Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2400/2014)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.5/2014))
Número de expediente2400/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2400/2014

Amparo directo en revisión 2400/2014

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M. G. ADRIANA ORTEGA ORTÍZ

Colaboró: Irlanda denisse avalos núñez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2400/2014, promovido en contra del fallo dictado el nueve mayo de dos mil catorce por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en establecer, una vez cumplidos los requisitos procesales correspondientes, el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho a ser puesto a disposición sin demora ante el Ministerio Público, previsto por el artículo 16 de la Constitución Federal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el 6 de noviembre de 2011, aproximadamente a las tres horas con quince minutos, **********regresaba con su novio de una fiesta y, al estacionar su automóvil afuera del domicilio de éste, fueron abordados por dos sujetos quienes los amagaron con una navaja y los hicieron subirse a los asientos posteriores del vehículo.

  1. Cuando **********intentó arrancar el automóvil, se subió a una piedra, lo que provocó que el vehículo se atorase y quedara con las llantas delanteras al aire. Esta situación fue aprovechada por **********y su novio para forcejear con los sujetos y despojarlos de la navaja que portaban.


  1. Después del forcejeo, **********y su novio lograron asegurar a ambos sujetos con ayuda de los vecinos. Una vez que se dio aviso a elementos policiacos, **********fue detenido por éstos, quienes lo pusieron a disposición del Ministerio Público, el cual determinó ejercer acción penal.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 30 de diciembre de 2012, el Juez Trigésimo Sexto Penal en el Distrito Federal dictó sentencia en la que consideró a **********como penalmente responsable del delito de robo agravado.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 2 de marzo de 2012. La Sala modificó la sentencia impugnada para establecer que el grado de culpabilidad del apelante era menor al determinado por el juez de la causa, pues no se había demostrado la calificativa de violencia física y las circunstancias criminógenas del inculpado no debieron ser parte del estudio de culpabilidad. La Sala también resolvió que la navaja multiusos utilizada como objeto del delito debía ser destruida y no quedar en el lugar en que se encontraba. Finalmente, impuso una pena de prisión de seis años, siete meses y quince días y multa de ciento sesenta y cinco días.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. **********promovió juicio de amparo directo en contra de la referida resolución de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los artículos 16 y 20, apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Federal.

  2. Mediante acuerdo de 2 de enero de 2014, el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 9 de mayo de 2014, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia Federal no ampara ni protege a **********contra el acto que reclama de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil doce, dictada en el toca de apelación número **********, en la que modificó la pronunciada por el Juez Trigésimo Sexto Penal el treinta de diciembre de dos mil once en el proceso penal número **********en el que consideró al nombrado quejoso como penalmente responsable del delito de robo agravado.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 29 de mayo de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El 9 de junio de 2014, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 2400/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 26 de junio de 2014, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento fue dictada el 9 de mayo de 2014 y se notificó personalmente a la autorizada del quejoso el 15 de mayo del mismo año. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el 16 de mayo de 2014. Así, el plazo de 10 días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 19 al 30 de mayo de 2014. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no cuentan en dicho cómputo los días 24 y 25 por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 29 de mayo de 2014, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues quedó probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La autoridad responsable transgredió, en su perjuicio, el artículo 16 constitucional, al valorar aisladamente los testimonios de cargo, no considerar que los testigos sólo presenciaron hechos posteriores al presunto apoderamiento y, más bien, relacionados con una riña, e ignorar que en sus declaraciones existen diversas contradicciones e inverosimilitudes. En consecuencia y al no encontrarse corroborados con ningún otro medio de prueba, estos testimonios debieron estimarse como indicios débiles.


  1. No existió prueba plena respecto al supuesto apoderamiento del vehículo ni respecto de la violencia moral supuestamente ejercida.


  1. La Sala responsable interpretó el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de forma contraria al principio de presunción de inocencia. El análisis del acervo probatorio incumplió los parámetros establecidos por la Suprema Corte en el amparo directo en revisión 715/2010, y sólo se limitó a la enunciación de las pruebas con las cuales estimó que se demostraron los elementos del delito y la responsabilidad penal del quejoso sin evidenciar la relación causal entre los elementos probatorios y el hecho delictivo.


  1. La prueba circunstancial no era aplicable al caso concreto. El apoderamiento del vehículo sí...

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