Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 460/2015))
Número de expediente1146/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2016.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2016. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

HIZO SUYO EL ASUNTO: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIo: FRANCISCO MANUEL RUBÍN DE CELIS GARZA.

COLABORÓ: A.S.M. NÚÑEZ.


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo del año mencionado, por la Sala Superior del referido Tribunal, dentro del expediente del recurso de revisión **********, derivado del juicio administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales violados. El quejoso señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 21, 103 y 107 de la Constitución Federal; 1, 5, 8.1, 10, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Protocolo Adicional de la referida Convención en Materia de Derechos económicos, sociales y culturales, asimismo narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. Admisión de la demanda. La demanda de amparo se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado. Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en la que negó el amparo solicitado.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis.


Mediante proveído de siete de enero siguiente, el tribunal colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que obrarán en el expediente las constancias de notificación respectivas, lo que ocurrió por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

SEXTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de revisión y le asignó el número 1146/2016. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SÉPTIMO. Radicación en la Segunda Sala. En proveído de dieciocho de abril siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión y remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El medio de impugnación fue presentado por persona legitimada.3


CUARTO. Antecedentes. Para el análisis correspondiente, enseguida se relatan los antecedentes más relevantes del caso:


1. Mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, ********** promovió juicio contencioso administrativo, en el que impugnó los siguientes actos:


a).- LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO respecto del Procedimiento Administrativo sin número consistente en la ilegal DESAPARICIÓN o EXTINCIÓN DE LA POLICÍA INTERMUNICIPAL COATZACOALCOS-MINATITLAN-COSOLEACAQUE-NANCHITAL, dejando al suscrito sin conocimiento del procedimiento instaurado en mi contra, sin trabajo, y sin recibir pago alguno por las prestaciones generadas hasta el día 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, fecha en la cual entra en funciones EL MANDO ÚNICO POLICIAL, implementado por el Gobierno Federal; y ejercido por el Gobierno del Estado de Veracruz, a través del DR. J.D.D.O., en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz y otros Municipios del Estado, el cual es violatorio de garantías constitucionales y de derechos humanos.


b).- LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO respecto del Procedimiento Administrativo sin número consistente en la NEGATIVA A SEGUIR RECIBIENDO MI PAGO DE PENSIÓN que venía recibiendo, hasta el 21 de mayo de 2013, fecha en la cual me fue suspendido el pago y las que se sigan generando, ya que está certificado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL que con motivo del diagnóstico, NO ESTOY PARA TRABAJAR EN LA CATEGORÍA DE **********, esto es derivado por la ilegal DESAPARICIÓN o EXTINCIÓN DE LA POLICÍA INTERMUNICIPAL COATZACOALCOS-MINATITLAN-COSOLEACAQUE-NANCHITAL, dejando al suscrito sin conocimiento del procedimiento instaurado en mi contra, sin trabajo y sin recibir pago alguno por las prestaciones generadas hasta el día 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, fecha en la cual entra en funciones EL MANDO ÚNICO POLICIAL, implementado por el Gobierno Federal; y ejercido por el Gobierno del Estado de Veracruz, a través del DR. J.D.D.O., en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz y otros Municipios del Estado, el cual es violatorio de garantías constitucionales y derechos humanos.


c).- LA NULIDAD DEL PAGO POR LIQUIDACIÓN, por la DESAPARICIÓN o EXTINCIÓN DE LA POLICÍA INTERMUNICIPAL COATZACOALCOS-MINATITLAN-COSOLEACAQUE-NANCHITAL, (…).”


2. Conoció de la demanda la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz, la cual la registró bajo el expediente ********** y por acuerdo de uno de abril de dos mil catorce, se le requirió al actor para que precisará los actos administrativos impugnados en el juicio, lo que realizó en los siguientes términos:


a) Se reclama la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EFECTO DEL OFICIO **********, de fecha 24 de enero de 2014 derivado del acto de petición de fecha 15 de enero de 2014, el cual carece de los elementos esenciales marcados por el artículo 7 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave, por lo tanto, se debe dejar sin efecto, y derivado del mismo hace procedente la Vía Administrativa en todo momento y lugar; como consecuencia de este concepto se reclama de forma accesoria lo siguiente:


b) Se reclama LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR LA FALTA DE PAGO INDEMNIZATORIO Y PAGO DE PENSIÓN derivado de la DESAPARACIÓN o EXTINCIÓN DE LA POLICÍA INTERMUNICIPAL COATZACOALCOS-MINATITLAN-COSOLEACAQUE-NANCHITAL, (…).


c) LA OMISIÓN DE CREAR ACTO ADMINISTRATIVO conforme a lo establecido por los artículos 259 Bis, 259 Ter, 259 Quater, 259 Quinquies, 259 Sexies, y demás relativos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave, esto ante la CANCELACIÓN Y NEGATIVA A SEGUIR RECIBIENDO MI PAGO DE PENSIÓN que venía recibiendo en forma continua, hasta el 21 de mayo de 2013, fecha en la cual me fue suspendido el pago y las que se sigan generando, ya que está certificado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (…).


d) Se reclama LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, derivado de la falta de cumplimiento a lo establecido por los artículos 259 Ter, 259 Quater, 259 Quinquies, 259 Sexies, y demás relativos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave, ya que la categoría desempeñada por el C. **********, fue de **********, por lo tanto el procedimiento debió ajustarse estrictamente a la norma administrativa, y ante la falta de apego al procedimiento hace procedente lo que se reclama en esta vía.”


3. Una vez cumplido el requerimiento se admitió a trámite la demanda. Posteriormente, por escrito presentado el cuatro de agosto del año en cita, el actor amplió su demanda de nulidad, misma que se admitió por proveído de siete de agosto de dos mil catorce.


4. Seguidos los trámites legales, la Sala regional del conocimiento dictó sentencia el trece de noviembre de dos mil catorce, en la que, entre otras cosas, decretó el sobreseimiento en el juicio respecto determinados actos.


5. Inconforme con la resolución que antecede, el actor interpuso recurso de revisión, el veintisiete de noviembre siguiente, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Coatzacoalcos, Veracruz.


6. Por acuerdo de diez de diciembre de dicho año, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz...

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