Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 10/2006 )

Número de expediente 10/2006
Fecha29 Noviembre 2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 494/2004-IV),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 315/2004 E INCONF. 15/2006)
Tipo de Asunto DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Emisor PRIMERA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO: 5/2005

denuncia de repetición del acto reclamado 10/2006.

denuncia de repetición del acto reclamado: 10/2006.

quejosA: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO ADJUNTO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTO RECLAMADO:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente los artículos 149 fracción II y 152 fracción I.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO:

Concedió el amparo a la parte quejosa, para que no le sea aplicado el artículo declarado inconstitucional y le sean devueltas las cantidades que enteró en acatamiento a dicho numeral por el primer bimestre de dos mil cuatro.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


La presente denuncia de repetición del acto reclamado ha quedado sin materia, toda vez que mediante oficio 10339, de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, suscrito por el Administrador Tributario en San Antonio, de la Subtesorería de la Administración Tributaria, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el diez de noviembre de dos mil seis, se exhibió oficio 9960, de fecha treinta y uno de octubre del año en curso, emitido por la misma autoridad, mediante el cual se deja sin efectos el requerimiento RP-**********, de fecha seis de enero de dos mil seis, relativo a las obligaciones omitidas del impuesto predial, así como se anexó citatorio y acta de notificación. En esas condiciones, deja de subsistir el oficio por el cual se había estimado que existía la repetición del acto reclamado.


Esto es así, ya que con el nuevo oficio emitido por la responsable, de manera expresa deja insubsistente el requerimiento RP-**********, acto que fue considerado como repetitivo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Queda sin materia la denuncia de repetición del acto reclamado a que este expediente se refiere.


SEGUNDO. Se deja sin efectos la resolución dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el once de octubre de dos mil seis.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTO EL ACTO QUE LE DIO ORIGEN”. (Página 10).


DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA CUANDO SE RESTITUYE AL QUEJOSO EN EL GOCE DE SUS GARANTÍAS”. (Página 11).


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL”. (Página 12).

denuncia de repetición del acto reclamado: 10/2006.

quejosA: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO ADJUNTO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil seis.


V I S T O S para resolver los autos de la denuncia de repetición del acto reclamado 10/2006, derivada del juicio de amparo ********** del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, (también conocida como **********), por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

4. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


Actos reclamados:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente los artículos 149 fracción II y 152 fracción I.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil cuatro, la Secretaria en funciones de Juez del Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y radicó el juicio de amparo con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el nueve de junio de dos mil cuatro, se celebró la audiencia constitucional del juicio y se procedió a dictar la sentencia correspondiente, en que se resolvió otorgar el amparo y protección solicitado por la quejosa.


CUARTO. En contra de tal determinación el S. de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Titular de la misma, interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno, correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de veinte de octubre de dos mil cuatro, dictó sentencia en el expediente RA.-**********, confirmando la sentencia recurrida y concediendo el amparo.


Después de haberse realizado diversos requerimientos a las autoridades vinculadas con el cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante proveído de ocho de febrero de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento emitió el auto en el que se hizo efectivo el apercibimiento a las autoridades responsables por no haber remitido copias de las constancias que acreditan el cumplimiento de la ejecutoria, y ordenó remitir los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia correspondiente.


Por razón de turno, le tocó conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien radicó el incidente con el número **********, y en sesión de veintitrés de marzo de dos mil seis, ordenó a la Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, reponer el procedimiento para obtener el cumplimiento de la sentencia.


Con fecha diecinueve de abril de dos mil seis, la parte quejosa interpuso incidente de repetición del acto reclamado en contra del requerimiento número RP-**********, de obligaciones omitidas del impuesto predial correspondiente a los años de dos mil cuatro y dos mil cinco, emitido por la Administración Tributaria “San Antonio”, dependiente de la Subtesorería de Administración Tributaria, Tesorería del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


Dicho incidente de repetición del acto reclamado fue resuelto por el Juez de Distrito, mediante resolución de fecha doce de junio de dos mil seis, declarándolo infundado.


En contra de tal determinación, la parte quejosa interpuso incidente de inconformidad, el cual mediante auto de cinco de julio de dos mil seis, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite con el número **********.


Posteriormente, en sesión de fecha once de octubre de dos mil seis, el órgano colegiado resolvió que sí existe repetición del acto reclamado, por lo que ordenó enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 108 de la Ley de Amparo y los puntos Tercero, fracción V, y Décimo Sexto, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno del mismo órgano colegiado, lo anterior, con base en las siguientes consideraciones:


Que lo resuelto por el Juez de Distrito en el sentido de que no se actualizó la repetición del acto reclamado es erróneo, ya que de la lectura de la sentencia de amparo, se advierte que el Juez de Distrito realizó un razonamiento jurídico distinto al que contiene la resolución de fecha doce de junio de dos mil seis, ya que en ningún momento en la ejecutoria, se condicionó el amparo al hecho de que se enterara el tributo en cuestión sin tomar el factor 10.0, establecido en el precepto declarado inconstitucional, por el contrario, en tal ejecutoria se determinó que la quejosa no tenía obligación de enterar pago alguno, pues se sustrajo de su esfera jurídica la totalidad del contenido del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente a partir de dos mil cuatro, por lo que el Juez de Distrito dejó de observar el alcance de la ejecutoria.


Que del análisis del oficio de requerimiento RP-**********, de...

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