Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2009)

Sentido del falloLA CONTRADICCIÓN DE TESIS ES IMPROCEDENTE.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: Q.-9/2009),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: Q.-4/2009))
Número de expediente52/2009
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
TRIBUNALES COLEGIADOS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2009.

e

Vo. Bo.


ntre los criterios sustentados por los tribunales colegiados tercero y cuarto, ambos en materia administrativa del tercer circuito.



ministro ponente: J.F.F.G.S..

secrEtario: roberto rodríguez maldonado.


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.


VISTO para resolver el expediente 52/2009, relativo a la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el recurso de queja **********, en contra del criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circunscripción Territorial, al resolver el recurso de queja **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil nueve, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, **********, quien se ostentó autorizado de la quejosa en el juicio de amparo indirecto **********, denunció la posible contradicción de tesis entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja **********, en contra del criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circunscripción Territorial, al resolver el recurso de queja ********** (fojas 2 y 3 de la contradicción de tesis 52/2009).

SEGUNDO.- La Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, en auto de cuatro de febrero de dos mil nueve emitido en el juicio de amparo indirecto **********, ordenó el envío del escrito de denuncia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que efectuó el S.d.J., mediante oficio número 385-R de esa misma fecha, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día trece de febrero de dos mil nueve, registrado con el número 005734 (foja 1 de la contradicción de tesis 52/2009).


TERCERO.- Mediante oficio número SSGA-VIII-4939/2009, de trece de febrero de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación envió el escrito de denuncia y anexos al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, por tratarse de un asunto de su competencia (foja 12 de la contradicción de tesis 52/2009).


CUARTO.- En acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la contradicción de tesis con el número 52/2009; requirió a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que enviaran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los expedientes de sus respectivos índices y los discos que las contuvieran y le informaran la personalidad reconocida al denunciante (foja 13 de la contradicción de tesis 52/2009).


QUINTO.- En auto de cinco de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias relativas y el disco que las contiene; reconoció al denunciante la personalidad de autorizado de los quejosos en los juicios de amparo de los cuales derivan los recursos de queja implicados en la contradicción de tesis; declaró la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver este asunto porque la materia sobre la cual versa es de su conocimiento; lo turnó a él mismo en su carácter de relator y ordenó dar vista al Procurador General de la República, por el plazo de treinta días, para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación que designara, si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer (fojas 108 y 109 de la contradicción de tesis 52/2009).


SEXTO.- El Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que el plazo a que se refiere el resultando que antecede, transcurre del once de marzo al veintisiete de abril de dos mil nueve (foja 113 de la contradicción de tesis 52/2009).


SÉPTIMO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el asunto, mediante oficio número DGC/DCC/411/2009, de trece de abril de dos mil siete, presentado el catorce siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 015673, formuló pedimento, en el sentido de que la contradicción de tesis es improcedente (fojas 139 a 150 de la contradicción de tesis 52/2009).


OCTAVO.- En auto de diecisiete de abril de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo al Agente del Ministerio Público de la Federación haciendo las manifestaciones conducentes y ordenó que los autos volvieran a su Ponencia, para los efectos legales procedentes (foja 151 de la contradicción de tesis 52/2009).



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos primero, segundo, tercero, fracción VI, a contrario sensu y octavo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, porque las ejecutorias de las cuales deriva la denuncia corresponden a la materia administrativa, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A, de la Ley de Amparo, porque el promovente tiene el carácter de autorizado del quejoso en el juicio de amparo **********, del cual deriva el recurso de queja ********** y de autorizado en los amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, de la agraviada, en el recurso de queja **********, implicados en este asunto, según lo informaron los Presidentes de los respectivos Tribunales Colegiados (fojas 19, 20 y 68 de la contradicción de tesis 52/2009).


Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 152/2008 de esta Segunda Sala, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA.”1

TERCERO.- Los antecedentes y las consideraciones de la ejecutoria de trece de enero de dos mil nueve, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver por unanimidad de votos, el recurso de queja **********, en lo conducente, son los siguientes:


El quejoso, **********, promovió el juicio de amparo indirecto **********, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


Congreso del Estado, al que reclamó, esencialmente, los artículos 169, 170, 402, 410, 411, 412 y 422 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.


Director del Periódico Oficial del Estado, al que reclamó la promulgación, refrendo y publicación de la ley reclamada.


Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, al que reclamó la substanciación del recurso de apelación **********.


Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, al que reclamó la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad **********.


El quejoso adujo no haber sido emplazado a ese juicio y solicitó se le otorgara la medida cautelar para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban y no se dictara sentencia en el recurso de apelación número ********** del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.


La Juez de Distrito, en auto de cinco de enero de dos mil nueve, formó por duplicado y cuenta separada al cuaderno principal el incidente de suspensión y concedió esta medida cautelar, al tenor de las siguientes consideraciones esenciales:


En términos de...

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