Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 293/2010)

Sentido del falloEL DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, ES EL COMPTENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha27 Octubre 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE REVISIÓN 308/2010),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE REVISIÓN 197/2010),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-1387/2009 Y SU ACUMULADO 1308/2009))
Número de expediente293/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 55/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 293/2010


CONFLICTO COMPETENCIAL 293/2010

suscitado ENTRE los tribunales colegiados décimo sexto y décimo séptimo, ambos en materia Administrativa del primer circuito





PONENTE: ministro SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS


Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil diez.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de sus apoderados ********** y **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


2. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


4. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


5. El Secretario de Economía.


6. El Secretario de Comunicaciones y Transportes.


7. El Secretario de Gobernación.


8. El Director del Diario Oficial de la Federación.


9. El Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


10. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


11. El Presidente de la Comisión Federal de Competencia.


12. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.


13. El Director General de Mercados Regulados de la Comisión Federal de Competencia.


14. El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.


15. El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.


16. El Secretario Técnico de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.


17. El Jefe de la Unidad de Prospectiva y Regulación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.


18. Los Directores Generales de Regulación “A”, “B” y “C” adscritos a la Unidad de Prospectiva y Regulación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.


ACTOS RECLAMADOS:


La quejosa reclamó, entre otros actos: La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el **********; en específico sus artículos 12, 13, 24, fracciones I y V, 31, 31 bis, 33 bis y 34 bis 2.


En la demanda de amparo, la quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los numerales 1°, 5°, 13, 14, 16, 17, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 31, fracción IV, 49, 73, 89, 90 y 133 constitucionales; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo del **********, dictado en el juicio de amparo indirecto número **********, el titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó la tramitación por separado y duplicado del incidente de suspensión, por haberlo solicitado expresamente la peticionaria de garantías.


TERCERO. Mediante resolución interlocutoria del **********, dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo **********, se resolvió negar la suspensión definitiva a **********.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, **********, interpuso en su contra recurso de revisión, el cual por razón de turno correspondió conocer al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo del **********, lo admitió a trámite y registró bajo el toca de amparo en revisión **********.


QUINTO. Por resolución del **********, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió


PRIMERO. Se REVOCA la interlocutoria recurrida. --- SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en los términos precisados en el último considerando de esta resolución”.


SEXTO. En atención a lo resuelto por ese Órgano Colegiado, el J. del conocimiento dictó nueva resolución interlocutoria el **********, en la que nuevamente determinó negar la suspensión definitiva a la quejosa.


SÉPTIMO. **********, interpuso recurso de revisión contra la resolución interlocutoria del **********, dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo referido.


OCTAVO. Mediante proveído del **********, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos originales del incidente de suspensión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la sustanciación del recurso de referencia, anexando por separado el original y copia del escrito de expresión de agravios.


NOVENO. En auto del **********, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el incidente en revisión y lo registró con el número de toca de amparo en revisión **********; y por acuerdo plenario del **********, dicho Tribunal Colegiado determinó la remisión del asunto al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en la materia y circuito referidos, por haber conocido y resuelto el recurso de queja **********.


Las consideraciones sostenidas en dicha resolución son, en lo conducente, las siguientes:


Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, representante legal de **********, contra la sentencia interlocutoria dictada el **********, por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo **********; en consecuencia, se acuerda: --- De las constancias del toca en que se actúa, así como de los diversos **********, ********** y **********, se desprende: --- - Que el delegado del Pleno, del P. y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, interpuso recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, contra el proveído dictado el **********, por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo **********, que fue acumulado al diverso ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. --- - Del citado recurso de queja por razón de turno tocó conocer al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número de expediente **********, el cual, por acuerdo de presidencia de ********** se admitió a trámite. ---
- Seguidos los trámites de ley, en sesión de **********, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó: --- ‘…ÚNICO. Es fundado el recurso de queja…’ --- Ahora bien, es preciso señalar que en el Acuerdo General número 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día **********, se modificó el artículo 9° del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos: --- (Se transcribe) --- De la transcripción anterior, se aprecia que la Oficina de Correspondencia Común remitirá un asunto a un órgano jurisdiccional determinado, en las hipótesis siguientes: --- a) Que provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado. --- b) Que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier vía. --- c) Que las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa, o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, a excepción de los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales. --- Conforme al sistema de relación antes descrito, se desprende, entre otros supuestos, que los asuntos que deriven de un mismo expediente administrativo, relacionados con otro, cuyo conocimiento haya sido de algún Tribunal Colegiado de Circuito en cualquier vía, identificado con el mismo número de índice y autoridad, se turnarán por medio del sistema computarizado al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior. --- Cabe destacar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el conflicto competencial **********, interpretó el contenido del referido Acuerdo 48/2008; de cuya ejecutoria que se tiene a la vista como hecho notorio, se advierten las siguientes consideraciones: --- Ordinariamente se había estimado que un conflicto competencial se actualizaba en la medida que los órganos contendientes fijaban su postura en razón de su atribución legal para conocer del asunto por razón de materia, grado, vía o territorio; sin embargo, existían supuestos en que se requería un criterio adicional afinador de la competencia por los órganos disputantes, como era la cuestión relativa al turno, como tema que podía dar margen a la existencia de un conflicto competencial. --- Lo anterior debido al crecimiento ordenado de
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