Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1460/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaA.D. 229/2014 (CUADERNO AUXILIAR 521/2014),)),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 227/2014 CUADERNO AUXILIAR 519/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 228/2014 (CUADERNO AUXILIAR 520/2014)
Número de expediente1460/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1460/2015.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 1460/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: *********





PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, en su carácter de Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE. La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. La sentencia de veintidós de noviembre de dos mil trece, dictada en el recurso de apelación R.A. **********”. (Foja 6 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. La parte quejosa señaló que fueron violados en su perjuicio los artículos , quinto y séptimo párrafos y 27 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, señaló como terceros interesados a:


  1. **********

  2. **********

  3. Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Director General de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

  5. **********, en su carácter de Registradora del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Jefe Delegacional en M.H..

  7. Dirección General Jurídica y de Servicios Legales en la Delegación M.H..

  8. Director General de Desarrollo Urbano y Obras en la Delegación Miguel Hidalgo.

  9. Director de Desarrollo Urbano en la Delegación M.H..


TERCERO. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que acordó el veinte de marzo de dos mil catorce, admitirla y registrarla con el número **********.


En contra de la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de reclamación, la que se admitió por auto de presidencia de uno de abril de dos mil catorce y se registró con el número **********.


Por escrito presentado el once de abril de dos mil catorce en oficialía de partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********y **********, Entidad no regulada, (terceras interesadas), por conducto de sus apoderados ********** y **********, promovieron demanda de amparo adhesiva, cuya admisión, por acuerdo de presidencia del quince de abril de dos mil catorce, se reservó hasta en tanto se resolviera la reclamación formulada.


En sesión de seis de mayo de dos mil catorce, el Pleno del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el recurso de reclamación **********, en el sentido de declararlo infundado.


Por acuerdo de presidencia del veinte de mayo siguiente se admitió a trámite el amparo adhesivo formulado por **********y **********, Entidad no regulada.


En acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento al oficio número SECJACNO/CNO/1558/2014 de dieciséis de junio del dos mil catorce, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el expediente de que se trata al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa para que en auxilio del primero dictara la sentencia correspondiente.


El veinticinco de junio de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, S. dictó un acuerdo en el que acusó recibo del expediente de cuenta y se avocó al conocimiento del mismo, ordenando se turnara el mismo a la ponencia del Magistrado Jorge Salazar Cadena, a efecto de que se dictara el proyecto de resolución.


Por acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce, en virtud del cambio de integración del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, se ordenó el returno del expediente a la ponencia del S. en funciones de Magistrado Guillermo Torres Hernández para los efectos precisados en el párrafo que antecede.

Finalmente, el Tribunal A quo, en sesión de ocho de enero de dos mil quince, dictó sentencia, en los siguientes términos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la **********, contra el acto y autoridad que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos de lo expuesto en el considerando segundo de la misma.

SEGUNDO. Se declara SIN MATERIA el amparo adhesivo promovido por las terceros interesadas ********** y **********, en términos de lo expuesto en el considerando último de esta sentencia”.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa, por conducto del Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la **********, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Por auto de seis de marzo de dos mil quince, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1460/2015, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dispuso turnar el asunto al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


En el mismo proveído, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la parte tercero interesada.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1460/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y dispuso remitir los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I., quien funge como ponente en la elaboración del proyecto de resolución.


OCTAVO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo vigente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue resuelta por el Tribunal A quo en sesión de ocho de enero de dos mil quince; sin embargo, se terminó de engrosar el quince siguiente1 y en ella se dispuso notificar por medio de lista a las partes, lo que aconteció el lunes nueve de febrero siguiente2.


  1. Tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes diez de febrero de dos mil quince.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles once de febrero de dos mil quince al martes veinticuatro siguiente.


  1. Del plazo anterior, deben descontarse los siguientes días y por las...

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