Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2004 (INCONFORMIDAD 80/2004)

Sentido del falloREMÍTANSE LOS AUTOS AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Número de expediente80/2004
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-107/2004))
Fecha16 Junio 2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 80/2004

INCONFORMIDAD 80/2004.

INCONFORMIDAD 80/2004.

derivada del JUICIO DE

amparo DIRECTO 107/2004.

Inconforme: **********.



ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: ÁNGEL PONCE PEÑA.



Í N D I C E PÁGINAS


SÍNTESIS I


AUTORIDADES RESPONSABLES 1


ACTOS RECLAMADOS 2


TRÁMITE Y RESOLUTIVO DEL JUICIO 2


TRÁMITE DEL

CUMPLIMIENTO 3


TRÁMITE DE LA

INCONFORMIDAD 4


COMPETENCIA 4


OPORTUNIDAD DE LA

INCONFORMIDAD 4


ACTUACIONES NECESARIAS

PARA RESOLVER 7


PUNTO DE ESTUDIO 11


PUNTOS RESOLUTIVOS 21


INCONFORMIDAD 80/2004.

derivada del JUICIO DE

amparo DIRECTO 107/2004.

Inconforme: **********.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: ÁNGEL PONCE PEÑA.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra.


ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva dictada en el toca de apelación 2412/2003.


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA: Se concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dictara otra, en la que estudiara de manera congruente el cuarto agravio, que se refería al incidente de falsedad de firma del contrato de arrendamiento base de la acción (debiendo tomarse en cuenta el hecho de que en el juicio natural se habían promovido dos incidentes de falsedad), y con plenitud de jurisdicción resolviera lo conducente.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Que al no haberse tramitado y resuelto la denuncia de repetición del acto reclamado, formulada por el quejoso, previamente a declarar cumplida la ejecutoria de amparo, procede revocar el auto de veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, mediante el cual, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo y remitirse los autos a dicho órgano, para que tramite la denuncia de repetición del acto reclamado, conforme a los lineamientos del artículo 108 de la Ley de Amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se revoca el acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, mediante el cual se declaró cumplida la sentencia de amparo dictada en el juicio de amparo directo número DC-107/2004.


SEGUNDO.- Remítanse los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que tramite la denuncia de repetición del acto reclamado en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.


TESIS INVOCADAS:


"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO"


"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DE NO AGOTARSE LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL RESOLVER LA INCONFORMIDAD QUE EN SU CASO SE PROMUEVA, DEVUELVA LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO A LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL MISMO, PARA SU DEBIDA TRAMITACIÓN" (página 18).

INCONFORMIDAD 80/2004.

derivada del JUICIO DE

amparo DIRECTO 107/2004.

Inconforme: **********.



ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: ÁNGEL PONCE PEÑA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el catorce de noviembre de dos mil tres, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:

  1. Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ordenadora.

  2. Juez Trigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ejecutora.


Actos:

1. Sentencia definitiva de fecha veintidós de octubre de dos mil tres, dictada en el toca de apelación 2412/2003.

2. Las sentencias interlocutorias dictadas en los tocas de apelación 2412/2003-5, 2412/2003-6, 1122/2003-2, 1122/2003-3, 1122/2003-4, 1122/2003-5, 1122/2003-6 y 1122/2003-7.

3. El cumplimiento y observancia que se debe dar tanto a la sentencia definitiva como a las interlocutorias.


El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turnó correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número DC-15522/2003. Posteriormente, el veintiocho de enero de dos mil cuatro, se dictó resolución en la cual se determinó remitir los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


TERCERO.- El doce de febrero de dos mil cuatro, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió auto de avocamiento; ordenó el registro del expediente con el número DC-107/2004, y admitió la demanda. Una vez seguidos los trámites respectivos, el cuatro de marzo de dos mil cuatro se dictó sentencia, en la cual se concedió el amparo al quejoso.


CUARTO.- Mediante oficio número 1751, recibido el nueve de marzo de dos mil cuatro, uno de los Magistrados integrantes de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que en vía de cumplimiento se dejaba insubsistente la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil tres dictada en el toca 2412/2003.


Posteriormente, por diverso oficio número 1806, recibido el once de marzo de dos mil cuatro, el Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva resolución dictada en el toca de apelación 2412/2003, el diez de marzo anterior, en cumplimiento a la sentencia de amparo.


QUINTO.- El doce de marzo de dos mil cuatro, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria federal. Dicha vista fue desahogada por el apoderado del quejoso mediante escrito presentado el veintidós de marzo siguiente.


SEXTO.- Mediante resolución de veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declararon cumplida la ejecutoria de amparo.


Inconforme con la determinación anterior, el quejoso hizo valer la presente inconformidad.


SÉPTIMO.- El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la inconformidad, ordenando su registro con el número 80/2004; y posteriormente, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil cuatro, se turnó el asunto al Señor Ministro J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en atención a que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.


SEGUNDO.- La presente inconformidad se interpuso oportunamente, esto es, dentro del término de cinco días a que se refiere el numeral 108 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, el acuerdo del Tribunal Colegiado que se impugna fue notificado al quejoso el jueves veinticinco de marzo de dos mil cuatro, surtiendo sus efectos al día siguiente (viernes veintiséis); por lo que el término para la interposición de la presente inconformidad corrió del lunes veintinueve de marzo al viernes dos de abril, sin incluir los días sábado veintisiete y domingo veintiocho, por ser inhábiles.


Por tanto, si la parte quejosa interpuso su escrito de inconformidad el dos...

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