Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 60/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE LA MISMA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha11 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1509/2008),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS 3/2009))
Número de expediente60/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 142/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 60/2009.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 60/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1509/2008.

QUEJOSO: ********** Y OTRO.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..



COTEJADO:



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de marzo del año dos mil nueve.


Vo.Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


P RIMERO. Por escrito presentado el día cuatro de agosto de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** e **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el acto consistente en la falta u omisión de dar contestación a la petición que le fue formulada por escrito de veinticinco de abril de dos mil ocho (presentado el día seis de mayo de dos mil ocho), en la que solicitaron el pago de los salarios, así como de las demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que dejaron de percibir entre la segunda quincena de marzo de dos mil siete y la segunda quincena de marzo de dos mil ocho, como consecuencia del proceso penal instaurado en contra de los mismos, y en el que se resolvió que eran inocentes.


Los quejosos señalaron como garantía violada la consagrada en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno conoció de la demanda de garantías la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite mediante proveído de cinco de agosto de dos mil ocho y ordenó su registro con el número 1509/2008; solicitó a la autoridad responsable rindiera su informe justificado, y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, la citada Juez Federal dictó sentencia en la que determinó conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con plenitud de jurisdicción, emitiera una respuesta congruente a la petición que le fue formulada por los impetrantes de garantías y se las notificara personalmente.


TERCERO. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil ocho, la Juez de Distrito declaró ejecutoriada la sentencia de amparo, al no haberse interpuesto recurso de revisión en su contra.


La a quo agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo respecto de la autoridad directamente responsable Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y de sus superiores jerárquicos Jefe de Gobierno del Distrito Federal y P. de la República, sin haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de garantías; por ello, mediante proveído de treinta de diciembre de dos mil ocho, ordenó el envío de los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


CUARTO. Por razón de turno, conoció del asunto el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de seis de enero de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 3/2009; y requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Presidente de la República, para que acreditaran dentro del término de diez días el cumplimiento a la ejecutoria de garantías o expusieran el impedimento legal que tuvieran para hacerlo.


Por resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Mediante proveído de fecha treinta de enero de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 60/2009 y turnar los autos al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


Por acuerdo de fecha diez de febrero del mismo año, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y ordenó remitir los autos a su ponencia para su estudio.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio del dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, en virtud de que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo, como enseguida se pasa a demostrar.


En primer lugar, es importante resaltar que la concesión del amparo fue para el efecto de que la autoridad responsable emitiera una respuesta congruente con la petición que le formularon los impetrantes de garantías, y, con plenitud de jurisdicción, se las notificara personalmente.


De lo anterior se sigue que para cumplir con la ejecutoria de amparo, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, debía proceder en los siguientes términos:


  1. Dar una contestación congruente al escrito presentado por los quejosos el seis de mayo de dos mil ocho, en el que le solicitaron el pago de los salarios, así como de las demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que dejaron de percibir entre la segunda quincena de marzo de dos mil siete y la segunda quincena de marzo de dos mil ocho; y


  1. Notificar a los quejosos personalmente la contestación a la petición formulada.


Ahora, durante la tramitación del presente incidente, el Subdirector de Amparos de la Secretaría de Seguridad Pública, en ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos y del titular de la Secretaría señalada, mediante oficio...

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