Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 431/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBEN PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR ESTA PRIMERA SALA. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSOS DE QUEJA 27/2013 Y 58/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSOS DE QUEJA 83/2013, 90/2013, 41/2013 Y 84/2013 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSOS DE QUEJA 25/2013 Y 44/2013))
Número de expediente431/2013
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 431/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 431/2013.

SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: H.A.M.B..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de marzo de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver los autos relativos a la contradicción de tesis 431/2013 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio número 16/2013-ST, presentado el treinta y uno de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados Integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis suscitada entre el órgano que integran, al resolver los recursos de queja 83/2013, 90/2013, 41/2013 y 84/2013; con el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar los recursos de queja 27/2013 y 58/2013; y con el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en los recursos de queja 25/2013 y 44/2013.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia formulada y a fin de integrar debidamente el expediente relativo, ordenó girar oficio a las Presidencias del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, solicitándoles copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los recursos de queja 27/2013, 58/2013, 25/2013, y 44/2013, de sus índices, respectivamente, así como el envío de la información electrónica que contenga las sentencias.


Asimismo solicitó, a las Presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes, que informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis, se encuentra vigente o, en su caso, se informara la causa que se hubiera tenido para tenerlo por superado o abandonado.


En su oportunidad, a través de diversos oficios, se informó a esta Suprema Corte, que los Tribunales Colegiados de Circuito aún sostienen como vigentes los criterios denunciados como materia de la contradicción.


TERCERO. Integración del asunto. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrada la presente contradicción de tesis, y ordenó enviar los autos al M.J.M.P.R. para el estudio y elaboración del proyecto correspondiente.


CUARTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil catorce, dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 431/2013, y se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando se enviaran los autos a la ponencia de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, en atención a lo dispuesto en los numerales 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto de la Carta Magna; 215, 216 segundo párrafo, 217 primero y último párrafos, así como 226, fracción II de la Ley de A. Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor a partir del día tres de abril de dos mil trece; en relación con los puntos segundo, fracción VII (en sentido contrario) y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis sobre materia común, entre Tribunales Colegiados que aunque comparten una misma materia, no todos tienen el mismo Circuito, en un asunto en el que esta Sala considera innecesario emitir acuerdo para que el tema sea visto en Pleno. Lo anterior tiene sustento en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, contenido en la Tesis 1/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de A., vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor al día siguiente de su publicación, en virtud de que fue realizada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, uno de los Órganos Colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes.


a) Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Al resolver el recurso de queja 83/2013, el Órgano de Control Constitucional en comento, determinó imponer al P. del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., con residencia en Guadalajara, una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $6,476.00 (seis mil cuatrocientos setenta y seis pesos), al resultar fundado el recurso de queja en comento, hecho valer contra la omisión de dar trámite a la demanda de amparo directo que ante dicho órgano jurisdiccional se presentó, en la que se reclamó el laudo dictado dentro del juicio laboral 925/2011-A2, de su índice; lo anterior, en razón de las consideraciones siguientes:


SEXTO. Análisis sobre la procedencia del estudio del fondo del asunto.


Es fundado el presente recurso de queja.


Esto es así, pues en el caso concreto, la recurrente impugna la omisión del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., de dar trámite a la demanda de amparo directo que promovió en contra del laudo emitido el quince de julio de dos mil trece, en el expediente laboral número 925/2011-A2, de su índice.


Al rendir el informe justificado la responsable, señaló que era cierto el acto materia de la queja, y al efecto adjuntó copias certificadas de los acuerdos dictados el veinte y veintiséis de agosto de dos mil trece, de los que se advierten que fue radicada la demanda, ordenó emplazar al tercero perjudicado, y en su oportunidad remitir en vía de informe dicha demanda y el cuaderno del juicio laboral de origen al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Tercer Circuito en turno (foja 15 ídem).


No obstante que la responsable en el acuerdo de referencia ordenó remitir dicha demanda, de las constancias que anexó no se advierte que se haya cumplimentado tal remisión.


Por tanto, como se adelantó, resulta que el recurso de queja planteado es fundado, debido a que, como lo refiere la recurrente, la autoridad responsable ha sido omisa en cumplir debidamente lo que al efecto dispone el numeral 178 de la vigente Ley de A., que dice:


Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:


I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.


Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación...

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