Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1437/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 648/2017))
Número de expediente1437/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1437/2018


amPARO directO EN REVISIÓN 1437/2018

quejoso: ángel velázquez juárez



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis1, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ángel Velázquez Juárez, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del juicio contencioso administrativo federal ************.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero interesado al Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Titular del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete2, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número D.A. ************.


Asimismo, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete3, el Presidente del citado Tribunal tuvo por recibido el oficio presentado por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, por lo que lo tuvo compareciendo en el juicio de amparo y formulando alegatos.


Finalizados los trámites de ley, en sesión del uno de febrero de dos mil dieciocho4, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, Ángel Velázquez Juárez, por propio derecho, interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho5, y su Presidente, mediante proveído de veintiséis de febrero del referido año6, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciocho7, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1437/2018; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciocho8, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala; asimismo, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva presentado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión principal, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el trece de febrero de dos mil dieciocho9, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del quince al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, descontándose de dicho plazo los días del diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de febrero de las citada anualidad, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho10, se considera que el mismo fue presentado en tiempo.


Asimismo, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión principal fue notificada a la autoridad tercera interesada el cinco de abril de dos mil dieciocho11, surtiendo efectos el mismo día, por lo que el plazo de cinco días empezó a correr del seis al doce de abril esa anualidad, descontándose los días siete y ocho de ese mes y año, por ser sábado y domingo, respectivamente.


Por tanto, si la adhesión al recurso de revisión fue presentada el doce de abril de dos mil dieciocho12 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, se concluye que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


  1. Antecedentes del acto reclamado.


  1. Mediante oficio ************ de diez de diciembre de dos mil uno, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria determinó un crédito fiscal a cargo de Ángel Velázquez Juárez, por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, en cantidad total de $************ (************ pesos), correspondiente a los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y siete, y mil novecientos noventa y ocho.


  1. El tres de noviembre de dos mil quince Ángel Velázquez Juárez presentó ante la Administración Local Jurídica de Oriente del Distrito Federal de la Administración General Jurídica un escrito por medio del cual solicitó la prescripción de los créditos fiscales derivados del oficio antes mencionado, y los cuales fueron controlados con los números ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************.


  1. Ante la falta de respuesta en el plazo de tres meses, Ángel Velázquez Juárez promovió juicio de nulidad ************ del índice de la Sexta Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al dar contestación a la demanda de nulidad, la autoridad demandada adjunto el oficio ************ de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el Subadministrador Desconcentrado Jurídico del Distrito Federal “3” de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal “3” resolvió que era improcedente la solicitud de prescripción de dichos créditos fiscales.


  1. Ángel Velázquez Juárez promovió el procedimiento contencioso administrativo federal ************ del índice de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al estimar que al darle a conocer el citado oficio mediante la contestación de la...

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