Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6602/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 384/2016 CUADERNO AUXILIAR 511/2016 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO PENAL 383/2016 CUADERNO AUXILIAR 510/2016)))
Número de expediente6602/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6602/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6602/2016

QUEJOSO: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 6602/2016; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos. El siete de diciembre de dos mil catorce, aproximadamente a las dieciséis horas en el municipio de Macuspana, T., ********** y ********** llegaron en un vehículo e invitaron a las menores ********** y ********** a dar una vuelta, por lo cual, las menores aceptaron y se subieron al automóvil. Posteriormente, ********** les ofreció cervezas a las menores y les indicó que no aceptaba una negativa como respuesta. Asimismo, ********** inhaló cocaína y les ofreció a las menores, una de ellas contestó que no quería, sin embargo, ********** le dijo que no fuera “antisocial” y le insistió para que la inhalara, por tal motivo, ambas menores consumieron tal sustancia.


Luego, las cuatro personas fueron al hotel “**********” en donde ********** les ofreció más cocaína a las menores y tomaron cervezas. Aproximadamente a las veintiún horas salieron de tal hotel para ir a comprar más cerveza. Después de ello ingresaron al hotel “**********” en donde las menores también ingirieron cocaína por ofrecimiento de los dos sujetos. Finalmente, a las doce horas con cincuenta minutos las cuatro personas salieron del hotel a bordo de un vehículo cuando fueron interceptados por una patrulla en la cual iban las familiares de las menores. En consecuencia, los policías detuvieron a ********** y **********.1.


Por tales hechos, el ministerio público ejerció acción penal en contra de ********** y ********** por el delito de corrupción de menores.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio Oral de la Región Judicial Uno en Macuspana, T., en la causa penal ********** dictó una sentencia en la que absolvió a ********** y ********** del delito de corrupción de menores previsto en el artículo 330, fracción I, del código Penal para el Estado de T..


El tribunal de primera instancia indicó que no se encontraban acreditados los requisitos previstos en el artículo 20, apartado A, fracción VIII de la Constitución General toda vez que no existía convicción sobre la existencia del delito y la plena responsabilidad de los acusados. En efecto, las pruebas desahogadas fueron insuficientes para demostrar que los acusados ayudaron e instigaron a las menores para que consumieran bebidas embriagantes y cocaína.

  1. Inconformes con la anterior resolución, **********, asesora jurídica adscrita al Centro de Procuración de Justicia en el Municipio de Mascupana, T. interpuso un recurso de apelación.


Asimismo, el primero de marzo de dos mil dieciséis, la agente del ministerio público adscrita al Centro de Procuración de Justicia de Macuspana, T. interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia.

  1. El cinco de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal de Apelación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Villahermosa, T. en el toca de oralidad ********** revocó la sentencia de primera instancia y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral que emitiera una nueva resolución en la que dictara sentencia condenatoria a ********** y ********** por el delito de corrupción de menores. También le indicó que se pronunciara sobre las penas y sanciones que debían imponerse.

  2. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, ********** presentó una demanda de amparo en contra de la resolución dictada en el recurso de apelación **********.

  3. El veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región en el juicio de amparo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, emitió una resolución en la que negó el amparo a **********. En contra de tal determinación, el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.

  4. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión y lo registró bajo el número 6602/2016. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El diez de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del presente asunto.

  5. El doce de enero de dos mil diecisiete, el agente del Ministerio Público de la Federación presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la intervención ministerial ********** en la que considera que se debe negar el amparo a **********.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se observa que la sentencia de amparo le fue notificada por lista a las partes, el catorce de octubre de dos mil dieciséis2, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el diecisiete del mismo mes y año.


Entonces, el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes dieciocho de octubre al tres de noviembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de octubre, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. También se deben descontar los días treinta y uno de octubre, primero y dos de noviembre de dos mil dieciséis de conformidad con la circular 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis3, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, es necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negarlo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Se vulneró el artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales porque las pruebas no fueron valoradas debidamente. Se advierte, que en las declaraciones de los familiares de las menores y el policía de investigación sólo se describen los hechos que ocurrieron durante la detención y no se refieren a los supuestos del delito, por lo cual carecen de valor probatorio.

Además, no se encuentran acreditados los elementos del delito ni la responsabilidad penal del quejoso en su comisión. En efecto, el tribunal de primera instancia indicó que no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 20 de la Constitución General porque no se acreditó más allá de toda duda razonable, que el quejoso era responsable del delito imputado.

  1. Existió demora de más de seis horas en su puesta a disposición ante el ministerio público y no se cumplieron los presupuestos para detener a una persona en flagrancia.

  2. El ministerio público faltó a su deber de objetividad y debida diligencia porque omitió presentar la entrevista psicológica y clínica que practicó la psicóloga ********** a la menor **********, la cual sirve para demostrar que las menores ya...

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