Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 294/2010 )

Sentido del fallo EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRUITO RESULTA SER EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA.
Número de expediente 294/2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO ), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 1108/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 19/2010 Y/O QUEJA 16/2010)
Fecha03 Noviembre 2010
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 294/2010

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO



ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: S.V.Á.D.

ELABORÓ: J.O.F.

COLABORÓ: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ



Vo. Bo.

Ministro




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del tres de noviembre de dos mil diez.


COTEJÓ.


V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial 294/2010, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito, para no conocer del recurso de queja ********** y/o ********** interpuesto por **********, defensor particular del quejoso **********, en contra del auto de veintinueve de marzo de dos mil diez, dictado por la J. Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del juicio de amparo **********.


RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio ********** de treinta de septiembre de dos mil diez, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito remitió los autos del recurso de queja **********, interpuesto por **********, defensor particular del quejoso **********, en contra del auto de veintinueve de marzo de dos mil diez, dictado por la J. Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del juicio de amparo **********, así como demás constancias atinentes, a fin de que este Alto Tribunal resuelva el conflicto competencial suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de cinco de octubre de dos mil diez, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el siete de octubre del año en curso y lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un conflicto competencial respecto de un asunto que versa sobre la materia administrativa, especialidad de esta propia Sala.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar cuál de los tribunales colegiados involucrados es el competente para conocer del recurso de queja interpuesto por **********, defensor particular del quejoso **********, en contra del auto de veintinueve de marzo de dos mil diez, dictado por la J. Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del juicio de amparo **********.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes del caso:


1. El treinta de septiembre de dos mil nueve, **********, por conducto de su defensor, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de traslado al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, con sede en Villa Aldama, Veracruz, cuyo conocimiento correspondió conocer a la J. Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, quien lo registró bajo el expediente **********.


2. El uno de marzo de dos mil diez, la citada J. dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo y, por la otra, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al considerar que la orden de traslado fue indebidamente fundada y motivada.


3. Inconforme con lo anterior, el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social interpuso recurso de revisión. Previo a la admisión del mismo, la citada J., mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil diez, requirió al mencionado Comisionado para que en el término de tres días presentara once copias de su escrito con el objeto de correr traslado a las partes.


4. En contra del anterior acuerdo, ********** interpuso recurso de queja1, cuyo conocimiento constituye la materia del presente conflicto competencial.


5. Mediante resolución de dieciocho de mayo de dos mil diez2, dictada en el expediente del recurso de queja **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito declaró carecer de competencia legal para conocer del recurso de queja, y resolvió declinar la competencia legal al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito en turno.


Lo anterior, al considerar, en síntesis, que el acto reclamado es propio de la materia penal, pues el tema del recurso de queja cuya competencia se declinó está directamente relacionado con la orden de traslado de ********** de un centro penitenciario a otro, y con el procedimiento de extradición que conoce o conoció el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales.


6. Por resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil diez,3 dictada en el expediente del recurso de queja **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito determinó no aceptar la competencia declinada, y ordenó remitir los autos y sus anexos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Lo anterior, al considerar, en esencia, que la resolución que se impugna en el juicio de amparo indirecto en el que se dictó el acuerdo que dio origen al presente recurso de queja, consiste en el traslado de un centro de reclusión en el Distrito Federal a un centro de reclusión en el Estado de Veracruz, por lo que es inconcuso que es un acto de naturaleza administrativa emitido también por una autoridad administrativa.


7. Recibidos los citados autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el conflicto competencial fue admitido a trámite y se registró bajo el expediente 294/2010.


TERCERO. ¿Existe conflicto competencial? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 bis, párrafo segundo de la Ley de Amparo, para que pueda presentarse un conflicto competencial entre tribunales colegiados de Circuito, que deba resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es menester que uno de ellos, al conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o cualquier otra clase de asuntos sometidos a su consideración, estime que no es competente para conocer de él, así lo declare y lo envíe al Tribunal Colegiado de Circuito que, en su concepto, lo sea, y en caso de que éste considere que es incompetente, comunique su resolución al Tribunal que se haya declarado incompetente y remita los autos al P. de este órgano jurisdiccional.


Los antecedentes reseñados en el considerando precedente (segundo) muestran la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se satisfacen los requisitos exigidos en el invocado artículo 48 bis de la Ley de Amparo,4 en virtud de que ambos tribunales colegiados, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresamente se niegan a conocer del recurso de queja interpuesto por el defensor de ********** en contra del auto de veintinueve de marzo de dos mil diez, dictado por la J. Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del juicio de amparo **********.


Por lo tanto, esta Segunda Sala estima que existe un conflicto competencial entre tribunales colegiados que debe dilucidar.


CUARTO. Estudio de fondo. A fin de estar en aptitud de resolver el presente conflicto competencial, es preciso dilucidar, en su orden, las cuestiones siguientes: ¿qué criterio o criterios jurídicos son aplicables para zanjar la cuestión competencial? y ¿cuál órgano colegiado es el competente para conocer del recurso de queja que dio origen al presente conflicto?


El meollo del presente conflicto competencial radica en determinar cuál de los tribunales colegiados contendientes —de diferente especialidad— es el que resulta competente para conocer del recurso de queja de que se trata. Por lo tanto, el presente es un conflicto competencial planteado por razón de materia.


En este sentido, es necesario considerar que la competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. Así, un tribunal es competente para conocer de un asunto cuando hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley le...

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