Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2378/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE IMPONE MULTA AL RECURRENTE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2378/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 15/2013 (CUADERNO AUXILIAR 186/2013)))
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2378/2013.


AMPARO directo EN REVISIÓN 2378/2013.

QUEJOSa y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: JORGE ROBERTO ORDOÑEZ ESCOBAR.


S U M A R I O


La parte quejosa, ahora recurrente, fue demanda en la vía ejecutiva mercantil, en dicha demanda la prestación principal fue el pago de la cantidad amparada en once facturas. En la sentencia se condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora, esto con excepción de los intereses moratorios. Sin embargo, en contra de dicha determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, donde además de expresar presuntas violaciones al procedimiento, hizo valer diverso concepto de violación mediante el cual cuestionó la constitucionalidad del artículo 1339, del Código de Comercio. El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó negar el amparo solicitado y, derivado de dicha resolución, la parte quejosa, ahora recurrente, promovió el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿La parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de alguna ley?, ¿Tales planteamientos fueron analizados por el Tribunal Colegiado?, ¿Los argumentos expresados por la parte quejosa en el recurso de revisión se encuentran encaminados a combatir la decisión de dicho órgano jurisdiccional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2378/2013, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado y representante legal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, en el juicio de amparo directo civil **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, **********, solicitó servicios de seguridad privada para vigilancia y custodia de sus instalaciones a **********, acordando el pago por dichos servicios de manera mensual. Llegada la fecha para que se efectuara el primer pago, se expidieron facturas para su cobro, posteriormente, las facturas se fueron entregando mes con mes, siendo en total once facturas.


  1. El día diecisiete de agosto de dos mil once **********, promovió medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, mismos que fueron radicados en el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos bajo el número **********.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil doce el apoderado de **********, compareció a demandar en la vía ejecutiva mercantil a **********, el pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal; el pago de los intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento) de la tasa legal, devengados desde que se constituyó en mora hasta la total solución del asunto; así como el pago de los gastos y costas que se generaran por la tramitación del juicio.


  1. Acto continuo, el veintinueve de mayo de dos mil doce, la parte demandada, **********, compareció a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.


  1. Seguidos los trámites de ley, el seis de noviembre de dos mil doce, la Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, dictó sentencia por virtud de la cual condenó a **********, al pago de la cantidad de **********, así como al pago de los gastos y costas generados por la tramitación del juicio. En dicha resolución absolvió a la demandada al pago de los intereses legales.


  1. En contra de dicha resolución, el día doce de noviembre de dos mil doce, ********** interpuso recurso de apelación, sin embargo, por auto de trece de noviembre de dos mil doce, la juez responsable, determinó que no había lugar a tener por interpuesto dicho recurso, en atención a que la suerte principal del asunto era menor a **********.


  1. En contra de dicha determinación **********, interpuso demanda de amparo indirecto. Sin embargo, por auto de nueve de abril de dos mil trece, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, tuvo por desistida a la parte quejosa, razón por la cual decidió sobreseer dicho juicio.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil doce ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada el día seis de noviembre de dos mil doce, en expediente seguido bajo el número **********.


  1. Artículos constitucionales señalados como violados. En la demanda de amparo, la parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. El siete de enero de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, la admitió y registró bajo el número de expediente ********** y; dio al Agente del Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con apoyo en el oficio STCCNO/3328/2012, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió para su resolución el juicio de amparo directo civil **********, al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región y por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, ordenó formar el cuaderno de antecedentes **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región dictó sentencia, misma que fue terminada de engrosar el cinco de junio de dos mil trece. En ella, por unanimidad de votos, se negó la protección solicitada por la parte quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, interpuso recurso de revisión. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito por acuerdo dictado el veintisiete de junio de dos mil trece, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso de revisión, con la mención de que en la sentencia recurrida no se advertía que existiera algún problema de inconstitucionalidad de leyes o reglamentos o la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de diez de julio de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el referido recurso de revisión interpuesto, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó la radicación del expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; turnó el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas y; ordenó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable a la Procuraduría General de la República.


  1. Finalmente, por acuerdo de primero de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión y determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala, ordenando que los autos pasaran a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;...

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