Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 583/2012)

Sentido del fallo22/05/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1499/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 166/2012))
Número de expediente583/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1582/2006

AMPARO EN REVISIÓN 583/2012


AMPARO EN REVISIÓN 583/2012.

QUEJOSA: *********.


MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales.

SECRETARIO: alejandro manuel gonzález garcía.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que ahí se precisan, consistentes en:


Autoridades responsables: --- H. Congreso de la unión integrado por: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión, Palacio San Lázaro, México, Distrito Federal.

  1. C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, Zócalo, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06000, México D.F.

  2. C. S. de Gobernación, con domicilio en Bucareli número 99, C.J., D.C., C.P 06000, Distrito Federal.

  3. S. de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional, primer P.M., Tercer Piso, oficina 3045, colonia Centro, D.C., C.P 06000, México D.F.

  4. C. S. de Salubridad y Asistencia, con domicilio en Lieja número 7, C.J., D.C., C.P 06000, México D.F.

  5. C. Subsecretario de Gobierno de la Secretaria de Gobernación, con domicilio en Bucareli número 99, C.J., Delegación Cuauhtémoc, C.P 06000, Distrito Federal.

  6. C. Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con domicilio en Bucareli número 99, C.J., D.C., C.P 06000, Distrito Federal.

  7. C.D. General Adjunto de Juegos y Sorteos de la Secretaria de Gobernación, con domicilio en Hamburgo 135, doceavo piso, C.J., D.C., C.P 06000, México D.F.

  8. C. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Río Amazonas N° 62, Colonia Cuauhtémoc, C.P 06500, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

  9. Inspector Carlos Alfonso Pareja Moran, Adscrito a la Subdirección de Inspección y Vigilancia de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, con domicilio en Bucareli número 99, C.J., D.C., C.P 06000, Distrito Federal.

  10. Inspector Oscar Jesús González Ramírez, Adscrito a la Subdirección de Inspección y Vigilancia de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, con domicilio en Bucareli número 99, C.J., D.C., C.P 06000, Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS.---Constituyen los actos reclamados en la presente demanda de garantías los siguientes: 1. La inconstitucionalidad de los artículos y de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de fecha 31 de diciembre de 1947. 2. La inconstitucionalidad del artículo y 147 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de fecha 17 de septiembre de 2004. 3. El oficio interno DGAJS/SIV/05888/2011, que contiene la orden de clausura y verificación, emitido por la Directora General Adjunta de fecha 28 de octubre del 2011, en la mal titulada como orden de visita de verificación extraordinaria. 4. La intromisión en el domicilio de la quejosa, sin previo cumplimiento de lo que establece el artículo 16 de nuestra Carta Magna. 5. El acta de verificación, que contiene la orden de suspensión de actividades y como consecuencia de ello la clausura y ejecución de la misma, de fecha 29 de octubre del año en curso. 6. Como consecuencia de los actos reclamados marcados con los números 3, 4 y 5 de esta demanda, la limitación en grado de privación de los derechos de la quejosa que le fueran otorgados en el permiso DGAJS/SCEVF/P-01/2006 oficios DGAJS/SCEV/129/2008, DGAJS/SCEV/0411/2008 y DGAJS/SCEV/00100/2009, mediante los cuales se les autoriza a operar 18 (dieciocho) centros de apuestas remotas y 18 (dieciocho) salas de sorteos de números, en forma conjunta o separada e indistintamente en los domicilios (entidades federativas) autorizadas, conforme a las condiciones de dicho permiso y reglamento autorizado por la propia Secretaría de Gobernación, mediante los oficios números DGAJS/SCEV/131/2008, DGAJS/SCEV/0537/2008, DGAJS/SCEV/0202/2009 y DGAJS/SCEV/0202/2009 BIS. --- Ley y Acto que de cada autoridad se reclama.--- a) Del H. Congreso de la Unión, se reclama la expedición de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de fecha 31 de diciembre de 1947. Tildada de inconstitucional, en específico, respecto de sus artículos 1° y 8°. b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama, la promulgación y orden de publicación del decreto que contiene en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de fecha 31 de diciembre de 1947, en específico, respecto de sus artículos y 8°. c) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama, la promulgación y orden de publicación del decreto que contiene en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de fecha 17 de septiembre de 2004, en específico, respecto de sus artículos 4° y 147°. d) D.S. de Gobernación se reclama, el refrendo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de fecha 31 de diciembre de 1947 y del Reglamento de dicha ley, de fecha 17 de septiembre de 2004. e) D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclaman, el refrendo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de fecha 31 de diciembre de 1947 y del Reglamento de dicha ley, de fecha 17 de septiembre de 2004. f) D.S. de Salubridad y Asistencia, se reclaman, el refrendo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de fecha 31 de diciembre de 1947. g) Del Director del Diario Oficial, la publicación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos del 31 de diciembre de 1947, así como la del Reglamento de dicha Ley, de fecha de 17 de septiembre de 2004. h) Del subdirector de Gobernación, del Titular de la Unidad de Gobierno y Directora General Adjunta de Juegos y Sorteos, todos de la Secretaría de Gobernación, el oficio interno DGAJS/SIV/05888/2011, que contiene la orden de clausura y verificación, de la Directora General Adjunta de fecha 28 de octubre del 2011, en la mal titulada como Orden de Visita de Verificación Extraordinaria. i) De los inspectores adscritos a la Subdirección de Inspección y vigilancia de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos. 1. La intromisión en el domicilio de la quejosa, sin que se cumpla con los requisitos de todo cateo o mandamiento legal para la realización de una visita domiciliaria, tal y como lo establece el artículo 16 de nuestra Carta Magna. 2. El acta de verificación, orden de suspensión de actividades y como consecuencia de la imposición de la clausura del establecimiento de mi mandante, de fecha 29 de octubre del año curso. j) D.S. de Gobernación, del Titular de la Unidad de Gobierno y Directora General Adjunta de Juegos y sorteos, e inspectores adscritos a la Subdirección de Inspección y Vigilancia de dicha dirección, todos de la Secretaría de Gobernación y como consecuencia de los actos reclamados marcados con las letras “H” e “I” fracciones 1 y 2 de esta demanda, la limitación en grado de privación de los derechos de la quejosa que le fueron otorgados en el permiso DGAJS/SCEVF/P-01/2006 y oficios DGAJS/SCEV/129/2008, DGAJS/SCEV/0411/2008 y DGAJS/SCEV/00100/2009, mediante los cuales se les autoriza a instalar y operar 18 (dieciocho) centros de apuestas remotas y 18 (dieciocho) salas de sorteos de números, en forma conjunta o separada e indistintamente en los domicilios (entidades federativas) autorizadas, conforme a las condiciones de dicho permiso y reglamento autorizado por la propia Secretaría de Gobernación, mediante los oficios números DGAJS/SCEV/131/2008, DGAJS/SCEV/0537/2008, DGAJS/SCEV/0202/2009 y DGAJS/SCEV/0202/2009 BIS.”


  1. SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos violados los consagrados en los artículos , 14, 16, 22, 73, fracción X, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


  1. TERCERO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de ocho de noviembre de dos mil once la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********. Previos los trámites de ley, dictó sentencia el diez de enero de dos mil doce, en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio (en parte respecto del artículo 147 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro), por otro, negó el amparo solicitado (en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 1º de dicha Ley) y, finalmente, determinó su concesión (en la parte que se planteaba la inconstitucionalidad del artículo 8º de dicho ordenamiento, por violación a la garantía de audiencia, lo que hizo extensivo...

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