Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 169/2010)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha14 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 4/2010)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 422/2005)
Número de expediente169/2010
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 169/2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 169/2010.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 422/2005.

QUEJOSA: SUSANA DE M.Z..




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..


VO.BO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de abril de dos mil diez.



COTEJADO




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito de diez de marzo de dos mil cinco, presentado el día dieciocho siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, S.D.M.Z., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


1.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a la que reclamó la tramitación, discusión, aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, concretamente, los artículos 149, fracción II y 152, relativos al impuesto predial.


2.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al que reclamó la presentación de la iniciativa, sanción, promulgación y publicación del Decreto precisado.

3.- Secretario de Gobierno y 4.- De Finanzas, ambos del Distrito Federal, a quienes reclamó el refrendo otorgado al Decreto precisado.


5.- Consejera Jurídica y de Servicios Legales y 6.- Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, ambas del Distrito Federal, a quienes reclamó la publicación del Decreto precisado, efectuada en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro.


A todas estas autoridades también reclamó los efectos y consecuencias de hecho y de derecho, derivados de los actos atribuidos a cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias y concretamente, el pago del impuesto predial del primer bimestre de dos mil cinco y los que realice por ese concepto durante la substanciación del juicio, así como en la fase de cumplimiento de la sentencia (fojas 3 a 5 del tomo I del juicio de amparo indirecto).

La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno conoció de la demanda de garantías la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que en acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil cinco la admitió y ordenó su registro con el número de juicio de amparo indirecto 422/2005 (fojas 36 y 37 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, la Secretaria del Juzgado encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, celebró la audiencia constitucional el diecisiete de agosto de dos mil cinco y dictó sentencia constitucional, en la cual sobreseyó, negó y otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, conforme a las siguientes consideraciones esenciales:


Sobreseyó respecto de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por inexistencia del acto reclamado consistente en la publicación del Decreto impugnado, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


En cuanto al fondo del asunto, negó el amparo respecto del artículo 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.


En suplencia de la queja deficiente, estableció que el factor 10.0 previsto en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, para la determinación de la base del impuesto predial a cargo de los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal del inmueble, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias con apoyo en la jurisprudencia 23/2004 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:


PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.”


Con base en estas consideraciones esenciales, la Secretaria Encargada del Despacho, otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, “…para que le sean devueltas a la quejosa las cantidades excedentes que hubiere enterado en razón de la aplicación del factor 10.0 para determinar la base gravable del impuesto predial durante el presente ejercicio, en el Distrito Federal; y para que en lo futuro no se le aplique el factor establecido en el ordenamiento descrito.” (fojas 434 a 482 vuelta del tomo I del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- En proveído de seis de septiembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito declaró que la sentencia constitucional causó ejecutoria y requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informara sobre su cumplimiento (fojas 493 a 496 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


QUINTO.- En auto de diecinueve de diciembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito requirió a la quejosa para que acreditara haber comparecido ante la autoridad que enteró el impuesto declarado inconstitucional, a proporcionarle la documentación e información necesaria para determinar el monto de la cantidad a restituirle (fojas 518 a 521 del tomo I del juicio de amparo indirecto).

SEXTO.- Mediante escrito de catorce de febrero de dos mil seis, presentado en la misma fecha ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el autorizado de la quejosa señaló haber presentado ante la Administración Tributaria en San Antonio la solicitud de devolución por la cantidad de $68,303.95 (sesenta y ocho mil trescientos tres pesos con noventa y cinco centavos) [fojas 546 a 560 del tomo I del juicio de amparo indirecto].


SÉPTIMO.- En acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil seis, la Juez de Distrito tuvo desahogado el requerimiento formulado y dio intervención en el cumplimiento al Administrador Tributario en San Antonio (fojas 561 a 563 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO.- La Juez de Distrito consideró haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo respecto de la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos, sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, en proveído de veintiséis de mayo de dos mil seis, ordenó el envío de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia (fojas 595 a 601 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


NOVENO.- Por razón de turno, conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante dictamen de veintitrés de agosto de dos mil seis, emitido en el incidente de inejecución de sentencia 30/2006, lo declaró sin materia, porque la Juez de Distrito no había determinado la cantidad a devolver a la quejosa y le devolvió el asunto para que subsanara esa omisión (fojas 793 a 823 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO.- En acuerdo de primero de septiembre de dos mil seis, la Juez de Distrito tuvo recibidos los autos del juicio de amparo indirecto, así como el testimonio de la resolución pronunciada en el incidente de inejecución de sentencia del índice del Tribunal Colegiado de Circuito y procedió a cumplir lo ordenado (fojas 825 a 827 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO PRIMERO.- En auto de dieciocho de octubre de dos mil seis, la Juez de Distrito estableció que la cantidad a devolver a la quejosa asciende a $68,303.95 (sesenta y ocho mil trescientos tres pesos con noventa y cinco centavos), por la cual requirió el cumplimiento (fojas 876 a 878 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO SEGUNDO.- La Juez de Distrito consideró haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo respecto de la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos, sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, en proveído de cuatro de enero de dos mil ocho,...

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