Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1088/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1088/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 131/2018 RELACIONADO CON EL DC.- 132/2018 Y EL A.R. 217/2017))
Fecha26 Septiembre 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rECURSO DE RECLAMACIÓN: 1088/2018

RECURRENTE: GUMARO SILVA HERNÁNDEZ.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

COLABORÓ: ESTRELLA CELESTE FUERTE FLORES.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 1088/2018, interpuesto por GUMARO SILVA HERNÁNDEZ, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta de abril de dos mil dieciocho, dictado en el amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil dieciocho, por conducto de la Oficialía de Partes Común del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado de México, TOMASA HINOJOSA LORETO, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil dieciocho, dictada por la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********.1


El conocimiento de la demanda correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, quien la radicó y admitió bajo el número de expediente **********, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.2


Seguidos los trámites procesales, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.3


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación la parte quejosa, por conducto de su autorizado IVÁN PÉREZ ROMERO, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.4


Por auto de treinta de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ********** y, al advertir que no se planteó ninguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo y que, por tanto, en el fallo impugnado tampoco se decidió u omitió decidir sobre algún tema de esa naturaleza, acordó desecharlo por no cumplirse con los requisitos para su procedencia. 5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. G.S.H., por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso el presente recurso de reclamación.6

Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 1088/2018; y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, disponiendo turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y la radicación de los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.7


En proveído de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta debía avocarse al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que formulará el proyecto de resolución correspondiente.8




C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por GUMARO S.H., quien es la parte demandada en el juicio de lo principal y esposo de la parte quejosa en el amparo directo del que derivó el recurso de revisión **********, de cuya inadmisión se duele, sin embargo, no es óbice para esta Sala que de la lectura de las constancias de autos no se observa una representación conjunta para los codemandados, por tanto, debe estimarse que el reclamante no está legitimado para promover el presente medio de impugnación.


Lo anterior se corrobora con el hecho de que, el señor GUMARO SILVA HERNÁNDEZ, interpuso amparo directo registrado con número **********8, cuya sentencia fue impugnada mediante recurso de revisión **********, el cual se encuentra radicado al Pleno de esta Suprema Corte, pendiente de resolución.




Para arribar a esta conclusión, no constituye un obstáculo el hecho de que el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de...

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