Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3767/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 302/2012))
Número de expediente3767/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3767/2013


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3767/2013

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez


S U M A R I O


La Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal instruyó un proceso penal, bajo el número **********, contra **********, ante su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y privación de la libertad personal consumada de dos personas y de una más en grado de tentativa. La juez federal, al dictar sentencia, declaró al enjuiciado penalmente responsable de los delitos por los que se le procesó y lo condenó a sesenta y ocho años de prisión, así como al pago de una multa, equivalente a seis mil quinientos días. La resolución fue impugnada por el sentenciado. El Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca **********, resolvió el recurso de apelación, por sentencia de treinta de octubre de dos mil nueve, en el sentido de modificar el fallo impugnado únicamente para reducir la pena pecuniaria, que concretó en cinco mil ochocientos treinta y tres días multa. La determinación anterior fue reclamada por el sentenciado en el juicio de amparo directo **********, que resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil trece. En la ejecutoria se concedió el amparo al quejoso, para que la autoridad judicial responsable dejara sin efectos la sentencia definitiva reclamada y en su lugar dictara otra en la que revocara la resolución de primera instancia y ordenara la reposición del procedimiento hasta la diligencia judicial inmediata anterior al auto que declaró cerrada la instrucción, para que la juez de primera instancia dictara un acuerdo en el que estableciera la previsión de los delitos del fuero común materia del proceso penal, en términos de la legislación local o especial aplicable y comunicara la traslación normativa a las partes, a fin de que éstas, en un plazo probatorio extraordinario, estuvieran en posibilidad de ejercer sus derechos estrictamente relacionados con ese aspecto, lo que implicaría que las pruebas que se ofrecieran debían estar dirigidas a apoyar o desvirtuar la citada traslación normativa; asimismo, hacer saber a la juez de la causa que debía tener en cuenta el marco de transición normativa, con motivo de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, para que, al realizar la traslación normativa, no soslayara el eventual contraste con la citada Ley General, en caso de que ésta resultara más benéfica para el sentenciado. La precedente resolución constituye la materia del presente recurso de revisión, que fue promovido por **********, quien considera que existen temas de constitucionalidad que deben ser revisados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece?

México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3767/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la resolución recurrida se desprenden, como antecedentes del juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión, los hechos siguientes:


  1. ********** y, al menos, siete personas más, privaron de la libertad personal, con fines de secuestro, a ********** y a **********, los días cuatro y veinticinco de julio de dos mil cinco, respectivamente. Las víctimas fueron liberadas, el primero, el día seis posterior y, la segunda, el día veintiocho siguiente; tras efectuarse el pago solicitado para su liberación. A finales del mes de agosto de la anualidad citada, los plagiarios se disponían a perpetrar el secuestro de **********, cuando fueron aprehendidos por agentes federales de investigación, quienes los pusieron a disposición del Ministerio Público Federal.


  1. El Representante Social inició la indagatoria correspondiente y ejerció acción penal contra **********. La Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal instruyó la causa penal **********, que concluyó con el dictado de la sentencia el catorce de agosto de dos mil nueve, en la que se tuvieron por acreditados los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en agravio de ********** y de **********, respectivamente, además del ilícito de privación ilegal de la libertad, en grado de tentativa, cometido en agravio de **********; y, por demostrada la plena responsabilidad penal del procesado en su comisión. Por tal motivo, la juzgadora decidió imponer al imputado las penas de sesenta y ocho años de prisión y multa equivalente a seis mil quinientos días.


  1. El sentenciado impugnó la sentencia, mediante el recurso de apelación que fue resuelto por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca penal **********, el treinta de octubre de dos mil nueve. El tribunal de alzada resolvió modificar la resolución de primera instancia, para reducir la pena pecuniaria impuesta al acusado. Concluyó que las penas totales acumuladas por la comisión de los ilícitos era aplicable sesenta y ocho años de prisión y multa de cinco mil ochocientos treinta y tres días. (aclarando que de acuerdo al artículo 25 del Código Penal Federal, la pena de prisión máxima que debería compurgar sería por sesenta años).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil doce, ante el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. La parte quejosa señaló al mencionado tribunal de segunda instancia como autoridad responsable; asimismo, como acto reclamado, señaló la resolución dictada el treinta de octubre de dos mil nueve, en el toca penal **********.

  2. En la demanda de amparo la parte quejosa precisa que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil doce, la cual registró bajo el número de expediente **********. Por acuerdo plenario de veintiuno de febrero de dos mil trece, se determinó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo citado, por estimar que la jurisprudencia de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL”, debía ser materia de precisión en cuanto a su alcance, ante la importancia y trascendencia que reviste este criterio para el orden jurídico nacional; ya que la misma tendría implicación en el estudio de fondo del juicio de amparo en estudio.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el ocho de marzo de dos mil trece, ordenó la formación; registro, con el número de expediente 82/2013; y, admisión de la consulta. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece, la Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió no ejercer su facultad de atracción. Ello, en virtud de que el asunto no reunía el requisito de trascendencia necesario para justificar su atracción, toda vez que respecto al tema ya habían sido atraídos doce asuntos. Y, aunque hasta ese momento no se encontraban resueltos, ya se presentaban las circunstancias para la formación de la jurisprudencia correspondiente.


  1. El órgano de amparo dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil trece. En la ejecutoria se determinó conceder el amparo al quejoso para que la autoridad judicial responsable dejara sin efectos la sentencia definitiva reclamada y en su lugar dictara otra en la que revocara la resolución de primera instancia y ordenara la reposición del procedimiento hasta la diligencia judicial inmediata anterior al auto que declaró cerrada la instrucción, para que la juez de primera instancia dictara un acuerdo en el que estableciera la previsión de los delitos del...

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