Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 166/2005)

Sentido del fallo
Fecha06 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 121/2004-1674))
Número de expediente166/2005
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1347/98

amparo directo en revisión 166/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 166/2005

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable, grupo financiero **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: MIGUEL BONILLA LÓPEZ


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de abril de dos mil cinco.


V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado.

PRIMERO. Para efectos de resolver el presente asunto, sólo importa conocer los siguientes antecedentes: por escrito recibido el trece de febrero de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil cuatro dictada por los Magistrados integrantes de la Sexta Sala de dicho órgano, en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Para mayor claridad en el análisis de este asunto, cabe destacar que del juicio fiscal ********** se advierten como antecedentes relevantes los siguientes:


1) Por escrito recibido el seis de marzo de dos mil tres, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 330-SAT-V-26430, de diecisiete de diciembre del dos mil dos, mediante la cual, el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero, en suplencia del Administrador General de Grandes Contribuyentes, le determinó un crédito fiscal por la cantidad de catorce millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos con ochenta y nueve centavos, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas, por el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho.


La referida demanda, en lo que interesa al presente asunto dice lo siguiente:


**********, en representación legal de **********, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ********** (antes **********, S.A. DE C.V.), personalidad que acredito con la escritura pública que al efecto se acompaña, señalando como domicilio para oír notificaciones en **********, y autorizando para oírlas y recibir toda clase de documentos en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación a los señores Licenciados en Derecho, con cédulas profesionales debidamente registradas ante la Secretaría General de Acuerdos de ese Tribunal, **********, Libro V, registro 3085, foja 100, ********** [sic]...


[…]


PROTESTO LO NECESARIO


México, Distrito Federal, 5 de marzo de 2003

[Rúbrica]

**********”.


2) Al escrito de demanda mencionada en el punto que antecede, se anexó el instrumento notarial número sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve, pasado ante la fe del notario público número ciento treinta y siete del Distrito Federal, Licenciado C. de P.S., por medio del cual **********, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero **********, representada por **********, confirió a ********** poder general para actos de administración así como para pleitos y cobranzas.


3) Mediante escrito recibido el catorce de marzo de dos mil tres, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, ostentándose como representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero **********, formuló diversas manifestaciones tendientes a aclarar el escrito de demanda a que se hizo referencia en el punto anterior, y al efecto expresó que por un error involuntario en la primera hoja de la demanda de nulidad, se señaló que el representante legal de la persona moral antes indicada, a **********; sin embargo, que formulaba la aclaración en el sentido que el representante legal de esa empresa, en el juicio fiscal, lo era **********, quien suscribió la referida demanda y que, como al momento de la presentación del ocurso relativo omitió anexar el instrumento notarial que lo acreditaba como tal, anexaba el poder que le acreditaba tal carácter, solicitando, por tanto, que se admitiera la correspondiente demanda.


4) Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de que se trata a la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que la radicó con el número de expediente **********, mediante auto de diecinueve de marzo de dos mil tres, el Magistrado Instructor tuvo por no presentada dicha demanda; auto que, para una mejor comprensión del presente asunto, se transcribe a continuación:


México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil tres. Toda vez que del escrito presentado el 6 de marzo del presente año por el que, el C. **********, en representación (acreditándolo con testimonio anexo número 28,409 de 25 de julio de 2001) de **********, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ********** (ANTES **********, S.A. DE C.V.), comparece para demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 330-SAT-V-26430, de fecha 17 de diciembre de 2002, mediante la cual, el Administrador General de Grandes Contribuyentes, firmando en suplencia, el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero, le determina un crédito fiscal en cantidad de 14’899,751.89, en concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas; se desprende que no se encuentra firmado por el C. **********, sino por diversa persona, C. **********, incumpliendo así con lo establecido por el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y que, sin ese requisito se tendrá por no presentada (a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego); con fundamento en lo dispuesto por el artículo referido se tiene por no presentada la demanda…”.


5) Inconforme con el contenido del acuerdo que se transcribió en el inciso que antecede, mediante escrito recibido el treinta de abril de dos mil tres, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, quien se ostentó como representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero **********, interpuso recurso de reclamación.


6) El recurso de reclamación referido, se resolvió el veinte de junio de dos mil tres, en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


I. Ha resultado procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, en consecuencia;


II. Se confirma el proveído de 19 de marzo de 2003”.


7) Inconforme con el contenido de la resolución indicada en el anterior inciso, mediante escrito recibido el trece de agosto de dos mil tres, **********, en su carácter de representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero **********, promovió juicio de amparo del que por razón de turno correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por ejecutoria aprobada en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil tres, resolvió en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por la quejosa, para el efecto de que la Sala Fiscal abordara la totalidad de los planteamientos expuestos en el primer agravio del recurso de reclamación.


8) En cumplimiento a lo ordenado por el colegiado en la ejecutoria referida en el párrafo que antecede, con fecha seis de enero de dos mil cuatro, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió la resolución materia del juicio de garantías del que emana el presente recurso de revisión, en la que resolvió confirmar el acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil tres, por el que se tuvo por no presentada la demanda fiscal.


TERCERO. El promovente señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y formuló conceptos de violación en los que sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, que dispone:


Artículo 199. Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego”.


En los conceptos adujo que el artículo combatido viola las garantías de audiencia, de respeto a las formalidades esenciales del procedimiento e impartición de justicia consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador federal estableció como consecuencia jurídica el tener por no presentada la promoción sin otorgarle al promovente, de manera previa, la oportunidad de aclarar errores formales o cuestiones al respecto, incluso en aquellos casos...

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