Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3512/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 19/2017))
Número de expediente3512/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3512/2017

QUEJOSo: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina C.R.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 3512/2017; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. En la madrugada del veintisiete de diciembre de dos mil nueve, ********** se puso de acuerdo con ********** para verse en la entrada del estadio de fútbol de la colonia ********** en **********, Veracruz. Cuando ********** llegó al punto de encuentro, iba acompañado por **********. Después, los tres se dirigieron al motel “**********” ubicado en la colonia ********** de la citada localidad.


********** y ********** subieron a un cuarto del motel y tuvieron relaciones sexuales. Posteriormente, ********** le permitió la entrada a ********** sin que ********** se diera cuenta. Luego, ********** la violó mientras que ********** la sujetaba firmemente por las muñecas.


********** se fue del cuarto y ********** llamó a su hermana mientras ********** intentaba calmarla. La hermana de **********, su esposo y un amigo de la familia llegaron al hotel y llamaron a la policía, la cual también arribó a dicho lugar y se llevó a ********** en su patrulla. Después, ********** acudió de manera voluntaria a la comandancia de la policía municipal para preguntar por la detención de ********** y en ese momento fue aprehendido.

SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. Al quejoso y a ********** se les instruyó la causa penal ********** del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz por el delito de violación agravada cometido en agravio de **********. Ese delito está previsto y sancionado por los artículos 182 en relación con el 184 del Código Penal de Veracruz vigente en la época de los hechos.


El siete de junio de dos mil dieciséis, el juez de primera instancia dictó sentencia absolutoria en favor de ********** y ordenó que se girara boleta al Director del Reclusorio Regional con sede en Jalacingo a fin de que fuese puesto en inmediata libertad.


  1. En contra, el agente del ministerio público adscrito al juzgado instructor y la ofendida, interpusieron un recurso de apelación que admitió la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dicho órgano judicial emitió su resolución en el toca penal **********, en la cual revocó el fallo.


Asimismo, le impuso las penas de doce años de prisión y multa por el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la época y lugar de los hechos. De igual forma, lo condenó al pago por concepto de la reparación del daño por la suma de diez mil pesos moneda nacional ($10,000.00).


  1. Inconforme, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el quejoso promovió una demanda de amparo directo2, misma que fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dicho órgano colegiado emitió su sentencia en el sentido de conceder el amparo al quejoso.


  1. Inconforme, el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso un recurso de revisión3, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El cinco de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su estudio.


  1. El primero de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista al quejoso, el viernes doce de mayo de dos mil diecisiete4, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir lunes quince de mayo de dos mil diecisiete. El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes dieciséis de mayo al lunes veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo del dos mil diecisiete por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el jueves veinticinco de mayo de dos mil diecisiete5, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado para concederlo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


I. Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. La autoridad responsable no debió otorgar valor probatorio a lo que expresó en su denuncia la ofendida, puesto que dicho testimonio presenta varias incongruencias e inverosimilitudes y se contradice con lo que refirió al principio a los policías aprehensores. En este orden, indica que deben prevalecer las primeras manifestaciones de la ofendida en atención al principio de inmediatez procesal.


  1. No existe un señalamiento directo de parte de la ofendida en contra del quejoso. Por lo tanto, se deben desestimar los testimonios de los demás testigos no presenciales del evento delictuoso puesto que éstos únicamente remiten sus dichos a lo expuesto por la ofendida en su denuncia.


  1. La fe ministerial de lesiones de la ofendida es insuficiente para sustentar una imputación en contra del quejoso. En el certificado no se demostró la relación entre los hechos y las lesiones que presentó la víctima.


  1. La autoridad responsable no fundó ni motivó sus razones para dar valor probatorio a los dictámenes periciales en materia de psicología; en materia de ADN; la inspección y el levantamiento de indicios.


  1. La afirmación contenida en el dictamen médico de que la ofendida se encontraba lubricada al momento de la penetración es una mera suposición, puesto que no se indicaron las técnicas o métodos científicos para arribar a tal conclusión.


  1. Se infringió el principio de presunción de inocencia, toda vez que los medios probatorios no son aptos ni suficientes para sustentar la sentencia condenatoria en contra del quejoso.


  1. La sentencia reclamada transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica puesto que determina que el quejoso le ocasionó un grave daño emocional a la ofendida pero no especificó en qué consistió el referido daño.


  1. La autoridad responsable le asignó al quejoso un grado de culpabilidad superior al mínimo de manera discrecional y arbitraria y además no precisó en qué grado tan superior al mínimo lo ubicó.


  1. Las sanciones que se le impusieron resultan ilegales puesto que no existen medios de convicción suficientes que sostengan el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.


  1. El artículo 84 del Código Penal del Estado de Veracruz6 que aplicó la autoridad responsable es inconstitucional e inconvencional. Las porciones normativas que indican al juzgador que contemple conceptos como “los antecedentes y condiciones personales del responsable” o “el grado de temibilidad” para fijar el quantum de la pena atañen a aspectos relacionados con la personalidad del procesado y por lo tanto contradicen el paradigma constitucional del derecho penal del acto.



II. Sentencia de amparo: El tribunal colegiado concedió el amparo al quejoso, con base en las siguientes consideraciones:


  1. La detención del quejoso fue ilegal en...

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