Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2008)

Sentido del falloES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL CONGRESO LOCAL.
Fecha10 Febrero 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente29/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2008

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA



MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V.A.



Vo. Bo.

MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de febrero de dos mil diez.


COTEJÓ:



V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio recibido el veintisiete de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Aquiahuatl Hernández, quien se ostentó como Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en representación del Poder Judicial del Estado, promovió controversia constitucional en contra del Congreso del Estado de la misma entidad, por los actos que a continuación se señalan:


N. general o actos cuya invalidez se demanda: De la autoridad demandada Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala:


a) La invalidez de los Acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha quince de enero del año dos mil ocho;


b) La invalidez de los dictámenes de evaluación emitidos por el citado Congreso y notificados a cada uno de los M. propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho; así como, los actos derivados o que se deriven de dicho Acuerdo y dictámenes evaluatorios.”


SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:


ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1. Por Decretos números 164 y 166 publicados el doce de enero del año dos mil dos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 54, fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, designó como M. propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia, para que ejercieran el encargo, a partir del día quince de enero del año dos mil dos al quince de enero del año dos mil ocho, a los ciudadanos siguientes:

M.

Propietarios

Suplentes

Amado Badillo Xilotl

Tito Cervantes Zepeda

Mariano Reyes Landa

Esther Terova Cote

Ramón Rafael Rodríguez Mendoza

José Lucio Zamora López

Silvestre Lara Amador

José Luis Moctezuma Carvajal

Maria Esther Juanita Munguía Herrera

Rosalba Santacruz Meneses

Hugo Morales Alanís

Jesús Mario Pineda Aguilar

José Juan Temoltzin Durante

Alicia Fragoso Sánchez


Estimo oportuno manifestar que respecto a los M. propietarios José Juan Temoltzi Durante y H.M.A., debido a la renuncia que presentaron al Congreso demandado de los cargos que venían ejerciendo, concluyeron su período constitucional los M. suplentes A.F.S. y la Magistrada supernumeraria María del Rosario Cuevas Zárate, respectivamente; sin embargo, por oficio número 1027, de fecha once de enero del año dos mil ocho, el S.P. del Honorable Congreso del Estado, Licenciado F.N.L., hizo del conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que las referidas magistraturas propietarias vacantes, serían cubiertas por los M. designados propietarios P.M.F. y Fernando Bernal Salazar, y como M. Suplentes Azzol Rossainz Extrada (sic) y M.L.L.R., respectivamente, M. propietarios designados que a la fecha se encuentran ejerciendo sus funciones inherentes al cargo a partir del día catorce de enero del año dos mil ocho, siendo adscrito por determinación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado F.B.S., a la Sala Civil, y el Magistrado P.M.F., a la Sala Electoral Administrativa; como lo demuestro con la copia certificada constante de cuatro fojas útiles, expedida por el S. General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, licenciado R.M.L..


2. Por acuerdo de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiocho del mismo mes y año, el Congreso del Estado, aprobó el procedimiento conforme al cual deberían ser evaluados los M. propietarios Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, A.B.X., María Esther Juanita Munguía Herrera, S.L.A. y Mariano Reyes Landa.


3. Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, se abrieron los expedientes: CE/CEEM/01/2007, al Magistrado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, CE/CEEM/02/2007, al Magistrado Amado Badillo Xilotl, CE/CEEM/03/2007, a la Magistrada María Esther Juanita Munguía Herrera, CE/CEEM/04/2007, al Magistrado S.L.A., y CE/CEEM/05/2007, al M.M.R. Landa; cabe mencionar que únicamente el primero de los nombrados, fue debidamente ratificado en el cargo de Magistrado propietario, haciéndoles saber por parte del Congreso demandado a los citados M. la radicación de dichos expedientes personalizados e individualizados.


Debe tomarse en cuenta que el Honorable Congreso del Estado en el año dos mil dos, tomó en consideración los principios éticos y profesionales de los nombrados M. propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y consideró que durante el período en que han desempeñado el cargo han conservado los principios éticos y profesionales dignos de un juzgador que no han sido desvirtuados por prueba en contrario.


4. Los aludidos M., con fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, fueron notificados del dictamen con proyecto de acuerdo, que emitió la Comisión Evaluadora de Diputados encargada de evaluar y dictaminar sobre la ratificación o no de los M. propietarios que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado y cuyo cargo culmina en el año dos mil ocho, así como del Acuerdo correspondiente, aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, por el que se aprobó el procedimiento mediante el cual deberían ser evaluados.


El acuerdo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, aprobado por el Congreso establece en su primer punto lo siguiente:


PRIMERO. Se aprueba el procedimiento de evaluación a que se refiere el considerando 9 de este Acuerdo, conforme al que deberán ser evaluados los M. cuyo encargo culmina en el año dos mil ocho: R.R.R.M., Amado Badillo Xilotl, M.E.J.M.H., Silvestre Lara Amador y M.R.L., integrantes del Tribunal Superior de Justicia’.


Para entender lo anterior tenemos que remitirnos al ‘Dictamen con proyecto de Acuerdo’ que emitió la Comisión Especial de Diputados a que nos venimos refiriendo, también de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, donde encontramos el ‘…Considerando 9 de este Acuerdo…’ cuyo texto se transcribe a continuación: …’


(Se transcribe).


5. El mismo día veintisiete de noviembre de dos mil siete, el Presidente de la multicitada ‘Comisión Especial de Diputados Encargada de Evaluar y Dictaminar sobre la Ratificación o no de los M. Propietarios que integran el Tribunal Superior de Justicia y cuyo cargo culmina en el año dos mil ocho’, inició el procedimiento de evaluación ordenando la formación y registro de los expedientes personales e individualizados; CE/CEEM/01/2007, al Magistrado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, CE/CEEM/02/2007, al Magistrado A.B.X., CE/CEEM/03/2007, a la Magistrada María Esther Juanita Munguía Herrera, CE/CEEM/04/2007, al M.S.L.A., y CE/CEEM/05/2007, al M.M.R.L.; y requiriéndolos (sic) para que en el término de veinte días naturales rindieran el informe correspondiente y necesario para la evaluación.


6. El día veintisiete de noviembre de dos mil siete, fueron notificados por el S.P. del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, del Acuerdo de la misma fecha emitido por el Presidente de la Comisión de Diputados mencionada en el numeral que antecede.


Llama la atención la prontitud con que se conducen los miembros del Congreso del Estado para evaluar a los M..


En la misma fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete se realizaron los siguientes actos:


a) Se presentó al Pleno del Congreso el Dictamen con Proyecto de Acuerdo que emitió la Comisión Especial de Diputados a la que llamaremos solo Comisión Evaluadora.


b) Se aprueba por el Pleno el citado proyecto de acuerdo, adquiriendo el carácter de acuerdo aprobado por el Congreso.


c) Se notifican ambos actos a los M. evaluados.


d) Se emite el Acuerdo de Radicación de los Expedientes; CE/CEEM/01/2007, al Magistrado Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, CE/CEEM/02/2007, al Magistrado A.B.X., CE/CEEM/03/2007, a la Magistrada María Esther Juanita Munguía Herrera, CE/CEEM/04/2007, al M.S.L.A., y CE/CEEM/05/2007, al M.M.R.L., personalizados e individualizados por el que se les requiere rendir informe para la evaluación.


e) El S.P. notifica el auto de radicación y solicita a los M. cuyo cargo culmina en enero de dos mil ocho, rendir informe para la evaluación.


¿Y la evaluación para que surta efectos, y las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado?


7. Todos y cada uno de los M. a que se ha hecho referencia, rindieron ‘el informe necesario para la evaluación’ requerido por la Comisión de Diputados Evaluadora.


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