Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1138/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 111/2017)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-55/2014 CUADERNO AUXILAIR 1303/2014)
Número de expediente1138/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1138/2017


QUEJOSA Y RECURRENTE: SERVICIOS PRODUCTIVOS DE TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez

Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho.



Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito recibido el veintidós de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Servicios Productivos de Televisión, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de amparo contra las autoridades y los actos precisados a continuación:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES


A. El H. Congreso de la Unión, formado por las Cámaras de Diputados y Senadores, señalándose ambas Cámaras como autoridades responsables.


B. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


C. El C. Secretario de Gobernación.


D. El C.J. del Servicio de Administración Tributaria.


E. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


A. Del H. Congreso de la Unión, reclamo en nombre de la parte quejosa, lo siguiente:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, por lo que toca al Artículo Único del citado Decreto, en especial a los artículos 29 y 29-A del referido Código.


Se hace notar que el Decreto que contiene los preceptos impugnados, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de diciembre de 2013.


B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la Promulgación del Decreto Legislativo referido en el Apartado A) anterior.


C. Del C. Secretario de Gobernación reclamamos el refrendo o rúbrica del Decreto Legislativo a que se hizo referencia en los apartados A y B, anteriores, por lo que hace a las disposiciones legales reclamadas.


D. Del C.J. del Servicio de Administración Tributaria reclamo la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el 30 de diciembre de 2013.


Cabe señalar que Resolución Miscelánea Fiscal 2014, se impugna respecto a las secciones:


D.1. Sección I.2.7.3 De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicio, que es del tenor literal siguiente:


[Se transcribe]


I.. [Se transcribe]

I.2.7.3.2. [Se transcribe]

I.2.7.3.3. [Se transcribe]

I.2.7.3.4 [Se transcribe]

I.2.7.3.5 [Se transcribe]

I.2.7.3.6 [Se transcribe]


Sección I.2.7.4. [Se transcribe]


I.2.7.4.1. [Se transcribe]

I.2.7.4.2. [Se transcribe]


D.2. R.I. [Se transcribe].

I.. [Se transcribe]


D.3 Sección I.2.7.5., [Se transcribe]


I.. [Se transcribe]

I.. [Se transcribe]

I.2.7.5.3 [Se transcribe]

I.2.7.5.4 [Se transcribe]


E. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo en nombre de la parte quejosa la publicación el 09 de diciembre de 2013, en dicho medio de difusión oficial, del Decreto impugnado en la presente demanda.


En cuanto a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 impugnada, su publicación ocurrió el 30 de diciembre de 2013.


Los anteriores decretos legislativos, su refrendo y su publicación se combaten en la medida en que se crea la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales, como requisito para deducir o acreditar fiscalmente las cantidades amparadas con los mismos.


De esta forma, los anteriores Decretos Legislativos dieron lugar a los actuales preceptos del Código Fiscal de la Federación impugnados en la presente demanda de amparo, mismos que son del tenor literal siguiente:


[Se transcribe]


La porción normativa señalada se impugna con motivo de su primer acto concreto de aplicación que provocó un perjuicio y legítimo a la quejosa, en sus derechos fundamentales.


Al respecto se manifiesta, que el primer acto de aplicación consistió en la emisión de comprobantes fiscales digitales, a partir del día 1° de enero de 2014, a que la obligan las disposiciones materia de la presente demanda.


No obstante, de conformidad con el artículo Cuadragésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la quejosa realizó el trámite de aclaración en la página del Servicio de Administración Tributaria, a fin de optar por diferir la expedición de comprobantes fiscales digitales.


A pesar de ello, se reitera que los actos reclamados, se impugnan como motivo de su primer acto de aplicación, esto es por la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet, a partir del 1° de enero de 2014. [sic]

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos , 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por auto de veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró la demanda con el número de expediente 55/2014 y la admitió a trámite; señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional; requirió a las autoridades responsables su informe justificado y dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación.

El expediente fue recibido por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en acatamiento a la circular CAR 3/CCNO/2014, así como al punto de acuerdo C. CAR.38/2014-V, por ser considerado un asunto que encuadra en alguna de las hipótesis de su competencia. Posteriormente, fue turnado al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, en cumplimiento a los Acuerdos Generales 52/2008 y 43/2011, en relación con los diversos 3/2013 y 8/2013, así como el oficio SECJYNO/CON/COCAR/8027/2016 suscrito por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


CUARTO. Sentencia dictada por el juez de distrito. Seguidos los trámites legales conducentes, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, la juez del conocimiento dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento integral en el juicio de amparo, por considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en virtud de que la quejosa impugnó los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, mientras que optó por diferir la expedición de comprobantes fiscales digitales por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las retenciones de contribuciones que efectuara durante el período comprendido del uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de marzo de ese año, en términos del artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la aludida resolución, por lo que no se le causaba afectación alguna en su esfera jurídica.


QUINTO Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, por escrito recibido el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente, mediante auto de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite y registró bajo el expediente 111/2017.


Asimismo, la autoridad responsable interpuso revisión adhesiva, la cual se admitió por el citado órgano colegiado mediante acuerdo de tres de abril de dos mil diecisiete.


SEXTO. Sentencia dictada por el tribunal colegiado de circuito. En sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete el tribunal del conocimiento dictó sentencia en la que revocó la sentencia recurrida y declaró su incompetencia legal respecto del problema de constitucionalidad subsistente de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, motivo por el que ordenó...

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