Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1021/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-127/2014))
Número de expediente1021/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1021/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1021/2014.

QUEJOSO: **********.

INCONFORMEs: **********, **********, **********, **********, **********, ********** Y ********** (TERCEROs INTERESADOs).



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..



México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil catorce, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil catorce, dictada en el toca unitario penal **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por auto de veintiuno de marzo de dos mil catorce la admitió y ordenó su registro con el número de amparo directo **********2.


  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el siete de agosto de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos3:


“…En las referidas circunstancias, sin necesidad de analizar el resto de los conceptos de violación, lo procedente es conceder a ********** el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el magistrado integrante de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la sentencia de veintitrés de enero de dos mil catorce, dictada en el toca penal ********** y en su lugar, emita otra en el que de manera fundada y motivada, lleve a cabo de modo completo, el estudio comparativo de las consideraciones de la resolución de primera instancia y los agravios formulados por la representación social, y conforme a lo antes precisado, resuelva con libertad de jurisdicción lo que legalmente sea procedente; para lo cual la responsable, al resolver, se sujete estrictamente a los principios rectores de la equidad de género.”4


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, la autoridad responsable mediante oficio 6620, remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo5, en la cual, en el resolutivo primero, se dejó insubsistente la ejecutoria de veintitrés de enero de dos mil catorce.6


  1. CUARTO. Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil catorce, se dio vista a la partes con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable7.



  1. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce, los terceros interesados, desahogaron la vista concedida por el Tribunal Colegiado.8


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de primero de octubre de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo desestimando los argumentos expresados por los terceros interesados.9



  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el nueve de octubre de dos mil catorce, **********, **********, **********, **********, **********, ********** Y **********, en su carácter de terceros interesados, interpusieron el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa10.



  1. El escrito de inconformidad fue remitido por el Tribunal Colegiado de conocimiento, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio número 6417.11


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 1021/2014; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala.12


  1. OCTAVO. Mediante proveído de once de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.13


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada a los terceros interesados **********, **********, **********, **********, **********, ********** Y ********** por medio de lista, el día jueves dos de octubre de dos mil catorce14, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el viernes tres de octubre de dos mil catorce, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del lunes seis al viernes veinticuatro de octubre de dos mil catorce, descontándose los días once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos; inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo Plenario del Consejo de la Judicatura Federal 18/2013, emitido el veintiocho de junio de dos mil trece.


  1. Por tanto, si **********, en representación de los terceros interesados, presentó su escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado responsable, el nueve de octubre de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que obra a fojas tres del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente, aunque lo haya presentado antes de que corriera el plazo...

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