Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1357/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 107/2015))
Número de expediente1357/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1357/2015

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1357/2015

QUEJOSo: **********

recurrente: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: S.A.P.L..

ELABORÓ: NURIA MELANI MENDIZÁBAL CHACÓN.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1357/2015, promovido por **********, a través de su representante legal, **********, en contra de la resolución de seis de octubre de dos mil quince, en la que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada el trece de agosto de dos mil quince, en el juicio de amparo directo 107/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. Causa penal y recurso de apelación.

El catorce de mayo de dos mil catorce, el Juez Décimo Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de estupro previsto en el artículo 142-I y el diverso de corrupción de menores, previsto en el artículo 142-A, fracción III, del Código Penal del Estado de Jalisco, ambos cometidos en perjuicio de la menor **********. Le impuso una pena de tres años y un mes de prisión y multa por el importe de 100 días de salario mínimo por la cantidad de $********** pesos, así como el pago de la reparación del daño por $********** a favor de la menor ofendida.1


Inconforme con dicha determinación, el Agente del Ministerio Público adscrito, el sentenciado y su defensora de oficio interpusieron recurso de apelación, mismo que correspondió conocer a la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la cual lo registró bajo el número de toca **********.


La Sala de apelación dictó sentencia definitiva el trece de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. La modificación consistió en la comisión de los delitos siendo los de violación equiparada y corrupción de menores, imponiendo una pena por ocho años y un mes de prisión.


  1. Juicio de amparo directo **********.


Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince ante la autoridad responsable, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de trece de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación **********. Correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual lo registró con el número de Amparo Directo **********2.


Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil quince, la tercero interesada, **********, por conducto de su representante legal, **********, presentó escrito de promoción de amparo adhesivo, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito; órgano jurisdiccional que mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, tuvo por admitido el citado amparo adhesivo.


El trece de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo adhesivo3 promovido por **********, representante legal de la menor de edad tercero interesada, ********** y conceder el amparo al quejoso ********** para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada de trece de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca ***********.

b) Emita otra en la que reiterando lo que no es materia de la concesión, considere que no se encuentran acreditados los elementos del cuerpo del ilícito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado por el artículo 142-A, fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, en agravio de la menor **********, por las razones expuestas en esta ejecutoria y en consecuencia absuelva al quejoso ********** de la comisión del mismo.”4


El tribunal colegiado del conocimiento también se pronunció respecto de los derechos de la víctima y al respecto determinó:

“…

En ese tenor, este órgano colegiado considera que hasta este momento las autoridades que han intervenido en la causa penal de origen, no han tomado las medidas pertinentes y necesarias para que la menor víctima vuelva al estado en que se encontraba con anterioridad a los hechos que fueron denunciados, ante la probable violación a sus derechos humanos.

Esto es, se le debió garantizar a la menor el pleno goce de sus derechos humanos, como son la salud, un pleno desarrollo físico y mental, así como la reparación del daño.

Lo anterior, ya que al presentar signos de alteración física y mental, las autoridades que tuvieron conocimiento de ello, previo consentimiento de la ofendida por conducto de su representante legal, debieron ordenar:

  1. La implementación de una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos que presenta.

  2. La adopción, precisamente, de medidas de rehabilitación médica y psicológica a favor de la víctima y sus familiares, las cuales deben incluir el diseño e implementación de planes de salud mental, consensuados entre profesionales de salud mental y las mujeres víctimas de violación sexual para su recuperación, rehabilitación y reinserción plena en la comunidad.

En conclusión, es pertinente instruir a la Sala responsable para que 1) dé vista con la presente determinación al Fiscal General del Estado de Jalisco, a fin de poner en su conocimiento la omisión del Agente del Ministerio Público adscrito al Área de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco; y 2) vele por los derechos de toda víctima menor de edad ordenando a la institución que corresponda proporcione de inmediato la asistencia psicológica especializada en menores de manera gratuita a la ofendida de la causa de donde derivó el acto reclamado en el juicio de amparo.”5


Respecto del amparo adhesivo, interpuesto por la tercera interesada, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió:


Los citados motivos de inconformidad son inoperantes, pues no contienen argumentos dirigidos a evidenciar violaciones procesales o robustecer las consideraciones del fallo reclamado.

[…]

En este contexto, deben declararse inoperantes los planteamientos que nos ocupan, en los que únicamente se refieren las consideraciones de la resolución reclamada, se sostiene que son correctas y se afirma que los conceptos de violación de la demanda principal resultan infundados.”6



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo.


La Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitió una nueva resolución el veintiséis de agosto de dos mil quince, en cumplimiento de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo directo **********. En la nueva resolución la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce y emitió una nueva en la que absolvió al quejoso ********** de la acusación formulada en su contra por el delito de corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 142-A, fracción III, del Código Penal en el Estado de Jalisco, en agravio de la menor **********. Asimismo, consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de violación equiparada, previsto en los arábigos 175 y 176 del Código Penal del Estado de Jalisco en agravio de la menor **********, por lo que se le condenó a una pena de ocho años de prisión7, al pago de la reparación del daño por la cantidad de ********** pesos moneda nacional, a favor de quien acredite la representación legal de la menor ofendida **********; y se instruyó al Juez de origen, para que velara por los derechos de la víctima ordenando a la institución que corresponda proporcione de manera inmediata la asistencia psicológica especializada en menores y gratuita a ********** y le dé seguimiento hasta el resultado positivo, o bien, obre constancia fundada y motivada en el sentido de que la menor no necesita tal asistencia o alguna diversa, debiendo remitir informe correspondiente al tribunal colegiado del conocimiento. Cabe advertir que la autoridad responsable también ordenó girar oficio al Fiscal General del Estado de Jalisco, con copia de la ejecutoria de amparo que aquí se cumplimenta, a efecto de poner en conocimiento que en lo futuro no exista abstención por parte del órgano técnico acusador de dar atención oportuna, especializada y gratuita a los menores víctimas de delitos.8


Mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tuvo por recibido el oficio por medio del cual la Sala responsable envió copia certificada de la resolución pronunciada en acatamiento de la ejecutoria de amparo, se dio vista a la parte quejosa y a la tercero interesada con el referido cumplimiento por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que su derecho conviniera9.


Transcurrido el...

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