Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1963/2006)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 667/2004),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 412/2006))
Número de expediente1963/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1963/2006.


AMPARO EN REVISiÓN 1963/2006. QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.. SECRETARIO: JOAQuÍN CISNEROS SÁNCHEZ.


SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Congreso de la Unión.

2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El Secretario de Gobernación.

4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del Decreto que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, concretamente el artículo 31, fracción XII, cuarto párrafo, de la referida ley.


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la sanción, promulgación y orden de publicación de la ley reclamada.


3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo y publicación de la ley que se reclama del Congreso de la Unión.


4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el citado órgano oficial el día 30 de diciembre de 2002, de la Ley reclamada al Congreso de la Unión.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Concedió el amparo.


RECURRENTES: El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quién actuó en representación del Presidente de la República, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión.


Por otro lado, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de parte quejosa, interpuso recurso de revisión adhesiva.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento en el juicio de amparo número **********, promovido por **********, S.A. de C.V.


De conformidad con lo anterior seguido el juicio en sus trámites, el veinticuatro de agosto de dos mil seis el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal celebró la audiencia constitucional, y pronunció la sentencia que autorizó el doce de septiembre siguiente, la cual concedió el amparo a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


Inconformes con esa resolución, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos; y quien se ostentó con el carácter de Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales en representación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, interpusieron recurso de revisión.


Asimismo **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Seguidos los trámites respectivos, el Tribunal Colegiado, en sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil seis, emitió la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos versan de la siguiente manera:


1. Desechar el recurso de revisión interpuesto por el Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Cámara de Diputados, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución.


2. No se sobresee en el presente juicio de amparo, respecto de los artículos 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil tres, 40 del Reglamento de esa ley; así como respecto de los actos de aplicación y sus consecuencias, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de esta resolución.


3. D. legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad planteado, respecto del artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil tres.


4. Remitir los autos del presente toca, sus anexos, el expediente del juicio de amparo, testimonios de esta resolución, y disquete que la contenga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO CONSULTA:

Respecto los argumentos de la autoridad recurrente segundo y tercero, se dicen que tales argumentos son inoperantes, porque el resultado de dicho análisis, en caso de resultar fundado, no podría modificar el sentido ni la obligatoriedad de las jurisprudencias plenarias de este Alto Tribunal, debido a que las mismas ya declararon la inconstitucional del artículo 31, fracción XII, por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Lo anterior encuentra sustento en la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta Primera Sala comparte, de rubro siguiente: "AGRAVIOS EN LA REVISION. SON INOPERANTES LOS DE LA AUTORIDAD, CUANDO DEBA SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA POR HABERSE FUNDADO EL ACTO RECLAMADO EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES JURISPRUDENCIA", POR LA JURISPRUDENCIA”.


Por otro lado, la revisión adhesiva interpuesta por la quejosa debe declararse sin materia, pues en la especie, como quedó precisado en párrafos precedentes, los agravios que la autoridad recurrente hizo valer en el recurso de revisión principal, fueron declarados inoperantes, resultando dicha determinación favorable para la parte adherente.


En consecuencia y toda vez que desapareció el interés jurídico de la parte adherente, resulta innecesario el análisis de los agravios hechos valer en la revisión adhesiva y por tanto se impone declararla sin materia.


Ahora bien, resulta innecesario el estudio y pronunciamiento del primer concepto de violación expuesto por la quejosa, en el que señala que el numeral que tilda de inconstitucional viola las garantías de certeza, seguridad jurídica y legalidad tributaria previstas y tuteladas por los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el resultado de dicho análisis, en caso de resultar fundado, no podría modificar el sentido ni los efectos del presente fallo protector, debido a que ya se declaró inconstitucional el artículo 31, fracción XII, que se impugna, y por tal razón se debe dejar sin efecto el acto de su aplicación, y no podrá aplicársele nuevamente, en el presente ni en el futuro.


Finalmente, no procede en este caso reservar jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que fue el que conoció primeramente de este recurso, a fin de que examine y haga el pronunciamiento correspondiente al planteamiento de inconstitucionalidad, relacionado con el artículo 40 del Reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta, sintetizado en el considerando tercero de esta ejecutoria, aunque el conocimiento de esos argumentos no compete a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por el punto Quinto, fracción 1, inciso b), del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en razón con motivo del vicio de inconstitucionalidad advertido, conforme a las consideraciones que estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 41/2005-PL, y en atención a que el artículo 40 de referencia está íntimamente relacionado con el artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo concerniente a los requisitos de las deducciones de las cantidades entregadas a trabajadores por concepto de gastos de previsión social, ello es suficiente igualmente para hacer extensiva la protección federal a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que se le desincorpore de su esfera jurídica la aplicación presente y futura al igual que el artículo 31, fracción XII, de la propia ley, del acto de aplicación consistente en la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, presentada el treinta de marzo de dos mil cuatro, que constituyó el primer acto de aplicación del artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


En similares términos se pronunció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad de votos, el amparo en revisión 2024/2005, en sesión de cuatro de octubre de dos mil seis.


EN EL PUNTO RESOLUTIVO:

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil tres y 40 de su reglamento en términos, y para los efectos precisados en el último considerando de la presente sentencia.


TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva.




TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE INVOCAN:

"RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA TIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2003)".


"RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA TIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2003)".


"RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE...

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