Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 36/2008-PL)

Sentido del falloLA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO 531/2008, DEL ÍNDICE DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha29 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 531/2008 (RELACIONADO CON EL D.C. 532/2008)))
Número de expediente36/2008-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2004-PL

FACULTAD DE ATRACCIÓN 36/2008-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 36/2008-PL.

PROMOVENTE: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C. DE LA BARRERA VITE.


S Í N T E S I S:


MATERIA DEL ASUNTO:

Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción elevada por un magistrado de Circuito, para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del juicio de amparo directo DC-531/2008, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito.


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito y otra.


ACTO RECLAMADO:

Resolución de once de julio de dos mil ocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, al resolver el toca de apelación número 118/2008 y su acumulado 119/2008, mediante el cual se confirma la emitida en primera instancia dentro del juicio ordinario civil número 3/2003.


RECURRENTE:

La parte quejosa.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Dado que en la especie se reúnen diversas particularidades que, en su conjunto hacen importante y trascendente el asunto como son la materia de la misma que se controvierte, la responsabilidad civil y daño moral derivados de las actuaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones como magistrados de Circuito, al dictar una sentencia en un diverso amparo directo, la necesidad de dar certeza jurídica de imparcialidad a los gobernados y fijar un criterio que los tribunales Colegiados de Circuito deban aplicar en asuntos similares como el que ahora se presenta, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercerse la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo 531/2008, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo 531/2008, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


TESIS QUE SE CITAN:


ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA”. (Página 30).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA”. (Página 32).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”. (Página 32).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA”. (Página 33).


FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”. (Página 35).


FACULTAD DE ATRACCIÓN. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SU EJERCICIO, SI EL ASUNTO NO REVISTE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, QUE RESULTEN DE INTERÉS Y TRASCENDENCIA, AUN CUANDO PUDIERAN ESTAR INVOLUCRADOS EVENTUALES BENEFICIOS O PERJUICIOS MATERIALES PARA JUECES O MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”. (Página 54).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO”. (Página 58).





SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 36/2008-PL.

PROMOVENTE: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, apoderado legal de la empresa **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  2. Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Acto reclamado:

Resolución de once de julio de dos mil ocho, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, al resolver el toca de apelación número 118/2008 y su acumulado 119/2008, mediante el cual se confirma la emitida en primera instancia dentro del juicio ordinario civil número 3/2003.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercero perjudicada a G.C.P. y J. Juan Bracamontes Cuevas, magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así como al licenciado A.A.C., secretario en funciones de magistrado del referido órgano jurisdiccional.


TERCERO. Por auto de Presidencia de quince de agosto de dos mil ocho, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda presentada, registrándola con el número 531/2008; y, por resolución de once de septiembre del mismo año, determinó remitir los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto, al considerar que el asunto reúne las características de interés y trascendencia.


CUARTO. Recibidos los autos en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de Presidencia de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenándose su registro con el número 36/2008-PL, y se designó como ponente al M.S.A.V.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 531/2008, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo primero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser realizada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer del amparo directo respecto del cual formula la solicitud.


TERCERO. Con el objeto de establecer si esta Primera Sala decide o no ejercer la facultad de atracción solicitada, es pertinente realizar las siguientes precisiones:


En primer lugar, cabe destacar que la reforma constitucional al artículo 107, publicada el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en vigor a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo como propósito fundamental acabar con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se propuso la descentralización de la función jurisdiccional federal, determinándose al efecto que la competencia de nuestro Máximo Tribunal Federal no se fundara ni en la cuantía ni en la importancia jurídica de los problemas planteados en la vía de amparo, sino en la función de intérprete definitivo de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad de los actos de autoridad.


Así, con motivo de las reformas al artículo 107 constitucional, se propuso que, de los amparos directos que proceden no sólo contra sentencias definitivas o laudos, sino también contra las resoluciones que pongan fin al juicio, conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, por involucrar normalmente problemas de legalidad; destacándose la adición de un párrafo final a la fracción V y al penúltimo párrafo, de la fracción VIII del citado artículo 107, para conceder a la Suprema Corte de Justicia la facultad de atracción respecto de los amparos directos y de los amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando por su importancia o especial entidad, aquélla estime que debe conocer de tales...

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