Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2312/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 95/2014))
Número de expediente2312/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2312/2014

Amparo directo en revisión 2312/2014

quejoso: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2312/2014, promovido en contra del fallo dictado el siete de mayo de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si hubo un planteamiento de constitucionalidad por parte del quejoso, si éste fue introducido oficiosamente por el Tribunal Colegiado del conocimiento o bien tal estudio fue omitido por parte del órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el veintinueve de octubre de dos mil doce, el Juez Séptimo de lo Penal de Puebla libró orden de aprehensión en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento falso.


  1. En contra de dicha orden, ********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado, quien requirió el correspondiente informe previo y justificado de la autoridad señalada como responsable.


  1. El cinco de noviembre de dos mil doce, el Juez Séptimo de lo Penal rindió informe justificado en el que negó el acto reclamado, por lo que el Juez de Distrito del conocimiento negó la suspensión definitiva solicitada.


  1. Posteriormente, el quince de noviembre de dos mil doce, el Juez Séptimo de lo Penal presentó escrito ante el Juez Quinto de Distrito en el que manifestó que por un error administrativo había negado el acto reclamado, pero que el mismo sí era cierto.


  1. Por los anteriores hechos, ********** presentó denuncia2 en contra de ********** en su calidad de Juez Séptimo de lo Penal de Puebla, al considerar que emitió manifestaciones falsas al rendir su informe justificado dentro de los autos del juicio de amparo **********.


  1. En virtud de lo anterior la Agente del Ministerio Público Federal consignó la averiguación previa por considerar a ********** como probable responsable del delito de violación a la Ley de Amparo previsto y sancionado en el artículo 204 de este ordenamiento así como del diverso delito de falsedad de declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad previsto en el artículo 247, fracción V, en relación con el numeral 13, fracción II, del Código Penal Federal, razón por la cual solicitó el libramiento de la orden de aprehensión correspondiente.


  1. Por cuestión de turno correspondió conocer a la Juez Décimo de Distrito del Estado de Puebla, el cual mediante resolución de trece de junio de dos mil trece determinó negar la orden de aprehensión solicitada.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a dicho juzgado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el veintisiete de septiembre de dos mil trece por el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito en el sentido de confirmar el auto denegatorio de orden de aprehensión.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veintinueve de abril de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo directo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Sexto Circuito, en contra de la referida resolución del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito; en la demanda el quejoso señaló como derechos transgredidos los artículos 1,17 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo plenario del siete de mayo de dos mil catorce, los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito tuvieron por recibido el original de la demanda de amparo y ordenaron su registro con el número **********; sin embargo, determinaron carecer de competencia legal para conocer del asunto porque consideraron que el acto combatido debía impugnarse a través del amparo indirecto y no del directo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


  1. El cuatro de junio de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó registrarlo con el número 2312/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar personalmente al quejoso, por medio de oficio a la autoridad responsable, y al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


  1. Por último, mediante auto de veinticinco de junio de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”) vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme a los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una resolución dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..

  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento de siete de mayo de dos mil catorce, se notificó personalmente a la parte quejosa el ocho de mayo del mismo año y surtió efectos al día hábil siguiente, que fue el nueve del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del doce al veintitrés de mayo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días diecisiete y dieciocho, del mismo mes y año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y acuerdo general 18/2013 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En tales condiciones, en virtud de que el recurso de revisión se presentó el veintitrés de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, concluimos que su presentación fue oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones del acuerdo recurrido y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Reclamó la inconstitucionalidad del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales en virtud de que contraviene lo dispuesto en el artículo 1, 17 y 20 de la Constitución Federal así como el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que restringe y delimita que exclusivamente la víctima u ofendido puedan apelar y expresar agravios cuando se niegue la orden de aprehensión únicamente para efectos de la reparación del daño, con lo que impide que la víctima o el ofendido acceda al derecho de impartición de justicia puesto que el recurso de apelación se constriñe a...

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