Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2287/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 240/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 390/2013)))
Número de expediente2287/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2287/2013


amparo DIRECTO en revisión 2287/2013

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2287/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., en el juicio de amparo directo **********, correlativo al amparo directo civil ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veinte de marzo de dos mil doce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ********** a través de su apoderado legal **********, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.


  • Acto Reclamado:

Sentencia de ocho de febrero de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil trece, registró la demanda bajo el número A.D. **********; la admitió a trámite y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites legales y estando el expediente en estado de resolución, mediante proveído de diez de abril de dos mil trece, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con apoyo en el Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el envío de expedientes al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región a fin de que pronunciara la sentencia correspondiente.


El dieciocho de abril de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo número ********** ordenó su registro bajo el número **********, y turnó los autos para que se formulara el proyecto de resolución respectivo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecisiete de mayo de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados 1, 2, 3 y 4 en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, ********** a través de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticinco de junio de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y los escritos de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de tres de julio de dos mil trece, ordenó formar y registrar el toca **********, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó dar vista a la Procuradora General de la República.4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de doce de julio de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. Si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, teniendo en consideración que en su transitorio tercero se establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que en el caso se cuestiona la constitucionalidad del artículo 287 Bis del Código Civil del estado de Chiapas, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Primera Sala y no se advierte que para su resolución sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, fue notificada por lista, el jueves seis de junio de dos mil trece6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes siete del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes diez al viernes veintiuno de junio de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días ocho, nueve, quince y dieciséis de junio, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados 1, 2, 3 y 4 de T.G., Chiapas, el veintiuno de junio de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, los conceptos de violación que en él se plantearon, las consideraciones de la sentencia que se recurre y los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

Juicio Ordinario Civil de Liquidación de Bienes. Bajo el expediente número ********** del índice del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en Tuxtla, G.C., el veinte de septiembre de dos mil once, **********, demandó en la vía ordinaria civil a **********, la determinación judicial del 50% (cincuenta por ciento) de la propiedad en la que se estableció el domicilio conyugal; así como del vehículo familiar, ello con fundamento en el artículo 287 Bis del Código...

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