Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 189/2004)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Número de expediente189/2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 1169/2003))
Fecha26 Noviembre 2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2002, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO A

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 189/2004.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 189/2004, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO D.*..

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIA: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T OS; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil tres, ante la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, Nuevo León, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra actos de la referida Junta, los que hizo consistir en el laudo dictado el catorce de julio de dos mil tres, en el juicio laboral número **********.


SEGUNDO.- El quejoso estimó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de once de noviembre de dos mil tres, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, admitió la demanda registrándola con el número D.. Tramitado el juicio, dicho Tribunal Colegiado pronunció sentencia el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y la autoridad que precisada quedó en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos que se indican en el último considerando de esta resolución.”


Dicha sentencia precisó, como efectos a cumplir, los siguientes:


En consecuencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la junta deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar reponga el procedimiento laboral a fin de que:


1. Previamente requiera al trabajador para que exprese si acepta o no la oferta de trabajo formulada por la demandada y en caso afirmativo, agote todos los actos procesales para llevar a cabo la materialización de la reinstalación, esto es, deberá señalar día y hora para que materialice ese evento, antes de que dicte el laudo, salvo por causas imputables a las partes.


2. Provea en cuanto a la etapa de aceptación de pruebas en la audiencia del juicio, en la que intervengan todos los integrantes de la junta, o, en su caso, efectúe el procedimiento a que se refiere el artículo 620, fracción II, inciso a), parte segunda de la Ley Federal del Trabajo, señalando fecha para el desahogo de las pruebas que lo ameriten.


3. Antes de pronunciarse respecto a la admisión o desechamiento de la pericial en foniatría ofrecida por el actor, requiera al ingeniero **********, en el sentido de que manifieste si reconoce como propia la voz que aparece en la grabación que también fue ofrecida como pruebas del actor y dependiendo de su resultado esto es, si no la reconoce como suya, deberá proveer lo necesario para el desahogo de la prueba pericial en foniatría.


4. Admita la prueba confesional a cargo de ********** y provea lo necesario para su desahogo; y,


5. P. al actor para que aclare las prestaciones de entrega de las constancias y aportaciones al SAR e INFONAVIT, otorgándole un plazo de tres días.”


CUARTO.- Por autos de quince de abril, catorce de mayo, quince de junio, quince de julio y seis de agosto del año dos mil cuatro, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector, así como al Secretario del Trabajo y Previsión Social y al P. de la República con sede en México Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico de la mencionada autoridad, la constriñera con el objeto de que acatara la sentencia de amparo, apercibido de que en caso de no hacerlo se remitirían los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo de la Ley de Amparo y 107 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo.


Por diverso proveído de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, toda vez que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al fallo protector, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en los artículos 105, párrafo segundo, 107, 108 y 111 párrafo segundo de la Ley de Amparo y 107 fracción XVI de la Constitución Federal.


QUINTO.- En proveído de veintidós de octubre de dos mil cuatro, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar el expediente relativo, al cual le correspondió el número 189/2004, en su oportunidad turnar el asunto al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él, para su resolución, en la Sala de su adscripción.


Asimismo, en el proveído indicado anteriormente, se requirió a la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, con residencia en Ciudad Guadalupe, autoridad responsable contra quien se concedió el amparo, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del señalado proveído, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente de inejecución, o bien, expusieran ante este Alto Tribunal las razones que tuvieran para no cumplirla, apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas ante este requerimiento, se continuaría el procedimiento respectivo. Ordenó, también, remitir copia íntegra del acuerdo al P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en su carácter de superior inmediato de la autoridad responsable.


Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil cuatro, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos al Ministro G.D.G.P..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción Xl de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio siguiente, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO.- El presente incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, toda vez que durante su tramitación la autoridad responsable acreditó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cabal cumplimiento al fallo protector.


Como se desprende del artículo 105 de la Ley de Amparo, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, se requiere que previamente exista una determinación del Juez de Distrito o del Tribunal que haya conocido del juicio de amparo en el sentido de que no se ha cumplido con la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal a pesar de los requerimientos efectuados para obtener su cumplimiento, de donde se sigue que si al encontrarse pendiente de resolver un incidente de esa naturaleza, la autoridad responsable acredita directamente ante este Alto Tribunal el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ello es suficiente para declarar sin materia el incidente de inejecución respectivo.


En la especie, según se advierte al final del considerando sexto de la sentencia emitida en el amparo directo D.L.-**********, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, ordenó que: ‘la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar reponga el procedimiento laboral a fin de que:


1.- Previamente requiera al trabajador para que exprese si acepta o no la oferta de trabajo formulada por la demandada y, en caso afirmativo, agote todos los actos procesales para llevar a cabo la materialización de la reinstalación, esto es, deberá señalar día y hora para que materialice ese evento, antes de que dicte el laudo, salvo por causas imputables a las partes.


2.- Provea en cuanto a la etapa de aceptación de pruebas en la audiencia de juicio, en la que intervengan todos los integrantes de la Junta o, en su caso efectúe el procedimiento a que se refiere el artículo 620, fracción II, inciso a), parte segunda, de la Ley Federal del Trabajo, señalando fecha para el desahogo de las pruebas que lo ameriten.


3.-Antes de pronunciarse respecto de la admisión o desechamiento de la pericial en foniatría ofrecida por el actor, requiera al ingeniero **********, en el sentido de que éste manifieste i reconoce como propia la voz que aparece en la grabación que también fue ofrecida como pruebas del actor y dependiendo de su resultado esto es, si no la reconoce como suya, deberá proveer lo necesario para...

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