Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3411/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3411/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 286/2015 ANTECEDENTE: R-11/2013.))
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3411/2016.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3411/2016.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3411/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil quince, ante la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, a través de su representante legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de tres de junio de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, que modificó el fallo de trece de noviembre de dos mil catorce, pronunciado por el Juez Penal del Distrito Judicial de Tepexi de R., en la causa penal **********, seguida contra el quejoso por el delito de violación y por la que se le impuso pena de quince años y veintidós días de prisión y multa de ciento cincuenta y seis días de salario mínimo vigente en la época de los hechos.


SEGUNDO. Derechos fundamentales vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, refirió los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil quince, ordenando su registro bajo el número **********.


En el propio auto, se reconoció con el carácter de tercero interesada a la menor **********; se ordenó verificar el emplazamiento correspondiente, así como hacer del conocimiento de su representante legal el plazo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para presentar alegatos o promover amparo adhesivo.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el defensor particular del quejoso interpuso recurso de revisión en su contra.4


Mediante acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original de expresión de agravios y las constancias relativas a los autos del juicio de amparo directo **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3411/2016, y lo admitió a trámite al estimar actualizada una cuestión de constitucionalidad porque “del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 193 del Código Procesal en Materia de Defensa Social, en relación con el tema: “Presunción de inocencia. El artículo 193 del Código Procesal en Materia de Defensa Social es contrario a ese principio, ya que establece que la sola negativa del inculpado de haber participado en el delito imputado es insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo existentes en su contra.”; en la sentencia recurrida, se declararon infundados los conceptos de violación y en los agravios materia de esta instancia, la parte quejosa controvierte esa determinación, por lo que subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de los previsto en el artículo 81, fracción II de la ley de Amparo y, atendiendo a lo previsto en los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo general 9/2015, al tratarse de un asunto novedoso en virtud de que a la búsqueda de precedentes relacionados por tema o precepto controvertido no se advierte la existencia de un criterio sostenido por este Alto Tribunal al respecto, se impone admitirlo al actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución(...)”.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.5


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución6; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, en esta instancia se reitera el planteamiento de constitucionalidad, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo7 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista al autorizado de la parte quejosa, el viernes veinte de mayo de dos mil dieciséis.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes veintitrés de mayo siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del martes veinticuatro de mayo al lunes seis de junio de dos mil dieciséis.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veintiocho y veintinueve de mayo, así como cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, por ser considerados días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso el viernes tres de junio de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se determinó negar el amparo solicitado, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El cuatro de octubre (sic) de dos mil once, **********, formuló denuncia en contra de **********, por el delito de violación cometido en agravio de su sobrina menor de edad **********, menor que el cuatro de noviembre de dos mil once, declaró ante el representante social los pormenores de los hechos perpetrados en su agravio y contra el referido inculpado, menor que dijo...

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