, según se indicara en la sentencia de amparo, la autoridad responsable determinó que era de revocarse la sentencia recurrida (sic)…


[…]


En dicho orden de ideas, el Pleno de este Tribunal Federal, con base en lo argumentado en los párrafos precedentes, declara cumplida la ejecutoria de mérito; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar”.



Dicho auto fue notificado a la parte quejosa de manera personal el seis de noviembre de dos mil nueve.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el trece de noviembre de dos mil nueve ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento.

El P. del órgano jurisdiccional federal por medio de auto de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, lo admitió y ordenó su registro bajo el número 389/2009; asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo; y


C O N S I D E R A N D O Q U E :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Oportunidad. La parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado, el viernes seis de noviembre de dos mil nueve, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente: lunes nueve de noviembre del mismo año. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del martes diez al martes diecisiete de noviembre del citado año, debiendo descontar de dicho plazo los días siete, ocho, catorce y quince de noviembre del mismo año por ser inhábiles (sábados y domingos) de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el lunes dieciséis del propio mes y año conforme al Acuerdo General 2/2006 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.

Por lo tanto, si el quejoso interpuso su inconformidad el viernes trece de noviembre de dos mil nueve ante el propio Tribunal Colegiado que dictó el acuerdo de cumplimiento, según se desprende del sello visible en la foja 2 del cuaderno de la inconformidad, es innegable que la referida interposición fue oportuna.


TERCERO. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad presentado contra el acuerdo combatido, la parte inconforme se duele de un aspecto, por el cual considera que no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo. Sus motivos de inconformidad se pueden sintetizar de la siguiente forma:


1. La nueva sentencia emitida por la autoridad responsable no cumplió cabalmente con la ejecutoria dictada ya que no analizó ni valoró las pruebas aportadas por las partes en el juicio natural tanto en lo individual como en su conjunto.

Las pruebas documentales públicas consistentes en la...

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