Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 631/2008 )

Fecha19 Noviembre 2008
Número de expediente 631/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1103/2007),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 68/2008),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 392/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 631/2008.

iNCIDENTE DE InEJECUCIÓN DE SENTENCIA 631/2008.

derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSa: **********.


ministro PONENTE: genaro david góngora pimentel

SECRETARIo: javier arnaud viñas.


Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vo. Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que enseguida se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

Autoridades Ordenadoras:

a).- LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL;

De esta autoridad se reclama de manera general la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, y de manera específica la expedición del artículo 149, fracción II del ordenamiento legal antes citado.


b).- EL H. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;

De esta autoridad se reclama de manera general la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, y de manera específica, la expedición del artículo 149, fracción II del ordenamiento legal antes citado.


c).- El C. SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL;

De esta autoridad se reclama de manera general la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, y de manera específica la expedición del artículo 149, fracción II del ordenamiento legal antes citado.


Autoridades Ejecutoras:

d).- EL C. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL;

De esta autoridad reclamo el acto de cumplimiento y ejecución del cobro del impuesto predial concerniente al 3er. tercer bimestre de 2007 dos mil siete, con base en lo dispuesto por la legislación citada con antelación y que se trata del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, y de manera específica, la aplicación del artículo 149, fracción II, dentro del cobro del impuesto antes argumentado.


e).- EL C. SUBTESORERO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; y

De esta autoridad reclamo el acto de cumplimiento y ejecución del cobro del impuesto predial concerniente al 3er. tercer bimestre de 2007 dos mil siete, con base en lo dispuesto por la legislación citada con antelación y que se trata del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, y de manera específica la aplicación del artículo 149, fracción II, dentro del cobro del impuesto antes argumentado.


f).- LA C. DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

De esta autoridad se reclama de manera general la publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, y de manera específica la expedición del artículo 149, fracción II, del ordenamiento legal antes citado.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:

Se impugna, de manera general la aplicación de una norma declarada como inconstitucional por nuestro Máximo Órgano Judicial, y que versa sobre la aplicación del artículo 149, fracción (sic), del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, mismo ordenamiento legal que de forma particular nació en el acto administrativo consistente en el cobro del impuesto predial del 3er. tercer bimestre del ejercicio fiscal 2007 dos mil siete, del inmueble de mi propiedad, ubicado en **********, así como en **********, a los cuales se les aplicó el contenido del artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007 dos mil siete, mismo que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la siguiente Jurisprudencia:


Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente: Semanario Judicial de La Federación y su Gaceta

Tomo: XVII, Marzo de 2003

Tesis: I.1o.A.J/12

Página: 1587

PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA AL FIJAR LA BASE DEL IMPUESTO EN LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE, ATENDIENDO AL FACTOR 10.00. (Se transcribe)


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas las garantías establecidas en los artículos 14 y 16, en relación con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De la demanda de amparo conoció la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que la admitió por acuerdo del diecinueve de julio de dos mil siete, radicando el asunto con el número **********.


Previos los trámites correspondientes, el cinco de octubre de dos mil siete la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el dieciséis del mismo mes y año, en la que por un lado sobreseyó y por otro concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el siguiente efecto:


(…) En las relatadas circunstancias, si la quejosa reclamó el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, con motivo de un acto de aplicación, consistente en los pagos del impuesto predial por las cantidades de $9,962.00 (nueve mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100, m.n.) y $12,801.00 (dos (sic) mil ochocientos un pesos 00/100 m.n.), efectuados el veintisiete de junio de dos mil siete, relativos al tercer bimestre de ese año, y ese precepto legal fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la citada jurisprudencia número 23/2004, por considerar que es violatorio de los principio (sic) de proporcionalidad y equidad en materia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede declarar inconstitucional el pago referido que se haya efectuado con apoyo en lo dispuesto por un precepto declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Luego procede conceder a la quejosa el amparo y protección en contra de los pagos contenidos en los recibos de veintisiete de junio de dos mil siete, por las cantidades antes señaladas, para el efecto de que se le devuelva exclusivamente la cantidad que enteró en exceso y que represente la aplicación del factor 10.0 (diez punto cero), contenido en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal. (…)”


CUARTO. Inconformes con dicha sentencia, por un lado el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y por otro el apoderado legal de la parte quejosa, interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió por auto de ocho de noviembre de dos mil siete, con el número **********, y por sentencia del veintiuno de febrero de dos mil ocho, dicho Órgano Colegiado determinó confirmar la sentencia recurrida.


QUINTO. Dada la firmeza de la sentencia de amparo, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal mediante proveídos de veintinueve de febrero y once de marzo de dos mil ocho, al ser la Administración Tributaria, que conforme al domicilio del inmueble respecto del cual se efectuó el pago del tributo declarado inconstitucional la encargada de dar cumplimiento al fallo protector, requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que dentro del término de tres días, informara qué Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, era la competente para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


La Coordinadora de Control de Gestión y Normatividad de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, informó al Juzgado de Distrito del conocimiento que la Administración Tributaria en Mina, era la competente para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Así las cosas mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil ocho, la Juez de Distrito, con base en las constancias que obraban en autos, determinó que las cantidades que debían devolverse a la quejosa con motivo del amparo otorgado sumadas daban un total de $21,146.00 (veintiún mil ciento cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), por tanto requirió al Administrador Tributario en Mina, la devolución a la quejosa de dicha cantidad debidamente actualizada.


SEXTO. Una vez que la Juez de Distrito agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, sin obtener el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia protectora, tanto de las autoridades que debían intervenir en la devolución ordenada, Administrador Tributario en Mina y Director de Servicios al Contribuyente, como de sus superiores jerárquicos, Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero y Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, en proveído de...

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