Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (INCONFORMIDAD 231/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 582/2008))
Número de expediente231/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 231/2011.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO**********.

Promovente: **********.



MINISTRO PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIo: AUrELIO D.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil once.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el cuatro de junio de dos mil ocho, en el domicilio particular del S. General del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, **********, con el carácter de apoderado del actor **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintiocho de abril de dos mil ocho, dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en el expediente laboral número **********y sus acumulados **********y **********, seguido en contra de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco.


La parte quejosa señaló como tercero perjudicado a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, quien tuvo el carácter de parte demandada en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, y como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P., mediante auto de catorce de agosto de dos mil ocho, la admitió y la registró con el número **********; seguido el procedimiento de ley, el veintiocho de mayo de dos mil diez, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente y concedió el amparo para efectos. (fojas 215 y 265 del expediente de amparo).


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante auto de nueve de junio de dos mil diez, la autoridad responsable dejó insubsistente el acto reclamado, consistente en el laudo de veintiocho de abril de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral número **********y sus acumulados **********y**********, y ordenó reponer el procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 873, último párrafo, de Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, requirió al actor para que en un término de tres días, siguientes a la notificación de dicho acuerdo, aclarara su demanda en los términos precisados en la sentencia de amparo (fojas 270 y 271 del expediente de amparo).


CUARTO. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diez, el Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, hizo constar que hasta en esa fecha la parte actora no ha dado cumplimiento al requerimiento que se le hizo en el auto de nueve de junio del citado año, para que aclarara su demanda dentro del expediente laboral **********, acumulado al diverso expediente número **********, auto que le fue notificado el dieciséis de junio de ese año y, por ende, señaló fecha y hora para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 128, tercer párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se previno a la parte actora para que en la etapa de demanda y excepciones aclarara su escrito de demanda dentro del referido expediente laboral, con el apercibimiento que de no hacerlo, se continuaría el procedimiento con las etapas correspondientes (foja 282 del expediente de amparo).


QUINTO. Por auto de veintisiete de abril de dos mil once, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, consideró que obraban las constancias para pronunciarse respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo que dio vista la parte quejosa, para que dentro del término de cinco días, manifestara lo que a su interés conviniera, quedando los autos a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional (foja 441 del expediente de amparo).


La parte quejosa desahogó dicha vía mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil once, en el sentido de que la autoridad responsable no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de amparo, en virtud de que no ha dictado el nuevo laudo (fojas 438 y 439 del expediente de amparo).


SEXTO. El veintisiete de abril de dos mil once, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida (fojas 441 y 445 del expediente de amparo).


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil once. En el mismo auto dispuso que el expediente se turnara al M.L.M.A.M. y se enviaran los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su P. dictara el trámite que correspondiera (fojas 40 y 41 del presente toca).


OCTAVO. Por auto de dos de junio de dos mil once, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó el dos de mayo de dos mil once, y surtió efectos al día siguiente, es decir, el tres de mayo. Siendo así, el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del cuatro al once de mayo del citado año, descontándose el jueves cinco por ser día inhábil en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo, así como los días siete y ocho, por ser sábado y domingo, respectivamente, por ende, inhábiles en términos del citado precepto. Luego si la inconformidad se presentó el seis de mayo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, es claro que se hizo oportunamente.


TERCERO. La parte quejosa en su escrito de inconformidad, en vía de agravios, esencialmente, aduce que no le asiste la razón al Tribunal Colegiado en cuanto declara que se ha cumplido el fallo protector, ya que el acto reclamado en el juicio de amparo directo de donde proviene el presente medio de impugnación, deriva de tres expedientes laborales acumulados ante la autoridad responsable, y si bien ésta dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó la reposición del procedimiento del juicio acumulado **********, el cual se encuentra en trámite, también es cierto que no ha dictado el nuevo laudo en donde se dé cabal cumplimiento con lo ordenado respecto del diverso juicio acumulado **********y el juicio atrayente **********, es más, ni siquiera ha hecho un pronunciamiento en relación con esos expedientes.


Dice el inconforme que, contrario a lo afirmado por el Tribunal Colegiado, sí es necesario el dictado del nuevo laudo en donde se pronuncie el Tribunal responsable en cuanto a los efectos para los cuales se concedió el amparo en relación con los expedientes **********y*********, pues si bien es cierto, como lo dice el Tribunal Colegiado, que la concesión del amparo fue para que se repusiera el procedimiento, pero sólo fue en cuanto al expediente **********, no en cuanto a los diversos expedientes **********y********** en donde los efectos de la concesión fueron diversos.


Por tanto, solicita el inconforme se declare fundada la presente inconformidad y se revoque la resolución recurrida para el efecto de que se...

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