Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4972/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 471/2015))
Número de expediente4972/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 4972/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4972/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************




MINISTRA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, ************, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ************ del Juzgado Primero Penal del Partido de Irapuato, Guanajuato. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente por auto de veinticinco de noviembre de dos mil quince, la admitió y registró con el número ************.

  2. En sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que se otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal a ************.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veintisiete de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 4972/2016 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. QUINTO. Por acuerdo de siete de octubre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a la que está adscrita, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es el quejoso ************, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el diez de junio de dos mil dieciséis (foja 78 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el trece siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del catorce al veintisiete de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.


  1. Antecedentes

El seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Petra ************ contrajo matrimonio con ************ y juntos procrearon a la menor ************, quien nació en junio de dos mil dos.


La cónyuge solicitó la disolución del vínculo matrimonial con el hoy quejoso, la custodia provisional y definitiva de la menor y la fijación de una pensión alimenticia a su favor; demanda que fue radicada con el número ************, del índice del Juzgado Cuarto del Partido Civil de la Ciudad de Irapuato, Guanajuato.


Se fijó como medida precautoria de aseguramiento de alimentos la cantidad de $************ (************), por lo que el deudor alimentista debía suministrar la suma de $************ quincenales a favor de la madre y la menor.


Durante la secuela procesal, el demandado presentó diversos recibos de depósito a la cuenta de su esposa, sin embargo, de manera injustificada, dejó de cumplir su obligación por el período que comprende del veintiocho de septiembre de dos mil once al dos de agosto de dos mil doce.


II. Averiguación previa


Ante el incumplimiento de dichas obligaciones, el dos de agosto de dos mil doce, la madre de la menor compareció a la Agencia Investigadora No. 15 Especializada en Violencia Familiar de Irapuato, Guanajuato, para denunciar los hechos relatados, por lo que se inició la indagatoria correspondiente.


El uno de abril de dos mil trece, la Representación Social, ejercitó acción penal sin detenido en contra de ************ por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, solicitando el libramiento de la orden de aprehensión correspondiente.


III. Primera Instancia


Tocó conocer del asunto al Juzgado Menor Penal de Irapuato, Guanajuato, quedando registrado con el número ************. Seguido el cauce legal, con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado por el delito antes señalado, imponiéndole una pena de siete meses de prisión, multa de cinco días de salario mínimo vigente en el Estado de Guanajuato, así como el pago de la reparación del daño.



IV. Segunda instancia



En contra de esa resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación. El Juzgado Primero Penal en Irapuato, Guanajuato, conoció del asunto bajo el toca ************. El veintiocho de enero de dos mil quince, dictó resolución en la que modificó la sentencia impugnada.


V. Primer juicio de amparo


I. con lo anterior, ************, promovió un primer juicio de amparo directo, que fue turnado al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito y registrado con el número ************. Por sentencia de uno de octubre de dos mil quince, se resolvió otorgar el amparo, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra en la que al establecer el monto a que ascendía la reparación del daño, se dejara de considerar como parte de ello los montos que acreditó haber erogado por concepto de educación de la menor ofendida.


En cumplimiento a lo anterior, el veinte de octubre de dos mil quince, la responsable dictó una nueva sentencia en la que siguiendo los lineamientos trazados por el Tribunal Colegiado, reiteró los temas que no fueron materia de la concesión de amparo, y con relación a los aspectos que debían tomarse en cuenta para cuantificar la reparación del daño, condenó al implicado al pago de $************ a favor de la menor ofendida del delito.


Por auto de catorce de diciembre de dos mil quince, se tuvo por cumplida la referida ejecutoria.


VI. Segundo juicio de amparo (materia del presente recurso)



En contra de dicha sentencia, ************ promovió nuevo juicio de amparo, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito con el número de expediente ************. Por sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis, se resolvió conceder el amparo solicitado. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.



  1. Conceptos de violación. En...

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