Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 161/2015)

Sentido del fallo24/09/2018 ÚNICO. Es fundado el presente recurso de revisión administrativa para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.
Número de expediente161/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha24 Septiembre 2018
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

revisión administrativa 161/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 161/2015


REcurrENTE: **********



MINISTRa margarita beatriz luna ramos

ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82


SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

COTEJÓ


VISTOS Y RESULTANDO


ÚNICO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal.

Interposición

3 de septiembre de 2015

********** interpuso revisión administrativa mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, en contra de los siguientes actos:

  • La lista de vencedores de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México, en la que no fue incluido;

  • El acta de los factores de evaluación judicial; y

  • La inexacta aplicación de los artículos 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 45 del Acuerdo General 9/2015; y del punto D. de la convocatoria.

Admisión y turno

21 de septiembre de 2015

Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 161/2015, asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se ordenó dar vista al recurrente; se admitieron las pruebas ofrecidas y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las pruebas solicitadas. Finalmente, se turnó el asunto al Ministro Juan N. Silva Meza.

Recepción de pruebas

3 de diciembre de 2015

Se tuvieron por admitidas las pruebas requeridas por el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente.

Returno

4 de enero de 2016

El P. en funciones ordenó returnar el asunto al Ministro Javier L.P..

8 de febrero de 2016

En sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de 6 de marzo de 2015.

Requerimiento de pruebas

15 de febrero de 2016

Se tuvo al recurrente desahogando la vista que se le dio con los medios de convicción remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal y, asimismo, se requirieron a dicho Consejo diversos medios de prueba.

Recepción de pruebas

7 de abril de 2016

Se tuvieron por exhibidas las documentales que fueron requeridas al Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente.

Vista a terceros

19 de abril de 2016

Se tuvo al recurrente desahogando la vista anterior y por admitidas las pruebas que exhibe, y se ordenó dar vista a los terceros interesados para que alegaran lo que a su derecho conviniera.

Conclusión de trámite

12 de mayo de 2016

Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer sus manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó remitir los autos y pruebas del expediente a la “Comisión 82”.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra de la evaluación de la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Ciudad de México, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se inscribió y fue aceptado para participar en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Ciudad de México, accedió a la segunda etapa y no fue incluido en la lista de vencedores del certamen, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.


TERCERO. Oportunidad. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes veintiocho de agosto de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del martes primero al lunes siete de septiembre de dos mil quince;


  1. De dicho plazo deben descontarse los días cinco y seis de septiembre, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su escrito por el que promovió recurso de revisión administrativa el jueves tres de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


CUARTO. Antecedentes.


24 de febrero de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 9/2015.

6 de marzo de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, para ser realizada en diferentes sedes.

17 de abril de 2015

El recurrente fue admitido e incluido en la lista de los aspirantes aceptados en el mencionado certamen en la sede Ciudad de México.

15 de mayo de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de los 24 participantes que accedieron a la segunda etapa, en la que fue incluido el recurrente.

Asimismo, se determinó que a efecto de que el número de participantes que pasaban a la siguiente etapa fuera mayor al de las plazas concursadas, éstas se redujeron de 25 a 23.

29 y 30 de junio de 2015

Se aplicaron los casos prácticos a los concursantes que accedieron a la segunda etapa, donde el recurrente obtuvo una calificación de 79.9704 puntos.

6 y 7 de agosto de 2015

Se realizó el examen oral, donde el recurrente obtuvo una calificación de 85 puntos. Asimismo, se llevó a cabo la evaluación de sus factores de desempeño, donde obtuvo 57.9538 puntos.


El recurrente obtuvo una calificación final de 79.9704 puntos que lo colocó en el lugar 20 del concentrado final de calificaciones.

28 de agosto de 2015

Se publicó la lista de los 19 vencedores en el certamen, en la que no fue incluido el recurrente.

3 de septiembre de 2015

En contra de esa decisión, el recurrente interpuso la presente revisión administrativa.




























QUINTO. Agravios. En su escrito de agravios, el recurrente hizo valer en su único agravio, en esencia, lo siguiente:


  • El Jurado no otorgó valor alguno a la constancia del “Ciclo de Conferencias sobre Cadena y Custodia”, bajo una inexacta, limitativa y condicionada interpretación que violenta los principios que rigen la carrera judicial, conforme a los artículos 105 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto D. de la Convocatoria, toda vez...

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