Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2006 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 5/2005)

Sentido del falloÚNICO.- Se desecha el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere
Número de expediente5/2005
Sentencia en primera instancia )
Fecha27 Marzo 2006
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 5/2005

recurso de revisión administrativa 5/2005.

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 5/2005

PROMOVENTE: **********(1).



MINISTRO PONENTE: juan díaz romero.

SECRETARIo: O.R.Á..




Visto Bueno

ministro

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de marzo de dos mil seis.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente relativo al recurso de revisión administrativa 5/2005, interpuesto por el **********(1), contra la resolución de suspensión por el término de un año en el cargo de Magistrado de Circuito sin goce de percepciones, dictada por el Consejo de la Judicatura Federal; y


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil cinco en la oficialía de partes del Consejo de la Judicatura Federal, el magistrado **********(1) interpuso recurso de revisión administrativa contra la resolución emitida por el Pleno de dicho Consejo, de diecinueve de octubre de dos mil cinco, en el expediente de denuncia **********, por la que se determinó la suspensión por el término de un año del mencionado promovente en el cargo de Magistrado de Circuito sin goce de percepciones.


SEGUNDO.- Remitidos los autos a este Alto Tribunal, por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil cinco, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente recurso de revisión administrativa, lo admitió, ordenó girar oficio al Consejo de la Judicatura Federal, remitiéndole copia certificada de ese auto, así como copia de traslado de los escritos presentados y sus anexos, a fin de que dentro del plazo de ley, uno de los consejeros rindiera el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y rendido éste, pasar el asunto al Ministro correspondiente para la formulación del proyecto de resolución.


[En contra de dicho proveído, el Consejo de la Judicatura Federal interpuso recurso de reclamación, el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundado, el dieciocho de enero de dos mil seis].


TERCERO.- Por oficios números 83786 y 83787, presentados el diecisiete de noviembre de dos mil cinco, ante el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el C.A.O.A.M., designado en términos de los artículos 122, 124 y 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para representar al Consejo de la Judicatura Federal, rindió el informe correspondiente.


Por acuerdo de diez de febrero de dos mil seis, se tuvo por recibido el informe, por designado al Consejero representante del citado Consejo, por admitidas las documentales que se acompañaron y desahogadas en atención a su propia y especial naturaleza, se ordenó dar vista al recurrente por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho convenga.


CUARTO.- Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil seis, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se turnara el expediente al Ministro Juan Díaz Romero, a fin de que dé cuenta con el proyecto respectivo al Tribunal Pleno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 97, párrafo primero, 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, fracción VIII, 122 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues se interpone en contra de la decisión del Consejo de la Judicatura Federal que si bien no se trata de la designación, adscripción, ratificación o remoción del promoverte, determinó suspender del cargo de Magistrado de Circuito al recurrente, siendo aplicable al caso, al siguiente tesis:


Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: V, Marzo de 1997

Tesis: P. XLVII/97

Página: 259

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE FACULTAD EXCLUSIVA PARA DETERMINAR, DE OFICIO, SI ES O NO COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El estudio oficioso por parte de la Suprema Corte de Justicia para determinar si es o no competente para conocer del recurso de revisión que establece el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una facultad exclusiva que el legislador federal secundario reconoció en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que deriva de lo dispuesto en los numerales 94, 97, 100 y 101 de la aludida Constitución Federal, en relación con los distintos pronunciamientos que el propio Tribunal Pleno, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha emitido con el fin de interpretar el sentido y alcance de distintos preceptos fundamentales a efecto de mantener la integridad de la Constitución.”


SEGUNDO.- Enseguida debe analizarse la oportunidad del recurso, pues de ser extemporáneo, este Alto Tribunal estaría impedido para entrar al estudio del asunto.


El artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte que interesa, dispone:


"Artículo. 124.- El recurso de revisión "administrativa deberá presentarse por escrito ante "el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, "dentro de los cinco días hábiles siguientes a la "fecha en que hubiere surtido sus efectos la "notificación de la resolución que haya de "combatirse…”.


Es pertinente destacar que en el caso debe considerarse que la notificación de la resolución recurrida surtió sus efectos el día en que se practicó, de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo de responsabilidades, como se señala en el diverso numeral 199 del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que dispone:


ARTICULO 182-B.- Las notificaciones a que se refiere este Capítulo se practicarán como sigue:

(…)

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación.

(…)”


En la especie, la notificación al recurrente de la resolución impugnada se hizo el veintiséis de octubre de dos mil cinco y el recurso se presentó el día cuatro de noviembre de ese mismo año, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que debe concluirse que se hizo valer al quinto día hábil, esto es, dentro del plazo legal de cinco días que la ley prevé para tal efecto, debiéndose descontar en el cómputo respectivo los días veintinueve y treinta de octubre, así como el primero y dos de noviembre del mismo año, por haber sido inhábiles.


TERCERO.- Es de orden público y de estudio preferente, el análisis de la legitimación del promovente para interponer el presente recurso de revisión administrativa.


Los artículos 123 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen:


ARTÍCULO 123. El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:

I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubiera participado en él;

II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma, y

III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.”

"Artículo 140.- Las resoluciones por las que el "Pleno del Consejo de la Judicatura Federal "imponga sanciones administrativas consistentes "en la destitución del cargo de magistrados de "circuito y juez de distrito, podrán ser impugnadas "por el servidor público ante el Pleno de la "Suprema Corte de Justicia mediante el recurso de "revisión administrativa”.


En el caso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de su resolución de diecinueve de octubre de dos mil cinco, recaída en el expediente DENUNCIA **********, resolvió suspender de su cargo de Magistrado de Circuito a **********(1).


El presente recurso lo hace valer **********(1), por su propio derecho, según se advierte del proemio y parte final del escrito de agravios, con lo cual se surten, de manera análoga, los extremos de los artículos transcritos, pues es el propio funcionario sancionado el que interpone el recurso de mérito, de lo que se deduce que cuenta con la legitimación necesaria para tal efecto.


CUARTO.- Las consideraciones que sustentan la resolución recurrida, que sirvieron para la suspensión del promovente en el cargo de Magistrado de Circuito, son las siguientes:


SEGUNDO. Para una mejor comprensión del asunto, se estima conveniente relacionar los antecedentes más relevantes que dieron origen a la instauración del expediente de Denuncia **********, siendo éstos los siguientes:

I. Mediante acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el trece de agosto de dos mil tres, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo de investigación registrado con el expediente **********, con objeto de indagar sobre las probables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR