Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1268/2017)

Sentido del fallo23/05/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente1268/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 4/2017)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-657/2016)
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1268/2017

QUEJOSA: SEGUROS BANAMEX sociedad anónima de capital variable, integrante del grupo financiero BANAMEX



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIo: V.M.R. MERCADO

SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por Seguros Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, integrante del grupo financiero Banamex, en contra del artículo 68 Bis, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como el dictamen en el que fue aplicado dicho precepto. La Juez de Distrito decretó el sobreseimiento respecto del dictamen referido y lo hizo extensivo al precepto reclamado. La parte quejosa interpuso recurso de revisión principal. A su vez, el P. de la República y la Directora Contenciosa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros interpusieron revisiones adhesivas. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto revocó el sobreseimiento decretado en primera instancia y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad del artículo reclamado.


CUESTIONARIO


¿El artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros vulnera los derechos de audiencia, acceso a la justicia y seguridad jurídica por facultar a la CONDUSEF para emitir un dictamen con el carácter de título ejecutivo no negociable, a favor del usuario de servicios financieros? ¿La facultad de la CONDUSEF para emitir el dictamen a que se refiere el precepto impugnado vulnera el deber de motivación de los actos legislativos? ¿La emisión del dictamen previsto en el artículo impugnado en reclamaciones contra instituciones de seguros solo en asuntos cuya cuantía sea inferior a seis millones de unidades de inversión genera un trato discriminatorio?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 1268/2017, interpuesto por Seguros Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Banamex, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Seguros Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Banamex es una sociedad mercantil cuyo objeto social está relacionado con la actividad aseguradora, y por lo mismo es considerada institución financiera para efectos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


  1. El catorce de agosto del dos mil quince, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros notificó a la institución financiera el inicio del procedimiento conciliatorio solicitado por Amando Palma Olvera, a fin de obtener la devolución de diversos cargos recurrentes por conceptos de “protección integral contra accidentes” y “hogar seguro Banamex”.


  1. El siete de septiembre del dos mil quince se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma en la que las partes no llegaron a ningún arreglo, por lo que se dejaron a salvo sus derechos para que los hicieran valer ante los tribunales competentes.


  1. En el acta respectiva, además, se hizo constar que Amando Palma Olvera solicitó que el expediente fuera turnado al área administrativa correspondiente, a fin de que se emitiera el dictamen previsto en los artículos 68, fracción X y 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

  2. La Directora de Dictaminación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emitió el dictamen solicitado el dieciséis de diciembre de dos mil quince (expediente **********), en el cual se consideró la existencia de elementos suficientes para considerar procedente la devolución requerida por el usuario1 y se fijó la obligación de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima de coadyuvar con el usuario a fin de efectuar las gestiones necesarias ante Seguros Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable con la finalidad de que se devolvieran los cargos reclamados.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Seguros Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Banamex promovió amparo indirecto el trece de abril de dos mil dieciséis.2 En la demanda respectiva fueron señalados como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión.


  • Presidente de la República.


  • Directora de Dictaminación adscrita a la Dirección General de Dictaminación y Supervisión, de la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  • Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


ACTOS RECLAMADOS:


  • El Decreto expedido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de otras leyes en materia financiera.


En específico se reclamó el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


  • El dictamen de fecha de dieciséis de diciembre de dos mil quince, emitido en el expediente **********, por la Directora de Dictaminación, de la Dirección General de Dictaminación y Supervisión, de la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


  • La ejecución y aplicación subsecuente del precepto reclamado.


  1. La quejosa señaló como derechos vulnerados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 90 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.3


  1. Trámite del juicio de amparo. La Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y por acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis ordenó su registro con el número **********, además, previno a la quejosa para que precisara los actos reclamados y autoridades responsables.


  1. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la quejosa desahogó la prevención y el veintiséis de abril siguiente la Juez de Distrito admitió la demanda de amparo y precisó que no se podía tener como acto reclamado la ejecución y aplicación subsecuente del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros al no existir aún dichos actos; se requirió el informe justificado a las autoridades responsables; se fijó fecha para la audiencia constitucional y se tuvo como tercero interesado a A.P.O.. 4


  1. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la quejosa presentó ampliación de demanda,5 la cual mediante acuerdo de veinticinco de octubre siguiente6 fue desechada por notoriamente improcedente, al reclamarse un acto que no tenía relación con el originalmente reclamado, al haber derivado de un procedimiento instado por una persona diferente.7


  1. La Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,8 en la cual sobreseyó en el juicio respecto del dictamen contenido en el oficio número **********, de dieciséis de diciembre de dos mil quince (bajo la premisa esencial de que no constituía un acto de autoridad, sino que se trataba de una mera opinión técnica). Dicho sobreseimiento se hizo extensivo al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.9


  1. El Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 4/2017, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete.10


  1. A su vez, el Presidente de la República, por conducto de su delegada,11 así como la Titular de la Dirección Contenciosa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,12 interpusieron recursos de revisión adhesiva, mediante escritos presentados el trece de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismos que fueron admitidos a trámite mediante acuerdo de diecisiete de enero siguiente.13


  1. El tribunal colegiado dictó resolución el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en la que dejó firme...

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