Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 727/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 1242/2014))
Número de expediente727/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA




RECURSO DE INCONFORMIDAD 727/2015.



recurso de inconformidad 727/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIA: E.T.C.H.R..

COLABORÓ: R.V.H..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S; y,




R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, **********, apoderado legal de la persona moral **********, solicitó el amparo en contra del laudo de quince de noviembre de dos mil doce de la citada junta en el expediente laboral **********.


  1. La demanda fue admitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, registrándola con el número **********; posteriormente, envió el juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para que fuera turnado al Primer Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar y ésta lo registró con el número ********** y en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo; toda vez que la parte quejosa se dolía, además del laudo, del emplazamiento al juicio natural, por lo que la competencia recaía en un Juez de Distrito y ordenó enviar la demanda de amparo, anexos, así como las constancias relativas al emplazamiento del tercero perjudicado, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco.


  1. De la referida demanda tocó conocer al Juez Cuarto de Distrito del citado Estado registrándola con el número ********** y el treinta y uno de diciembre de dos mil trece dictó sentencia en la que por una parte sobreseyó en el juicio en cuanto al emplazamiento y al laudo de radicación del juicio laboral y por otra, declaró carecer de competencia para conocer del laudo reclamado, por lo que ordenó enviar la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en turno, con sede en Villahermosa, Tabasco.



  1. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, conoció del asunto, quien lo registró con el número ********** y el doce de marzo de dos mil quince, dictó sentencia en la que concedió el amparo a la parte quejosa.


  1. Mediante auto de veintinueve de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. En contra de esa determinación, **********, interpuso recurso de inconformidad. Por acuerdo de diez de junio de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado remitió los autos a este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que: “…el presente asunto corresponde a la materia de trabajo y el recurso fue interpuesto en tiempo, con fundamento en el artículo 202 de la Ley de Amparo, procede admitirlo…” y ordenó que se enviara a la Segunda Sala y que en su momento se turnara al M.J.N.S.M..


  1. TERCERO. Por auto de siete de agosto de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala radicó el asunto y lo remitió a la ponencia del Ministro J.N.S.M..


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo en vigor y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince en un juicio de amparo directo, es decir, emitida con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


  1. SEGUNDO. El recurso de inconformidad es procedente, se presentó oportunamente y por parte legitimada.


  1. El presente medio de defensa es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito tuvo por cumplida la sentencia que dictó en el juicio de amparo directo **********.


  1. Por otra parte, la resolución impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa, el uno de junio de dos mil quince. Esta notificación, conforme al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día siguiente, por lo que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de dicho ordenamiento legal transcurrió del tres al veintitrés de junio del citado año. Luego, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito el nueve de junio de dos mil quince, su presentación fue oportuna.


  1. Finalmente, el recurso está suscrito por **********, quien es el tercero interesado según se demuestra en la demanda de amparo y en el proveído dictado el nueve de octubre de dos mil trece, por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, en el juicio de amparo indirecto **********, así como en el amparo directo laboral ********** en proveído de veintidós de octubre de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito.


  1. TERCERO. Previamente a examinar los agravios aducidos por el recurrente, conviene tener presente los siguientes antecedentes:


  • ********** demandó de las empresas **********, el pago de indemnización constitucional por despido injustificado, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, horas extras, pagos por días de descanso, prima dominical, la entrega de los comprobantes de las aportaciones realizadas ente el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como salarios caídos.


  • De la demanda laboral conoció la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Villa Hermosa, Tabasco, en el expediente laboral **********; posteriormente, señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de ley y ordenó emplazar a juicio a las empresas demandadas; asimismo, Petróleos Mexicanos dio contestación a la demanda de la parte actora, sin embargo, ********** no lo hizo, por lo que la Junta responsable la tuvo inconforme con todo arreglo conciliatorio y contestada la demanda en sentido afirmativo y una vez celebrada la audiencia constitucional el quince de noviembre de dos mil doce, dictó laudo en el que condenó a la parte demandada ********** de las prestaciones reclamadas.


  • En contra de la anterior resolución la parte demandada ********** promovió juicio de amparo; como se destacó anteriormente también impugnó la ilegalidad del emplazamiento al juicio laboral, por lo que el Juez Cuarto de Distrito del conocimiento, analizó dicha cuestión en el amparo indirecto **********, en el que resolvió sobreseer en el juicio, aspecto que fue motivo de un amparo en revisión **********, en donde el Tribunal Colegiado del conocimiento confirmó la sentencia. Posteriormente, el Órgano Colegiado del conocimiento, en sesión de doce de marzo de dos mil quince, otorgó el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y una vez seguido los trámites legales analizara la demanda, su ampliación, así como las pruebas aportadas por las partes para acreditar su acción y, con libertad de jurisdicción, resolviera lo relacionado a la quejosa como en derecho correspondiera de manera fundada y motivada, dejando intocado lo que no era materia de la concesión.


  • En cumplimiento la Junta responsable emitió un segundo laudo el veintiocho de abril de dos mil quince, en el que condenó a la empresa demandada ********** al pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, así como las aportaciones que realizó la parte actora a su favor ante INFONAVIT, SAR E INSTITTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y la absolvió del pago de los días de descanso obligatorios, de la prima dominical, de las horas extras y del reconocimiento de la antigüedad, por considerar lo siguiente:


“…Ahora bien, a continuación se determinará a que prestaciones tiene derecho el actor a virtud de que la demandada empresa moral denominada **********, no compareció a juicio demostrando con ello una clara y visible rebeldía por su incomparecencia para tal razón existe la presunción a favor del actor ********** de que este fue contratado para laborar a sus servicios y de que fue despedido en forma injustificada en los términos que lo hizo valer en su demanda inicial por lo que no habiendo controversia...

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