Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 395/2004)

Sentido del falloREMÍTANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN
Número de expediente395/2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 4/2004))
Fecha09 Junio 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 395/2004



AMPARO EN REVISIÓN 395/2004.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIO: miguel enrique sánchez frías.



Í N D I C E


SÍNTESIS I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS 1


RESOLUTIVOS DEL JUEZ DE DISTRITO 6


trámite de la revisión 11


RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL UNITARIO………………….. 11


COMPETENCIA 12


estudio 13


RESOLUTIVO..…………………………………………………….32

AMPARO EN REVISIÓN 395/2004.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz.

SECRETARIO: miguel enrique sánchez frías.




S Í N T E S I S

- I -

AUTORIDADES RESPONSABLES:

H. Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras.


actos reclamados:

La expedición de los artículos 1,2, fracción I y 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y 193, 194, fracciones I y II, del Código Penal Federal y otros.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:

S. respecto de los artículos y 2°, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 194, fracciones I y II, del Código Penal Federal.


Asimismo negó el amparo y justicia federal en contra de los artículos , fracción I y 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


RECURRENTE:

La parte quejosa.


En los agravios: Combate el sobreseimiento así como la negativa del amparo.





Tribunal unitario resolvió:


Se tuvo por presentado el recurso y se ordenó que pase directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio.


el proyecto Consulta:


En su parte considerativa:

Procede devolver el asunto al Tribunal Colegiado en turno en Materia Penal del Segundo Circuito, con apoyo en lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que el recurrente en sus agravios combate el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo por el juez de Distrito, y debe analizarse tal cuestión, y en su oportunidad, reservar jurisdicción a este Alto Tribunal, siempre y cuando no advierta ninguna otra causa de improcedencia o motivo diferente que impida entrar al examen de la constitucionalidad planteada o se hubiere emitido jurisprudencia en relación con el tema a que se contrae este toca.


En su parte resolutiva:

ÚNICO. Remítanse el recurso de revisión y los autos del juicio de amparo indirecto 4/2004, a la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAn:


Tesis aisladaS


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE IMPEDÍAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE FONDO PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA, INCLUSO EN AQUELLOS ASUNTOS NO MENCIONADOS EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO 6/1999, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”. (Pág. 19)


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN OBLIGADOS A VERIFICAR SU PROCEDENCIA Y A PRONUNCIARSE SOBRE CUALQUIER CUESTIÓN QUE AFECTE ESA INSTANCIA, CUANDO CONOCEN DE AQUÉL EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO 6/1999 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUBLICADO EL 23 DE JUNIO DE 1999 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”. (Pág. 23)



TESIS DE JURISPRUDENCIA

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTA EL ESTUDIO DE TODAS LAS CAUSAS QUE IMPIDAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA ( ACUERDO 6/1999 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN)”. (Pág. 21)



REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTA EL ESTUDIO DE TODAS LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE IMPIDAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA (ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).” (Pág. 30)


ARTÍCULOS IMPUGNADOS


Código Penal Federal

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.


Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.


El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o partícipe del hecho o la reincidencia en su caso.


Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.


Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:


I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.


Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;


II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.


Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;




Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:


I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal;



Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:


I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley:


a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o














AMPARO EN REVISIÓN 395/2004.


QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de enero de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, ********** en su carácter de defensor particular del quejoso **********, solicitó el amparo y protección de la...

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