Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1755/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A SAÚL SEPÚLVEDA OLVERA.- REMÍTASE LOS AUTOS AL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente1755/2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO "B" EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1356/2003),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA R.T. 11/2004))
Fecha04 Febrero 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 334/2001

AMPARO EN REVISIÓN 1755/2004.

AMPARO EN REVISIóN NÚMERO 1755/2004.

QUEJOSo: ********** Y OTRO.




MINISTRO: ponente: sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIo: lic. eduardo delgado durán.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil cinco.

Vo. Bo.

C O T E J Ó :


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión. --- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- El S. de Gobernación. --- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. (Institución en disolución y liquidación). --- El Gerente General del Banco de Crédito Rural de Occidente S.N.C. (Institución en disolución y liquidación). --- La Financiera Rural. --- El F.L. de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito. --- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), que hizo consistir en los siguientes ACTOS RECLAMADOS: --- 1.- El decreto de fecha 13 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de diciembre del 2002, por el que se modifica y adiciona el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en lo relativo a los artículos que se precisan como inconstitucionales en los conceptos de violación. --- 2.- La promulgación y publicación del Decreto descrito en el número anterior, en el Diario Oficial de la Federación. --- 3.- La indebida aplicación que en nuestro perjuicio hizo el Banco de Crédito Rural de Occidente S.N.C., del Decreto precisado en el número 1, como se explica en los antecedentes y conceptos de violación de esta demanda de garantías. --- 4.- Todos los actos y procedimientos iniciados y que inicien en nuestra contra y que tengan como fundamento los artículos de la ley que se impugnan como inconstitucionales en este juicio de amparo. --- Los anteriores actos reclamados se atribuyen de manera indistinta a todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, ya sea como autoridades ordenadores o ejecutoras, no obstante de que a continuación se precisa la intervención que tuvieron en los actos reclamados. --- Del Congreso de la Unión se reclama la discusión y aprobación del Decreto por el que modifica y adiciona el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre del 2002, el cual constituye el acto reclamado número 1.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto precisado como acto reclamado número 1. D.S. de Gobernación se reclama lo relativo al refrendo y firma del Decreto citado. --- De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del F.L. de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito. --- D.D. General del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C., de la Financiera Rural, y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) se reclaman las aplicaciones en nuestro perjuicio de las disposiciones legales que se precisan en los conceptos de violación, así como todos los actos y procedimientos iniciados y que se inicien en contra de los quejosos y que deriven de los preceptos impugnados como inconstitucionales, así como el incumplimiento de nuestros derechos laborales. --- En forma especial, al Banco de Crédito Rural de Occidente S.N.C. se atribuye el acto reclamado marcado con el número 3, consistente en la indebida aplicación que hizo en nuestro perjuicio del Decreto que constituye el acto reclamado número 1, cuya narrativa se desarrolla en los antecedentes de esta demanda de garantías”.

SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías constitucionales que se encuentran consagradas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El S. del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, encargado del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo de veintidós de julio de dos mil tres, admitió la demanda, registrándola con el número de expediente **********.


Una vez substanciado el juicio en sus etapas procesales, la Juez Trigésimo Tercero de Distrito Itinerante, con residencia temporal en el Distrito Federal, dictó sentencia el tres de diciembre de dos mil tres, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo número **********, respecto del quejoso **********, por derecho propio, en términos del considerando tercero de esta sentencia. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por su propio derecho, contra los actos y las autoridades que se puntualizan en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos y razones expuestas en el último considerando de la misma”.


CUARTO. Inconformes con dicha resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión, que fue admitido por auto de veintidós de enero de dos mil cuatro, por el Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándose con el número **********.


Con fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la presente revisión, cuya competencia radica en este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo respecto del quejoso **********, en términos de lo expuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria. --- TERCERO.- Remítanse los autos del juicio de amparo indirecto número **********, promovido por **********, por su propio derecho, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de su jurisdicción, en términos de lo señalado en el considerando séptimo del presente fallo, adjuntándose diskette (sic) que contenga el archivo de esta resolución”.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión hechos valer y ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


El Agente del Ministro Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.

SEXTO. Por auto de tres de diciembre de dos mil cuatro, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar los autos al M.S.S.A.A. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Previo dictamen del Ministro ponente y acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), segundo párrafo de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II inciso a) y 14 fracción II, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de ese mismo año, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y artículo 2º de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en cuanto a su artículo décimo cuarto transitorio, vigente para el año 2003; y si bien subsiste en el recurso el problema de inconstitucionalidad planteado, existen precedentes que resuelven los puntos de inconstitucionalidad planteados.


SEGUNDO. No son materia del presente recurso los agravios en los que se impugna la decisión del Juez de Distrito de sobreseer en el juicio de amparo respecto del quejoso **********, dado que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del recurso ya se pronunció al respecto, estimando infundados los agravios correspondientes y declarando firme el sobreseimiento de mérito.


TERCERO. El recurrente **********, en la parte que interesa, hizo valer los siguientes agravios:


SEGUNDO AGRAVIO. --- UNO.- El a quo negó indebidamente el amparo y protección de la justicia federal, solicitado por los suscritos en contra del decreto de fecha 13 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre...

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