Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 816/2011)

Sentido del fallo24/11/2011 PRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector , así como al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director de Servicios al Contribuyente y al Administrador Tributario en Anáhuac, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de dos de junio de dos mil once, emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 33/2011, de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.
Fecha24 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-184/2006 E IIS.-33/2011)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-1224/2005-I)
Número de expediente816/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 816/2011.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 816/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.


MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIO: J.O.F..

colaboró: jorge ernesto lara beez.




Vo. Bo.

ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por su propio derecho, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, por los actos consistentes en la emisión, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se reforma, modifica y adicionan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente en relación con los artículos 149, fracción II, y 152, del referido ordenamiento legal tributario citado.


En la demanda de amparo, el quejoso señaló como garantía violada la contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo tocó conocer, por razón de turno, al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de veintiocho de octubre de dos mil cinco, la admitió; la registró con el número **********, seguido el juicio en sus trámites legales, la secretaria encargada del Juzgado de Distrito dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil seis, con el punto resolutivo siguiente:


PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de las autoridades precisadas en el resultando primero, contra los actos consistentes en la emisión, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se reforma, modifica y adicionan diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para dos mil cinco, específicamente por el artículo 152, del referido ordenamiento legal tributario citado, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de este fallo. --- SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de las autoridades precisadas en el resultando primero, contra los actos consistentes en la emisión, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se reforma, modifica y adicionan diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para dos mil cinco, por cuanto a la mecánica que afecta al artículo 149 fracción II, del referido ordenamiento legal tributario citado, de conformidad con lo expuesto en el considerando último de esta sentencia.”


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la autoridad responsable Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de veinticuatro de abril de dos mil seis, se admitió dicho recurso, se registró con el número R.*., y fue resuelto en sesión plenaria el veintiséis de mayo de dos mil seis, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, SE CONFIRMA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, en contra del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, en términos del último considerando de la sentencia recurrida.”


CUARTO. Por acuerdos de siete, veinte de junio y veinte de julio, todos de dos mil seis, la juez de Distrito requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para devolver a la quejosa la cantidad excedente que enteró en razón de la aplicación del factor 10.00 para determinar la base gravable del impuesto predial, cantidad amparada en el recibo oficial de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, de diez de octubre de dos mil cinco; y que en lo futuro no se le volviera a aplicar a la quejosa el factor establecido en el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal; apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, sería requerido por conducto de sus superiores jerárquicos; asimismo, lo requirió para que informara al Juzgado Federal a qué unidad administrativa le correspondía el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Además, en el citado proveído, se requirió a la quejosa, para que en el término de tres días, proporcionara la documentación e información necesaria, para que se estuviera en la posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndole que no de hacerlo, le impondría multa, como lo establece la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


QUINTO. En cumplimiento al requerimiento anterior, la quejosa exhibió ante el Juzgado de Distrito, el formato de solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedieran de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y demás leyes aplicables, que presentó ante la Administración Tributaria Anáhuac, el treinta de mayo de dos mil siete; asimismo, exhibió al Juzgado de Distrito del conocimiento, el escrito dirigido a la autoridad, en el que hizo el cálculo de las cantidades que la autoridad hacendaria le debía devolver, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Mediante proveído de diez de agosto de dos mil seis, la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento anterior, por lo que requirió al S. de Finanzas del Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico del Tesorero del Distrito Federal, remitiera al Juzgado de Distrito, en el término de veinticuatro horas, copias certificadas, con las que acreditara el cumplimiento del fallo protector.


SÉPTIMO. Por acuerdos de treinta y uno de mayo, once y diecinueve de junio, todos de dos mil siete, la Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Anáhuac, para que en el término de veinticuatro horas, diera cumplimiento al fallo protector, en el sentido, de que informara sobre el resultado dado a la solicitud de devolución presentado por la parte quejosa, por la cantidad de **********; apercibiéndolo que de no hacerlo, requeriría del cumplimiento, a través de su superior jerárquico.


OCTAVO. Mediante proveídos de veintiocho de junio, diez y diecinueve de julio, todos de dos mil siete, la Juez de Distrito requirió de nueva cuenta al Administrador Tributario en Anáhuac; asimismo, hizo efectivo el apercibimiento anterior, por lo que requirió al Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, diera cumplimiento con la ejecutoria de amparo, en el sentido de que informara sobre el resultado dado a la solicitud de devolución presentado por la parte quejosa, por la cantidad de **********; apercibiéndolo que de no hacerlo, procedería en términos de lo que establece el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 105 y 107, ambos de la Ley de Amparo.


NOVENO. Por acuerdos de veintiséis de julio, nueve y treinta y uno de agosto, todos de dos mil siete, la Juez de Distrito requirió de nueva cuenta al Administrador Tributario en Anáhuac, además, hizo efectivo el apercibimiento anterior, por lo que requirió al Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal y al Tesorero de esta ciudad, para que, en el término de veinticuatro horas, dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el sentido, de que informaran sobre el resultado dado a la solicitud de devolución presentado por la parte quejosa, por la cantidad de **********; apercibiéndolos que de no hacerlo, procedería en términos de lo que establece el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 105 y 107, ambos de la Ley de Amparo.


DÉCIMO. Por acuerdos de cinco de noviembre, cuatro y once de diciembre, todos de dos mil siete; diez y veintiocho de enero; quince y veintinueve de febrero; siete, diez y veinticinco de abril; veintisiete de mayo de dos mil ocho; la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento anterior, por lo que requirió al Director de Servicios al Contribuyente, autoridad considerada como competente por sus funciones, para dar cumplimiento al fallo protector; asimismo, requirió a sus superiores Subtesorero de...

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