Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1343/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 122/2016))
Número de expediente1343/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1343/2016.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1343/2016.

Quejosos Y RECURRENTEs: ********** y **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1343/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil dieciséis, ********** y **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de cuatro de enero de esa anualidad, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, en los autos del expediente **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., por auto de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, a través de su apoderado legal, **********, en su carácter de tercera interesada, promovió amparo adhesivo, el que fue admitido mediante acuerdo de veintiocho de ese mes y año; una vez concluidos los trámites de ley, el dos de junio siguiente, el órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que, por una parte, negó el amparo principal y, por otra, declaró sin materia el adhesivo.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


  1. En proveído de siete de julio de dos mil dieciséis, el P. del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del expediente número **********, y determinó el desechamiento del recurso de revisión, en virtud de que no se actualizaron los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído del P. de este Alto Tribunal de seis de septiembre de dos mil dieciséis, lo registró con el expediente 1343/2016 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La parte recurrente cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de reclamación, pues es la promovente del recurso de revisión intentado, al cual le recayó el auto ahora impugnado.


  1. TERCERO. Oportunidad. El presente recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido fue notificado a la parte quejosa el trece de septiembre de dos mil dieciséis1, por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente2, esto es, el diecinueve del mes y año citados lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veinte al veintidós de septiembre de dos mil dieciséis; por tanto, si el escrito respectivo se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de dicho mes y año3, es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. Lo anterior, no obstante que el escrito respectivo se haya interpuesto antes de que iniciara el cómputo para ello, pues el plazo respectivo no impide que pueda presentarse antes de que inicie; tal aserto encuentra sustento en la tesis 1a./J. 41/2015 (10a.)4.


  1. CUARTO. Acuerdo impugnado. Del contenido del acuerdo recurrido se desprende que la razón central que sustentó el desechamiento del medio de defensa intentado estribó en el hecho de que en el caso no se reunían los supuestos de procedencia dispuestos en los artículos 81, fracción II, y 86, ambos de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concretamente porque en la demanda de amparo no existía planteamiento de constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, ni se planteó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo de amparo el órgano jurisdiccional del conocimiento no se había pronunciado u omitido decidir sobre el particular.


  1. QUINTO. Agravios. En el escrito relativo, la parte recurrente arguye, en esencia, lo que a continuación se sintetiza:


  • Denegación de justicia, al desechar el recurso de revisión interpuesto, además de que se violan en perjuicio de los ahora recurrentes los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, debido proceso, defensa adecuada, recurso judicial efectivo y seguridad jurídica.


  • Ausencia de congruencia y exhaustividad en el acuerdo recurrido ante la indebida fundamentación y motivación de éste.


  • Contrario a lo expuesto en el acuerdo recurrido, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió expresamente que existía un planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo (relativo a la violación de los derechos fundamentales previstos en las normas de orden nacional e internacional citadas por la parte quejosa), tan es así, que consideró que no podía estudiar tales cuestiones, pues “…de lo contrario, se demostraría una deficiente técnica en el estudio…”.


  • De ahí que en el auto impugnado se pasó por alto que en la sentencia de amparo se dejó de lado el estudio de un tema propiamente constitucional, por lo que, de conformidad con la tesis P./J. 22/2014 (10a.), de rubro “CUESTIÓN CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN AMPARO DIRECTO, SE SURTE CUANDO SU MATERIA VERSA SOBRE LA COLISIÓN ENTRE UNA LEY SECUNDARIA Y UN TRATADO INTERNACIONAL, O LA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA DE FUENTE CONVENCIONAL, Y SE ADVIERTA PRIMA FACIE QUE EXISTE UN DERECHO HUMANO EN JUEGO”, contrario a lo que se determinó el acuerdo que ahora se recurre, es procedente el medio de defensa intentado.


  • Además, en el escrito de agravios, si bien se tocan algunas cuestiones de mera legalidad con la finalidad de que no se tengan por consentidas, lo cierto es que el reclamo principal circunda en el hecho de que se omitió analizar el planteamiento de las violaciones de derechos humanos, especialmente, los de defensa adecuada, debido proceso y acceso a la justicia efectiva en condiciones de igualdad, en cuanto a lo pactado en un convenio celebrado al tenor de lo previsto por los artículos 1052 y 1053 del Código de Comercio, lo que implicaba la interpretación de los artículos 1, 14, 16, 17, y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 8, 10, 17, numeral 2, y 29, numerales 2 y 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 1, 8, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), los que fueron citados en la demanda de amparo.


  1. SEXTO. Estudio. Son infundados los agravios propuestos por los recurrentes.


  1. Para poner de manifiesto lo anterior, es menester referir que, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la...

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