Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7444/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 252/2016))
Número de expediente7444/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7444/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7444/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADO, FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ







MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O



El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por el delito de homicidio. El Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Andrés, Veracruz, declaró penalmente responsable al procesado del delito atribuido. El sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz ordenó reponer el procedimiento para que se llevaran a cabo la junta de peritos, así como los careos procesales. En cumplimiento de lo anterior, el juez de la causa repuso el procedimiento y decretó el desahogo de dichas diligencias. Seguidos los trámites correspondientes, el juez de primera instancia consideró culpable a ********** de la comisión del delito de homicidio. Inconforme con lo anterior, el inculpado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el sentido de modificar la resolución de primer grado. El ahora quejoso promovió amparo directo por escrito presentado ante la autoridad responsable. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito determinó conceder la protección constitucional. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7444/2016, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz, tercero interesado, en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvieron por probados los siguientes hechos:

  1. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, siendo aproximadamente las siete horas, ********** se encontraba junto con ********** y ********** en un terreno ubicado en la comunidad de **********, Estado de Veracruz, propiedad de los primeros de los nombrados; de repente, ********** y ********** se acercaron a ********** y empezaron a discutir en relación con la propiedad del bien inmueble; por ello, ********** sacó una pistola y le disparó en diversas ocasiones a ********** ocasionándole la muerte.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos narrados, el Agente del Ministerio Público Municipal en Santiago Tuxtla, Veracruz, integró la averiguación previa **********, en contra de **********. Una vez que tuvo los elementos de convicción que consideró suficientes, la Representación Social ejerció acción penal en contra del inculpado, el dos de noviembre de dos mil trece, por considerarlo probable responsable del delito de homicidio calificado.


  1. Juicio de origen. Dicha consignación fue ratificada por el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla el mismo día, y la radicó con el número de causa penal **********. Posteriormente, el ocho de noviembre siguiente, dictó auto de formal prisión. Seguidos los trámites legales, el seis de octubre de dos mil catorce, el J. dictó sentencia en el sentido de considerar a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia anterior, el Ministerio Público, el sentenciado y su defensor, interpusieron recursos de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, que integró el toca penal **********. Mediante resolución de veinte de enero de dos mil quince, la Sala ordenó reponer el procedimiento a partir del proveído en el que se declaró cerrada la instrucción, para efecto de que se llevaran a cabo la junta de peritos, así como los careos procesales que surgieron entre los testigos de cargo ********** y **********, y ********** y su testigo de descargo **********.


  1. En cumplimiento de lo anterior, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Juez de la causa ordenó reponer el procedimiento para que se llevara a cabo la junta de peritos y se desahogaran los careos. Una vez hecho lo anterior, mediante sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, el Juez decretó la responsabilidad de **********, en la comisión del delito de homicidio.



  1. Inconformes con la anterior determinación, el Ministerio Público, el sentenciado y su defensor, interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, quien los registró con el número de toca **********. El once de abril de dos mil dieciséis, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó modificar la sentencia de primera instancia. Por lo anterior, fue condenado a veinticinco años de prisión y multa de seis mil ciento treinta y ocho pesos.



  1. Juicio de amparo. ********** promovió, por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba indicada, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis. En la demanda se establecieron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo dictado el ocho de julio de dos mil dieciséis. El Pleno del órgano colegiado dictó, por mayoría, sentencia el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo2.


  1. Recurso de revisión. El Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz y ********** (terceros interesados), interpusieron recursos de revisión, el primero de ellos el dos de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito y la segunda de los nombrados, el cinco siguiente, ante el Primer Tribunal Colegiado del conocimiento3. Mediante acuerdo dictado el seis del mes y año citados, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el tres de enero de dos mil diecisiete requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento para que remitiera la constancia de notificación de la parte recurrente Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz.



  1. Una vez cumplimentado lo anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, admitió el recurso por lo que hace al interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Fiscal General del Estado de Veracruz; no obstante, desechó por extemporáneo el interpuesto por la parte tercero **********.


  1. Asimismo, ordenó su registro bajo el número 7444/2016, señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; y finalmente, instruyó que se turnara el expediente al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81 y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por la Presidenta de esta Sala; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto...

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